¿SABÍAS QUE … ESTÁ ABIERTA LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL ANTEPROYECTO DE LEY PARA EL BUEN USO Y LA GOBERNANZA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL?

► Plazo para presentar alegaciones: desde el 18 de marzo hasta el miércoles 26 de marzo de 2025

 Quiénes pueden presentar alegaciones: todos los ciudadanos afectados como potenciales destinatarios de la ley pueden presentar sus aportaciones. (Ref. Art 132.2 LPACAP)

 Cómo: Remitiendo las alegaciones a la dirección de correo electrónico: tramitacion.dgdia@digital.gob.es indicando en el asunto: «Audiencia pública APL buen uso y gobernanza IA – Alegaciones [nombre o razón social]»

 Por qué esta regulación:

Antecedente: el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial [«DOUE» núm. 1689, de 12 / 7 / 2024 (https://www.boe.es/doue/2024/1689/L00001-00144.pdf)%5D, de aplicación directa en todos los Estados miembros, que delega en éstos el desarrollo de ciertos aspectos

Esta ley es consecuencia del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, que delega en los Estados miembros el desarrollo de determinados aspectos

► Objetivos:

 Definir las infracciones que contempla el citado Reglamento, clasificarlas en leves, graves y muy graves, y establecer límites a la cuantía de las posibles sanciones, como exige el ordenamiento jurídico español.

• Establecer la competencia sancionadora de las autoridades y organismos públicos.

• Habilitar el desarrollo reglamentario de los criterios de graduación que contempla la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, LRJSP (artículo 27.3).

• Regular las especialidades del procedimiento administrativo sancionador en materia de supervisión de sistemas prohibidos y sistemas de I.A. de alto riesgo.

• Regular el uso de biometría «en tiempo real» en espacios de acceso público con fines de garantía del cumplimiento del Derecho.

o Determinar los supuestos y delitos para los que se considera aceptable su uso.

o Definir la autoridad competente para conceder autorizaciones.

o Definir el procedimiento para solicitud y concesión de autorizaciones, y para informar sobre el uso.

• Definir el marco de gobernanza de la supervisión del Reglamento Europeo, designando a la Autoridad Notificadora y las Autoridades de Vigilancia del Mercado, en virtud del artículo 70 de dicho Reglamento.

• Establecer el marco de creación de entornos controlados de pruebas de IA, de acuerdo al Capítulo VI del Reglamento Europeo, con las condiciones de coordinación, adecuación y notificación a las autoridades europeas de medios que se establecen en los artículos 57 y 58 de dicho Reglamento.

• Definir cuáles son las autoridades nacionales competentes (la autoridad notificante, y las autoridades de vigilancia de mercado) y atribuirles competencias y responsabilidades.

 Qué se regula en concreto:

37 artículos, agrupados en 4 capítulos:

 Capítulo I recoge las disposiciones generales, incluyendo el objeto, las definiciones y el ámbito subjetivo.

La  ley se aplica a las personas jurídicas y entidades del sector público [artículo 2.1 y 2.2 de la LRJSP] que actúen como operadores, en los términos definidos en el articulo 3

• Capítulo II recoge los artículos dedicados a la gobernanza y a las medidas de supervisión.

Se designa a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la D. G. de Inteligencia Artificial, como autoridad Notificante a los efectos de lo dispuesto en el art. 28.1 del Reglamento Europeo, como órgano responsable de establecer los procedimientos necesarios para la evaluación, designación y notificación de los organismos de evaluación de la conformidad, así como de su supervisión

• Capítulo III: prácticas prohibidas en el uso de sistemas de IA, las excepciones que, de acuerdo con el Reglamento de Inteligencia Artificial pueden autorizarse, y procedimiento administrativo para gestionar las autorizaciones.

• Capítulo IV:  clasificación de las infracciones y régimen sancionador

2 Disposiciones adicionales:

Disposición adicional primera: cuándo se elaborarán los primeros informes anuales a los que obliga el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial.

Disposición adicional segunda: prevé la creación de una base de datos nacional para el registro de los sistemas IA para infraestructuras críticas.

 4 Disposiciones finales:

Primera: recoge la modificación la LJCA, para atribuir a los juzgados de lo contencioso-administrativo la competencia para concesión de autorizaciones de prácticas prohibidas que regula el capítulo II.

Segunda: título competencial que ampara la ley.

La Ley se ampara en el artículo 149.1, 1.ª, 6ª y 13.ª, de la CE, que atribuye al Estado las competencias sobre las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, la legislación procesal y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica

Tercera: habilita el desarrollo reglamentario de la Ley.

Cuarta: entrada en vigor (al día siguiente de su publicación en el BOE; el régimen sancionador el 2 de agosto de 2025)

En el ANEXO se recogen los casos en que se podrá autorizar el uso de sistemas de IA de reconocimiento biométrico «en tiempo real» en espacios de acceso público con fines de garantía del cumplimiento del derecho

► Acceso al texto completo del Anteproyecto: https://avance.digital.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=468

► Otras entradas sobre Inteligencia Artificial, en relación con las Administraciones Públicas, en este blog:

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/11/20/inteligencia-artficial-i-a-y-administracion-publica-un-paso-mas-y-otro-recordatorio/

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/02/05/inteligencia-artificial-administracion-publica-y-ciudadano/

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/04/24/la-inteligencia-artificial-al-servicio-de-los-principios-de-eficacia-de-la-administracion-publica-y-de-proximidad-al-ciudadano/

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/12/13/administracion-publica-e-inteligencia-artificial-miedo-o-tranquilidad/

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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