Elogio de la Ley de simplificación administrativa de Aragón

1. Aunque este sitio no pretende ni puede abarcar todas las iniciativas o novedades normativas de las diecisiete Comunidades Autónomas, tras la lectura de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, de Aragón publicada en el BOE en el día de hoy, 18 de marzo de 2021, uno se queda con una agradable sensación de optimismo y -con las debidas reservas en cuanto a sus beneficios, que solo el tiempo valorará- opta con incluir este post en este sitio web que tiene entre su objetivo esencial acercar, hacer más fácil, la Administración al ciudadano.

2. Como indica su Preámbulo, las políticas de simplificación administrativa solo serán eficaces si se conciben y ejecutan simultáneamente en los tres ámbitos implicados: normativo, procedimental y organizativo, única forma real de lograr los objetivos propuestos y de implantar, de forma efectiva, una Administración más ágil y proactiva.

En este sentido en el artículo 1 se indica que es objeto de la Ley establecer medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.

Define la simplificación administrativa (artículo 2) como las iniciativas de mejora de la calidad normativa, simplificación normativa, transformación digital del sector público, modernización y racionalización administrativa, revisión, reordenación y agilización de procedimientos y reducción de cargas administrativa; en el artículo 3 lo establece como deber general.

 Y en el artículo 4 fija los criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas:

a) Simplificación, unificación o eliminación de procedimientos, sin merma de las garantías exigibles ni de la transparencia de la actividad administrativa.

b) Reducción de términos y plazos y supresión, acumulación o simplificación de trámites innecesarios, redundantes o que no contribuyan a la mejora de la actividad administrativa, sin merma de las garantías exigibles ni de la transparencia de la actividad administrativa.

c) Supresión de cargas administrativas repetitivas, obsoletas, no exigibles legalmente o que, aun siéndolo, no sean necesarias para la adecuada resolución del procedimiento.

d) Supresión o reducción de la documentación requerida a las personas interesadas, favoreciendo la sustitución de la aportación por declaraciones responsables y analizando en todo caso el momento idóneo para la aportación, tendiendo a exigirla únicamente a quienes resulte estrictamente necesario atendida la propuesta de resolución y en el momento inmediatamente anterior más cercano a la misma.

e) Programación temporal del desarrollo de los procedimientos, considerando el impacto de las incidencias administrativas o generadas por los interesados en los mismos.

f) Establecimiento de modelos de declaración, memorias o test de conformidad que faciliten la presentación de solicitudes y la elaboración de informes preceptivos.

g) Extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata o resolución automatizada para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad, así como para su renovación o continuidad de su ejercicio. Este criterio se aplicará especialmente a los procedimientos y servicios en que se resuelven las pretensiones y demandas de la ciudadanía tras un único contacto con la Administración o en un tiempo muy breve.

h) Agilización de las comunicaciones, especialmente potenciando la transformación digital de la Administración y fomentando la relación electrónica con los ciudadanos, garantizando, en todo caso, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deberán reunir los dispositivos y servicios electrónicos para las personas con algún tipo de discapacidad y para las personas mayores, en igualdad de condiciones, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, reduciendo la brecha digital y garantizando atención a aquellas personas para las que no resulte posible la comunicación electrónica.

i) Reordenación de la distribución de competencias entre los diferentes órganos para favorecer de forma efectiva la simplificación de la actividad administrativa, considerando especialmente el principio de subsidiariedad.

j) Fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones, reduciendo la aportación de datos, documentos y requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, sin merma de las garantías exigibles ni de la transparencia y control públicos de la actividad administrativa.

k) Agrupación documental, incorporando en un único documento las manifestaciones que, en forma de declaraciones, certificaciones o actuaciones de similar naturaleza, deba hacer una misma persona en un mismo trámite, o en varios si la gestión del procedimiento lo permite.

l) Normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su cumplimentación anticipada. Los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en formato electrónico accesible.

m) Revisión de la necesidad de determinados registros y, en caso de serlo, posibilidad de inscripción de oficio y de vigencia indefinida de la inscripción.

n) Mejora de la información sobre requisitos, documentación y procedimientos, cumpliendo las obligaciones generales de transparencia y las específicas que establece la presente ley.

ñ) Formación permanente y específica de los empleados públicos en materia de simplificación administrativa en su triple vertiente: normativa, organizativa y procedimental.

o) Adaptación de la información y los diferentes trámites de los procedimientos a lectura fácil y lenguaje claro para garantizar la participación e integración en la sociedad de las personas con mayores dificultades.

3. Se crea (artículo 6) una Comisión de simplificación administrativa como órgano permanente de asesoramiento y trabajo para el impulso y promoción de la simplificación administrativa en todos los ámbitos del sector público autonómico de Aragón.

 Entiendo positivamente que para evitar cambios en función de intereses partidistas o del gusto del gobierno autonómico de turno, se establece en esta ley que dicha Comisión estará adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de Administración pública y, funcionalmente, a la Presidencia; y que estará integrada por un máximo de diez miembros, designados entre el personal al servicio del sector público autonómico y local de Aragón con experiencia o especialización en derecho administrativo, organización administrativa, gestión y políticas públicas, empleo público, contratación administrativa, subvenciones, administración electrónica y transformación digital de organizaciones.

