RECIENTES NOVEDADES NORMATIVAS DE INTERÉS

En los últimos días se han publicado las siguientes disposiciones de interés en relación a las Administraciones públicas y especialmente las Entidades Locales

= PADRÓN DE HABITANTES. Cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025

= FUNCIÓN PÚBLICA. Retribuciones

= FUNCIONARIOS DE ADMON. LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL (FHN) Atribución a Cataluña del régimen jco. de los mismos

= FHN-Relación individualizada méritos generales

= HACIENDAS LOCALES: Medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales

= HACIENDAS LOCALES: operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

= HACIENDAS LOCALES: Modificación regulación tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial dominio público

= TRANSPORTES Y Movilidad sostenible: LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

= VIVIENDA. Servicio de línea telefónica de atención ciudadana

se atribuye el número 047 al servicio de línea de atención ciudadana en materia de vivienda

= ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa

► PADRÓN DE HABITANTES. Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025.

 

= PADRÓN DE HABITANTES. Cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025

Por Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre, se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025. 

Ref. Normativas:

Artículos 17.3 de la LRBRL y 81, 82 y 85 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio

Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales referida al 1 de enero de 2025, con efectos desde el 31 de diciembre de 2025, en cada uno de los municipios españoles

Texto completo : https://boe.es/boe/dias/2025/12/11/pdfs/BOE-A-2025-25362.pdf

Y puede accederse a la población de cada municipio, desde: https://www.ine.es/dynt3/inebase/es/index.htm?padre=525

► FUNCIÓN PÚBLICA. Retribuciones 

Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. BOE de 3 de diciembre de 2025

Se establece un incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2025 en un 2,5%

Para 2026: Incremento retributivo en un 1,5% y en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento

Texto íntegro de la disposición: https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/03/pdfs/BOE-A-2025-24445.pdf

Para el sector público estatal, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, se dictan instrucciones sobre el pago del incremento retributivo del 2,5 por ciento para el año 2025: https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/04/pdfs/BOE-A-2025-24664.pdf

► FUNCIONARIOS DE ADMON. LOCAL CON HABILITACI´ÑON DE CARÁCTER NACIONAL (FHN) Atribución a Cataluña del régimen jco. de los mismos

En virtud de la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, se introduce una nueva Disposición adicional décimo octava de la LRBRL, en los siguientes términos:

 Régimen aplicable al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad Autónoma de Catalunya:

En el ámbito de Catalunya, la normativa reguladora de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92.bis y concordantes de esta ley, se aplicará de conformidad con el artículo 149.1.18 de la Constitución y con la Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis, respecto a dicho personal, serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la creación, la clasificación y la supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las plazas vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, la facultad de su selección, formación y habilitación, convocar de forma coordinada con el Estado los procesos de provisión para las plazas vacantes y resolverlos, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.

Sobre esta disposición, puede verse mi artículo en este blog: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2025/12/11/sobre-la-pretendida-debilitacion-de-controles-en-los-ayuntamientos-un-decreto-ley-no-es-una-patente-de-corso/

► FHN.-CONCURSO UNITARIO DE PROVISIÓN DE PUESTOS. Relación individualizada méritos generales

 

Por Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de la Función Pública, se publica la relación individualizada de méritos generales del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el concurso unitario 2024 y 2025.

Ver texto de la Resolución: https://boe.es/boe/dias/2025/12/12/pdfs/BOE-A-2025-25431.pdf

Puede accederse a la relación de méritos de cada subescala y categoria, aquí: https://digital.gob.es/funcion-publica/dgfp/personal-funcionario-administracion-local/concursos-unitarios/2024-25

► HACIENDAS LOCALES: Medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales

Ref.: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. BOE de 3 de diciembre de 2025

En el artículo 1 se establece lo siguiente sobre el destino del superávit de las EELL correspondiente a 2024:

En relación con el destino del superávit presupuestario de las Corporaciones Locales correspondiente al año 2024 se prorroga para 2025, 2026 y 2027 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda iniciarse o ejecutarse en 2025, podrá iniciarse o ejecutarse en 2026, y el gasto autorizado en 2025 o en 2026 se podrá comprometer y reconocer, respectivamente, en el ejercicio 2026 o en 2027, financiándose con cargo al remanente de tesorería del ejercicio inmediato anterior, con el límite del superávit de 2024, que quedará afectado a ese fin por ese importe y la corporación local no podrá incurrir en déficit al final de cada uno de esos ejercicios. En todo caso, los proyectos de inversión deberán haberse iniciado antes de 31 de diciembre de 2026.

► HACIENDAS LOCALES: operaciones de endeudamiento 

Por Resolución de 9 de diciembre de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. https://boe.es/boe/dias/2025/12/10/pdfs/BOE-A-2025-25140.pdf

► HACIENDAS LOCALES: Modificación de la regulación de la tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial dominio público.

