Normativa al día: FUNCIÓN PÚBLICA: OEP 2024 – INCREMENTO RETRIBUTIVO 2024 – F.H.N.: CONCURSO UNITARIO Y PRUEBAS SELECTIVAS – / FORMACIÓN: CURSO UNIÓN EUROPEA / PROCURADORES: ARANCELES – PRUEBA DE APTITUD PROFESIONAL

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2024

Por Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.

(BOE de 3 / 7 / 2024)

Ref. normativa:

● Artículo 20.Seis de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2023.

● Artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

● Artículo 92 bis de la LRBRL, en virtud del cual corresponde al Estado la aprobación de la O.E.P de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (FHN).

Aspectos destacados:

◙ Se consolida la apuesta por la creación neta de empleo público, con un total de 20.840 plazas de ingreso libre, sobrepasando en un 43 % la reposición de la pérdida de efectivos del ejercicio anterior

◙ La OEP 2024 se ha construido utilizando todos los instrumentos de los que la actual normativa presupuestaria dispone para superar el mecanismo de la tasa de reposición

◙ Para el correcto dimensionamiento de la distribución de plazas por cuerpos y escalas, y así maximizar la cobertura de las plazas convocadas, en la elaboración de la OEP se han tenido en cuenta otras fuentes, como el número de plazas desiertas que se podrán acumular a las nuevas convocatorias

◙ Avance de la digitalización. La norma recuerda la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la AGE, de acuerdo con la normativa vigente

◙ Administración local:

▬ Las Corporaciones locales deben remitir los acuerdos aprobatorios de la OEP a la AGE, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la LRBRL

▬ Las plazas para acceso a las subescalas de FHN que se indican son las siguientes:

Acceso libre:

SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA…………. ………………………….15

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA……….15

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN…………………………………………………………….471

Promoción interna

SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR………………………………………………30

SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA………………………………………..50

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR…………….100

INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA……….120

Puede verse el texto íntegro aquí: https://boe.es/boe/dias/2024/07/03/pdfs/BOE-A-2024-13572.pdf

INCREMENTO RETRIBUTIVO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2024

Ref. normativa: artículo 6 del RDL 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

(BOE de 27 / 6 / 2024)

Contenido de la disposición:

1. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.

2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024.

A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.

3. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2023.

4. En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado en este apartado.

5. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en los apartados 1 a 4 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 4 de este artículo, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.

7. Con efectos de 1 de enero de 2024, las cantidades previstas en el artículo 14, Capítulos I y II del Título III, artículos 31, 32.Uno y Disposiciones adicionales vigésima sexta, vigésima séptima y vigésima novena.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se incrementarán en los términos establecidos en los apartados 1 a 4 de este artículo.

Por su parte, las cantidades previstas en el artículo 13 y los anexos IV y V de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, actualizadas conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2024, en los términos establecidos en los apartados 1 a 4 de este artículo. Dichas cuantías se incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 8. Este artículo tiene carácter básico salvo el apartado 8 y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española.

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN NACIONAL (F.H.N.): AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL CONCURSO UNITARIO AÑO 2023

Ref. normativa:

Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de la Función Pública (DGFP), por la que se amplía el plazo de resolución del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal FHN para el año 2023, convocado por Resolución de 29 de diciembre de 2023.

Se amplia por un periodo de tres meses, contados desde su publicación en el BOE (16 de enero de 2024), el plazo de la resolución del procedimiento según lo establecido en la base novena de la convocatoria aprobada por Resolución de 29 / 12 / 2023, de la DGFP, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal FHN

F.H.N.: PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LAS SUBESCALAS DE SECRETARÍA, CATEGORÍA SUPERIOR Y DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA, CATEGORÍA SUPERIOR: RELACIONES DEFINITIVAS DE ADMITIDOS

Acceso a la Subescala de Secretaría, categoría Superior

Ref:

-Orden TDF/289/2024, de 18 de marzo

– Orden TDF/676/2024, de 28 de junio

Listado definitivo de admitidos: https://sede.inap.gob.es/documents/59312/2338219/lis-def-admitidos-ssup-oep2023_154AB89SD658.pdf/c439cd23-015e-9e9a-1375-a27c8786aec8

Texto íntegro de la Orden de 28 junio y relación personas excluidas: https://boe.es/boe/dias/2024/07/03/pdfs/BOE-A-2024-13474.pdf

Acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría Superior

Listado definitivo de admitidos: https://sede.inap.gob.es/documents/59312/2338239/lis-def-admitidos-itsup-oep2023_154AB89SD658.pdf/7d9c1767-a762-ecb5-73d4-12dab8abc059

Texto íntegro de la Orden de 28 junio y relación personas excluidas: https://boe.es/boe/dias/2024/07/03/pdfs/BOE-A-2024-13473.pdf

FORMACIÓN: 141.º CURSO SOBRE LA UNIÓN EUROPEA

Resolución de 26 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la celebración del 141.º Curso sobre la Unión Europea.

(BOE de 1 / 7 / 2024)

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de julio

Información completa sobre forma de presentación, requisitos, fechas de celebración y contenidos, aquí: https://boe.es/boe/dias/2024/07/01/pdfs/BOE-A-2024-13289.pdf

PROCURADORES: ARANCELES DE DERECHOS

Por Real Decreto 434/2024, de 30 de abril se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.

En el orden contencioso-administrativo y en la actuación ante las AA.PP. se aplica lo siguiente:

Procedimiento abreviado, ordinario y especiales. (Artículo 69)

Los profesionales de la Procura en toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativos en los que intervengan ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o ante las Salas de esta jurisdicción, devengarán sus derechos con arreglo al artículo 2.

En el artículo 2 se fija un límite máximo conforme a una escala que va desde 13,01 euros en asuntos cuya cuantía asciende a 60 euros hasta 2.079,53 euros en asuntos cuya cuantía asciende a 600.000 euros

 La cuantía se determina conforme a lo dispuesto en las reglas contenidas en la LJCA.

Si los recursos o procesos fueran de cuantía inestimable, percibirán la cantidad máxima de:

a) 351,11 euros ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

b) 451,41 euros ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia.

c) 401,27 ante el Tribunal Supremo.

Actuaciones ante las AA.PP

1. En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las AA.PP, el profesional de la Procura percibirá como máximo sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 con una reducción del 50 por ciento.

2. Si los recursos o procedimientos fueran de cuantía inestimable percibirán como máximo la cantidad de 175,00 euros.

(Artículo 77)

[Pueden verse el resto de aranceles de derechos y el texto completo del Real Decreto 434/2024, aquí: https://boe.es/boe/dias/2024/05/01/pdfs/BOE-A-2024-8706.pdf]

PROCURADORES: PRUEBA DE EVALUACIÓN DE APTITUD PROFESIONAL

En relación al ejercicio de la profesión, mediante la Orden PJC/621/2024, de 19 de junio, se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Procura para el año 2024.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el día 12 de julio

Forma de presentación: electrónica https://sede.mjusticia.gob.es

-Puede verse el contenido completo de la convocatoria y bases aquí: https://boe.es/boe/dias/2024/06/22/pdfs/BOE-A-2024-12687.pdf

-Y el contenido del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura: https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/02/08/64/dof/spa/pdf

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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