Es elogiable igualmente que se disponga que el mandato de los miembros de la Comisión será de cinco años, que podrá renovarse sin limitación de mandatos; favoreciéndose en lo posible en cada expiración del mandato la renovación parcial de los miembros de la Comisión con objeto de lograr la máxima implicación de los empleados públicos en el impulso a la simplificación administrativa.

4. Se trata de diseñar una estrategia global de cambio, de transformación del conjunto de la cultura organizativa del sector público haciendo que los nuevos principios organizativos y de funcionamiento, repetidamente proclamados, orienten de forma efectiva el rumbo futuro del sector público, sus relaciones con la sociedad y la función de servicio a los intereses generales.

Como proclama el Preámbulo de este texto legal “la Administración debe modernizarse, las actitudes deben modernizarse y la regulación debe, también, modernizarse”

Destaca que es preciso desarrollar los principios de buen gobierno y buena administración, entre muchos otros, los cuales no pueden quedar en meras declaraciones programáticas. ni caer tampoco en delirios hiperregulatorios; y es preciso desarrollar tales principios con visión de futuro ante todo, y también, en las actuales circunstancias, como una de las palancas de salida de la crisis.

La Ley indica que determinadas cuestiones esenciales de la simplificación administrativa que están presentes en la normativa administrativa general (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), sin embargo distan mucho de estar efectivamente implantadas y, sobre todo, no lo han sido a través de un proceso global, integrado y propositivo orientado a lograr su máxima extensión en la organización.  

Por ello, de forma valiente y avanzada regula la sustitución de autorizaciones previas por declaraciones responsables o comunicaciones (artículos 15 a 18), la implantación efectiva del silencio positivo (artículo 27), la reducción de plazos de resolución o informe (artículos 28 y 29), la coordinación interna de los órganos implicados en un mismo procedimiento (artículos 10, 11 y 30), la reducción de las obligaciones de aportación de documentación o la efectividad del derecho a no aportarla cuando la Administración disponga de ella o pueda obtenerla (artículo 31).

Especial mención y elogio merece, a mi parecer, la fijación del silencio administrativo positivo en todos los procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos iniciados a solicitud del interesado, con las excepciones -además de las ya previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, de aquellos en los que una norma estatal con rango de ley establezca lo contrario. Limitándose extraordinariamente la posibilidad de añadir más excepciones por ley autonómica al establecer que solo excepcionalmente, podrá también establecerse el sentido desestimatorio del silencio mediante norma con rango de ley (que puede tener por tanto carácter autonómico) pero ello ha de ser por razones imperiosas de interés general; y la memoria justificativa de esa norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.

Lo mismo cabe decir (artículo 28.3) respecto al plazo máximo de duración de los procedimientos al permitir excepcionalmente, establecerse un plazo superior (a tres meses), mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. En estos casos, también la memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que se proponga establecer, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios

5. Con clara intención homogeneizadora, clarificadora y de transparencia para el ciudadano se refuerza la importancia y valor del Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, exigiendo en el artículo 54 que la información de los procedimientos y servicios que se ofrezca por los órganos gestores en sedes electrónicas asociadas, portales de internet asociados a aragon.es o espacios propios dentro del portal deberá ser coincidente con la del Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, Catálogo de Servicios). Así mismo se exige que en dicha información deberán incluirse los enlaces a los espacios de tramitación electrónica de forma que las personas interesadas, además de encontrar la información asociada al servicio, puedan acceder a las opciones de tramitación correspondientes.

Como medida complementaria para la consecución de dichos objetivos de claridad, transparencia y no confusión para el ciudadano, se prevé que la dirección general competente en administración electrónica podrá dar de baja aquellos contenidos discrepantes con la información del Catálogo de Servicios que puedan generar confusión en las personas interesadas o que no incluyan las características descritas en este artículo.

No solo eso: en el artículo 33 se dispone que el portal de transparencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón publicará, a efectos informativos, en formatos y presentación fácilmente comprensibles y de forma coordinada con el departamento competente en materia de administración electrónica, la siguiente información:

a) Relación de procedimientos de su competencia.

b) Régimen de intervención administrativa sobre actividad de los particulares que se aplique.

c) Indicación, en su caso, de plazos máximos de resolución y de los efectos que produzca el silencio administrativo.

d) Plazos de emisión de informes y dictámenes de su competencia.

6. Más carácter de proclama política optimista es la declaración de que este proyecto de reformas estructurales de normas fundamentales para la organización y funcionamiento del sector público (regular mejor, homogeneizar procedimientos, suprimir trámites superfluos, automatizar la actuación administrativa utilizando nuevas herramientas tecnológicas, interconectar todas las áreas para facilitar el flujo de información), afrontado por muchos Estados ya y permanentemente pendiente en España [esto es cierto añado yo], “será un instrumento más de mejora para los servicios públicos, la garantía de los derechos sociales y el desarrollo de actividades económicas en Aragón, haciéndolas más competitivas, haciendo más competitivo a nuestro sector público autonómico y, a la postre, aumentando la competitividad de Aragón como territorio”.

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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