En esta misma sección de mi blog, se plantearon varias consultas en relación a las interinidades tras la nueva redacción del artículo 10.1 del TREBEP vigente desde el 30 de diciembre de 2021
—Así, por ejemplo, en respuesta a consulta publicada el 3/7/2022 [https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2022/07/03/consultas-funcion-publica-interinos-supuestos-duracion-seleccion-posible-fraude-de-ley/] en que se planteaba la existencia de un posible fraude de ley por la sucesión de interinidad amparada en supuestos distintos de entre los previstos en dicho precepto, se concluía que:
► Más que incumplimiento de los límites temporales de duración de cada una de las interinidades y en cuanto los supuestos previstos en la ley son de naturaleza distinta, el problema y el posible incumplimiento del propio TREBEP y demás legislación reguladora de la función pública está en la debida justificación de las circunstancias concurrentes y en el procedimiento de selección (no olvidemos el apartado 2 del artículo 10 del TREBEP).
► Debe justificarse la existencia de acumulación de tareas y la necesidad y la urgencia en su provisión de forma interina.
► La selección del personal para dicha acumulación de tareas debe realizarse respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad
► Por consiguiente: siempre que concurran y se deje constancia motivada de las circunstancias mencionadas y se cumplan los principios constitucionales indicados para la selección, sería posible el nombramiento sucesivo de un funcionario por la acumulación de tareas y posteriormente para la interinidad de una plaza vacante. Debiendo hacerse la selección para cada supuesto (respetando los principios citados).
— En otra consulta, cuya respuesta fué publicada en este blog el 5/11/2023 [Consultas: FUNCIÓN PÚBLICA. Interinos. Nuevo nombramiento al mismo funcionario en supuesto de “acumulación de tareas” – tuayuntamientoaqui.com], se planteaba si el empleado que ha estado 6 meses interinamente en un puesto por acumulación de tareas, tras esa interinidad ¿podrían ofrecerle otra interinidad en otro plaza o puesto distinto también por acumulación de tareas durante otros 6 meses?
En la respuesta a dicha consulta, tras remitirme a la regulación legal y requisitos necesarios, se concluía:
► Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del TREBEP, la Administración debe formalizar de oficio la finalización de la relación de interinidad por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento (en este caso la “acumulación de tareas”).
► Por consiguiente, un posible nuevo nombramiento del mismo empleado para otra interinidad “por acumulación de tareas” en otro puesto, debe ir precedida tanto de la formalización por la Administración del cese en el primero como del cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para llevar a cabo la selección (ya que el segundo nombramiento es objeto de un procedimiento distinto), de forma que cualquier ciudadano tenga las mismas oportunidades en el acceso a la función pública aunque sea para ocupar una plaza interinamente ya que la lógica celeridad que debe seguirse en el proceso de selección es compatible con el respeto a dichos principios. Bajo dichas premisas, no habría inconveniente para que al mismo empleado se le nombre para otra interinidad en otro plaza o puesto distinto también por acumulación de tareas durante otros 6 meses
—Ahora la pregunta que se formula es ¿si el trabajador/a ha estado 6 meses en un puesto por acumulación del tareas, y termina el contrato, se le puede renovar durante más tiempo o tiene que salir a bolsa?
La respuesta ha de ir, lógicamente en la misma línea de las anteriores, es decir; justificación de la urgencia y necesidades para el nombramiento interino, no exceder del plazo de 9 meses dentro de un periodo de 18 meses (si se trata de interinidad por acumulación de tareas) y respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para llevar a cabo la selección.
Como se alude en la consulta al hecho de que “termina el contrato” y a la duda de si al empleado público “se le puede renovar durante más tiempo o tiene que salir a bolsa”, la novedad en este caso -respecto a los anteriores- está en la utilización de las “bolsas” para el nombramiento de funcionario interino.
En el caso concreto, deberíamos atenernos tanto a las circunstancias de la acumulación de tareas y los extremos que se hayan indicado en el nombramiento como a la regulación de la “bolsa” existente en la Administración de que se trate. Es decir:
-si en la resolución por la que se hace el nombramiento no se pone ninguna condición o límite ni consta regulada la utilización de la bolsa: no habría inconveniente para la continuación del mismo empleado si se han justificado las circunstancias para la prórroga de la acumulación de tareas en el mismo servicio o actividad.
-si en la resolución por la que se hace el nombramiento se estableció alguna condición o límite temporal o existe regulada la utilización de la bolsa: ha de estarse a lo previsto en dichos documentos, es decir el acto de nombramiento y la regulación de la utilización de la bolsa en la Administración correspondiente
[Pueden verse más Consultas sobre ésta y otras materias en la sección de este blog: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/formularios-consultas-y-sugerencias/#CONSULTAS]
Es posible hacer un nombramiento por acumulación de tareas y una vez finalizado el nombramiento hacer un contrato laboral temporal también por acumulación de tareas?
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