INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CIUDADANO

Lo último en inteligencia artificial. Y lo que espera el ciudadano de la Administración Pública

1. LO ÚLTIMO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL (I.A.)

El término inteligencia artificial se refiere a los sistemas o la combinación de algoritmos con el propósito de crear máquinas que imitan la inteligencia humana para realizar tareas y pueden mejorar conforme la información que recopilan.

Son “sistemas que manifiestan un comportamiento inteligente, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acción –con cierto grado de autonomía– con el fin de alcanzar objetivos específicos” (definición de la Comisión Europea)

La I.A. no tiene como finalidad reemplazar a los humanos, sino mejorar significativamente las capacidades y contribuciones de aquéllos.

Así mismo, las tecnologías de big data (gran volumen de datos, tanto estructurados como no estructurados)

La inteligencia artificial en cuanto sintetiza y automatiza tareas intelectuales es potencialmente relevante para cualquier ámbito de la actividad intelectual humana, desde el aprendizaje y la percepción, hasta el diagnóstico de enfermedades.

La utilización de tecnologías de big data y de I.A. como herramientas que permiten procesar y extraer valor de una gran cantidad de información, impacta en las diferentes dimensiones de la Administración Pública (la interna, la social, la estratégica).

En fin, para conocer en profundidad el significado y las aplicaciones a la Administración de la I.A. pueden verse los artículos del Doctor en Derecho y funcionario de carrera Pedro Padilla Ruiz: https://pedropadillaruiz.es/inteligencia-artificial-y-administracion-publica/

y, específicamente, respecto a las aplicaciones de la inteligencia artificial en los ayuntamientos: https://pedropadillaruiz.es/aplicaciones-de-la-inteligencia-artificial-en-los-ayuntamientos/

Además, este tsunami de la nueva revolución tecnológica nos trae de manera casi continua, nuevos términos, aplicaciones y sistemas tecnológicos, aunque debe advertirse que estamos en el inicio de su potencial desarrollo

● Así, el metaverso, una especie de videojuego en el que podemos jugar mediante nuestro propio avatar utilizando la realidad aumentada y la I.A. que facilitará que tengamos experiencias muy cercanas a la realidad, cuyos videojuegos serán réplicas del mundo real generándose una realidad digital paralela que puede tener impacto en la vida real.

La utilización del metaverso en el ámbito de la Administración Pública también puede resultar de gran interés por ejemplo para las iniciativas de participación ciudadana.

Sobre el metaverso y su aplicación en la Administración Pública, puede verse el artículo de Carles Ramió (Catedrático de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad Pompeu Fabra): https://www.administracionpublica.com/metaverso-y-administracion-publica/

● El chatbot (o asistente virtual), es una herramienta de la I.A. mediante la cual los asistentes virtuales son capaces de entender no solo lo que dice la persona, sino también averiguar lo que quiere decir si usa otras palabras o expresiones no tan directas, en cuanto utiliza algoritmos de I.A.

● Finalmente, el chatGPT, que acaba de crearse hace apenas dos meses en EE.UU. es un elemento innovador que hará más eficiente y sencilla la labor de los programadores, en definitiva supone una versión más segura y mejorada con el aprendizaje reforzado mediante comentarios humanos, eliminando los datos dañinos y erróneos.

2. I.A., e-administración y procedimiento administrativo

No resulta fácil la implementación de la I.A. en los procesos administrativos, aunque es posible.

En este sentido, véanse los artículos 27.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y 13 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (RAFSPME o Reglamento e-Administración), sobre la actuación administrativa automatizada

Hay varios factores (que podemos sintetizar en la resistencia al cambio) que dificultan la implementación de la A.I. en los procedimientos administrativos, como la implementación de conceptos disruptivos (es decir, que interrumpen o rompen con la manera tradicional de ejecutar algo), o el miedo de determinados empleados públicos a ser sustituidos por máquinas y quedarse sin el puesto de trabajo.