En virtud de la Disposición final segunda de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, se modifica del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en lo relativo a las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local

En concreto, se modifica el apartado 1 del artículo 24, que en su párrafo a) queda redactado así:

«1. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada.

En los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público local mediante la circulación en zonas de bajas emisiones de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación, se podrá utilizar como valor de referencia de mercado el coste que hubiera tenido que abonar ese vehículo si hubiera estacionado en un aparcamiento público en lugar de circular por la zona calificada de bajas emisiones.

► TRANSPORTES Y Movilidad sostenible: LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

► TRANSPORTES Y Movilidad sostenible: LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

► TRANSPORTES Y Movilidad sostenible: LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. (BOE de 4 de diciembre de 2025)

Aspectos relevantes:

→ En el artículo 4 se establece el derecho a la movilidad sostenible.

1. Se reconoce el derecho de todos los ciudadanos y las ciudadanas a disfrutar de un sistema de movilidad sostenible y justo en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico que permita el libre ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales, favorezca la realización de sus actividades personales, empresariales y comerciales, además de atender las necesidades de las personas menos favorecidas y de las zonas geográficas afectadas por procesos de despoblación, y en particular, preste especial atención a los supuestos de movilidad cotidiana.

2. Las administraciones públicas en el marco de sus competencias, deberán facilitar el derecho a la movilidad en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, a través de un sistema de movilidad, definido como un conjunto de infraestructuras para el transporte, modos de transporte y servicios accesibles que faciliten el transporte de las mercancías y los desplazamientos de las personas con independencia de sus circunstancias de discapacidad, edad, salud, sexo, género, situación socioeconómica o cualquier otra característica de similar relevancia a las anteriores, en los términos más amplios de autonomía, seguridad, comodidad y asequibilidad.

→ Definición de movilidad sostenible (art 2.1 ñ): aquella que se satisface en un tiempo y con un coste razonables, tanto para el usuario como para el conjunto de la sociedad, estructurándose en torno a un sistema de transportes seguro y eficaz, que permite un acceso equitativo e inclusivo y en el que se reducen y limitan los efectos adversos del transporte sobre el medioambiente y la salud, en particular: la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero y otros contaminantes, el ruido, el consumo de recursos no renovables, la ocupación de suelo, la pérdida de biodiversidad, la fragmentación de hábitats y la reducción de la conectividad ecológica y fomentando la movilidad y el transporte cero emisiones

→ En el artículo 6.1 se establece el Sistema General de Movilidad Sostenible.

Se crea el Sistema General de Movilidad Sostenible como instrumento de cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades y ciudades autónomas, y las entidades locales en el ámbito de las políticas públicas de movilidad y transportes, tanto de personas como de mercancías, propiciando su sostenibilidad económica, social y medioambiental, respetando, en todo caso, el reparto competencial vigente.

→ Planes de movilidad sostenible de Entidades locales (Artículo 24). .

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, los municipios de más de 20.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes deberán dotarse de un plan de movilidad sostenible simplificado de entidades locales, que deberá ser revisado, al menos, cada seis años salvo que la legislación autonómica establezca otra periodicidad.

2. Las Comunidades Autónomas podrán recomendar o exigir que dispongan de planes de movilidad sostenible los municipios no incluidos en el apartado anterior, entidades supramunicipales con competencias en materia de planificación del territorio, urbanismo, transportes o movilidad, y agrupaciones de municipios. Cuando un municipio quede integrado en el ámbito de una entidad supramunicipal obligada a tener un plan de movilidad sostenible, esta obligación sustituirá el requerimiento específico del apartado 1.

Esta Ley se encuentra en vigor desde el día 5 de diciembre de 2025

VIVIENDA. Servicio de línea telefónica de atención ciudadana

Contexto:

Para fortalecer el cumplimiento efectivo del derecho constitucional a la vivienda (art. 47 C.E.), el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha venido poniendo en marcha diversas actuaciones de información y asistencia ciudadana en materia de vivienda, a través de oficinas presenciales, portales web y servicios autonómicos, resultando necesario establecer un punto de contacto oficial para unificar el acceso a la información, mejorar la protección de los derechos ciudadanos en materia de vivienda, y mejorar la coordinación institucional entre las administraciones competentes en este ámbito

Se atribuye el número 047 al servicio de línea de atención ciudadana en materia de vivienda

Ref. normativa: Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 047 al servicio de línea de atención ciudadana en materia de vivienda (BOE de 5 de diciembre de 2025)

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa

Por Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios.

Puede verse el texto íntegro de esta disposición aquí: https://boe.es/boe/dias/2025/12/02/pdfs/BOE-A-2025-24369.pdf

 

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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