Consultas: FUNCIÓN PÚBLICA. PROCESOS DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (Ley 20/2021, de 28 de diciembre). SENTENCIA DEL TJUE de 22 Feb. 2024

Pregunta

¿Afecta la reciente sentencia del TJUE a los procesos selectivos de consolidación de empleo temporal actualmente en marcha, debiendo los mismos suspenderse?

Respuesta: En primer lugar debe advertirse que la Sentencia del TJUE de 22 Feb. 2024, C-59/2022, Nº de Recurso: C-59/2022, ECLI: EU:C:2024:149 [cuyo texto completo puede verse aquí: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62022CJ0059]

se produce como consecuencia de peticiones de decisión prejudicial planteadas por el TSJ de Madrid, mediante autos de 22 de diciembre de 2021, 21 de diciembre de 2021 y 3 de febrero de 2022 y tienen por objeto la interpretación de las cláusulas 2, 3 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

En segundo lugar advertir que las cuestiones planteadas y el pronunciamiento judicial se refiere a contratos laborales indefinidos no fijos; por consiguiente, en ningún caso afectan al personal sujeto al régimen funcionarial.

Una vez hechas estas precisiones, la respuesta a la cuestión planteada, a mi juicio, es que la referida Sentencia del TJUE ni afecta ni obliga a suspender los procesos de consolidación del empleo temporal y ello porque ni siquiera analiza la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en la que se amparan los procesos de consolidación de empleo temporal actualmente en marcha.

 Incluso debe tenerse en cuenta que esta ley española, modifica los hechos enjuiciados por el TJUE, ya que en aquélla se regulan procesos selectivos que deben finalizar antes del 31 de diciembre de este año por todas las Administraciones Públicas.

Y la medida adoptada por el legislador español podría ser admisible -utilizando las expresiones utilizadas por la Sentencia- como solución de sujeción al Acuerdo Marco citado

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Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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