La implicación de todos, empleados públicos, directivos públicos y políticos (que deben ser conscientes de los beneficios que conlleva e impulsar su implantación), facilitará la correcta implementación de la I.A. y la e-administración.

Naturalmente, todo el proceso de digitalización e implantación de la e-administración (en la que incluyo la utilización de los instrumentos tecnológicos tan novedosos antes citados), protagonizado por los actores mencionados -todos, sin excepción- ha de llevarse a cabo, además de bajo el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, de forma planificada, mediante la utilización de los recursos técnicos, humanos y presupuestarios adecuados y -como veremos después- con el claro objetivo de un efectivo servicio al ciudadano.

Así, tal proceso requiere:

-Un Plan de implantación de medios para el desarrollo escalonado de la administración electrónica en el organismo público (Ayuntamiento, por ejemplo)

-Fijar criterios de coordinación y armonización entre los aspectos tecnológicos y los y jurídico-procedimentales

-Seguimiento y evaluación periódica de la implantación de la administración electrónica

Y cada proyecto de incorporación de trámites o actuaciones a la “administración electrónica”, al propio tiempo que una labor de simplificación administrativa, debería contener:

a) Memoria justificativa de la incorporación.

b) Identificación de los trámites y procedimientos que se incorporan.

c) Identificación de los canales electrónicos que se hayan habilitado para la realización del trámite.

d) Sistemas de identificación y acreditación electrónica de la voluntad del ciudadano para cada uno de los trámites que se incorporen, cuando éstos sean necesarios.

e) Programas y aplicaciones electrónicos que se utilizarán para cada uno de los trámites y procedimientos que se incorporen.

f) Memoria sobre protección de datos de carácter personal y de valoración de los riesgos.

g) Memoria sobre las implicaciones técnicas y organizativas derivadas de la incorporación.

h) Memoria sobre la gestión de la información y el ciclo de vida de la documentación, que incluya las garantías y necesidades de conservación y su disponibilidad.

3. Eficacia y servicio al ciudadano

Como señalaré más abajo, la implantación de la administración electrónica, la I.A. en la Administración y demás sistemas tecnológicos en nuestras Administraciones Públicas son un requerimiento del principio constitucional de eficacia al que están sometidos las mismas y, en definitiva, del servicio efectivo a los ciudadanos.

4. Los beneficiosos efectos de la administración electrónica y la automatización de los procesos

En este sentido yo estoy seguro, estoy convencido, que una buena aplicación de los instrumentos tecnológicos y electrónicos al servicio de la Administración -a los que la misma está obligada, por cierto, ya están redundando (en determinados organismos y entes administrativos) y a la larga redundarán, de forma generalizada, en un buen servicio al ciudadano. Sin embargo -como advertiré al final- considero que aún queda mucho camino por recorrer

5. Referencias legales

Antes de concluir, no puedo dejar de mencionar el amparo y contexto legal del uso por la Administración de los instrumentos, aplicaciones y sistemas tecnológicos (incluídos -por qué no- los de I.A. al principio mencionados). Tres preceptos de la Constitución, principios de legalidad y de eficacia ((artículos 9 y 103) y el mandato al legislador de limitar el uso de la informática para la protección de la intimidad y los derechos de carácter personal (artículo 18.4 C.E.) engloban la regulación constitucional de la materia a la que me refiero en este post

Además, si recordamos aquí los principios que deben regir la actuación de la Administración Pública (tanto en sus relaciones entre sí como en su actuación para con los ciudadanos) establecidos en el artículo 3.2 de la LRJSP, no me cabe la menor duda que todos ellos son aplicables a la automatización de los procesos:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f) Responsabilidad por la gestión pública.

g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Y si a ello añadimos las normas y obligaciones sobre el funcionamiento electrónico de la Administración: así, los artículos 38 a 46 de la LRJSP, diversos preceptos de la LPACAP (especialmente los artículos 14 y 70.2) y el Reglamento e-Administración, tenemos todo un código de la administración electrónica, junto con un conjunto de normas de desarrollo en materia de seguridad, interoperabilidad, firma electrónica, documentos electrónicos, etc.

[puede descargarse, de la biblioteca jurídica del BOE, el Código de Administración Electrónica, aquí: https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=029_Codigo_de_Administracion_Electronica&tipo=C&modo=2]

6. La realidad (actual) del efecto sobre el ciudadano de la aplicación de los instrumentos tecnológicos para la interacción ciudadano-Administración.

Es cierto que cada vez más ciudadanos usan los medios electrónicos para relacionarse con la Administración, tanto a nivel de obtener información como de realización de trámites.

Y en este sentido puede hablarse de avance y facilitación al ciudadano de trámites.

Sin embargo, no son pocas las personas que a día de hoy encuentran serias dificultades, trabas, inconvenientes o las situaciones en que la actuación administrativa debe mejorarse

Son ejemplos reales de ello

► En muchas ocasiones, nos encontramos con informaciones contenidas en sedes electrónicas que no están completas, ni actualizadas o resultan de difícil acceso (por remisiones a otras sedes) o utilizan un lenguaje poco comprensible por el ciudadano.

¿No deberían estar pensando ya los cargos públicos en utilizar instrumentos de big data, chat bot, chatGPT para que, junto con la voluntad y firme decisión, el ciudadano se encuentre siempre con una información veraz, fácil y actualizada?

► Existe cierto sentimiento generalizado de resultar actualmente más difícil comunicarse con la Administración -ya sea por vía telefónica o presencial-por aquello de la (maldita) cita previa. Y es que ésta es positiva siempre que suponga un medio ordenador de las visitas o citas del ciudadano con su Administración y en definitiva evite a éste llamadas o viajes infructuosos a la misma. Pero -teniendo en cuenta que parece que dicha cita previa se generalizó tras la pandemia- ahora ¿acaso es que los ciudadanos acuden en masa a las oficinas públicas como si se tratase del concierto musical o el acontecimiento deportivo de su vida?

► Las Oficinas de Asistencia en materia de Registros ¿están funcionando realmente como oficinas “de asistencia” al ciudadano para su relación electrónica o para la simple presentación de escritos a la Administración?

► La complejidad, para el ciudadano de a pie, de los trámites digitales. Es frecuente encontrar en los medios de comunicación informaciones, reportajes y estadísticas sobre el elevado número de personas que encuentran dificultades para la realización de trámites digitales o simplemente para obtener una información sobre los mismos. ¿No son necesarios más programas de alfabetización digital?

►-Y si vamos más allá y nos planteamos si están resolviéndose de manera más eficaz aspectos tan básicos para el ciudadano como el de la contestación de las solicitudes en plazo o el de la (maldita) manía del silencio administrativo (es decir, la costumbre de determinados organismos y/o para determinados procedimientos de utilizar el sistema del silencio) es cuando el ciudadano se cuestiona ¿para qué sirve la e-Administración, la I.A., el chat bot… si mi Administración sigue sin resolver en plazo o da la callada por respuesta?

7. Reflexión final. Lo que espera el ciudadano de la Administración Pública

De la misma manera que cuando con ocasión de la pandemia proclamaba en uno de mis artículos “Distancia social sí, pero mayor acercamiento de la Administración al ciudadano” [https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/01/19/distancia-social-si-pero-mas-acercamiento-de-la-administracion-al-ciudadano/ , ahora con ocasión de la irrupción de la I.A. y demás instrumentos o sistemas inteligentes para su uso también en la Administración Pública, debo clamar con fuerza: administración electrónica, sí; inteligencia artificial aplicada a la Administración, sí; pero servicio efectivo al ciudadano y ahora, más que nunca, mayor acercamiento al ciudadano, también.

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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