DECÁLOGO DE CONSEJOS PARA HACER UN INFORME JURÍDICO

1.01.- Numeración y catalogación.

Es conveniente, tanto para su mejor identificación como para el archivo y la búsqueda del mismo, asignar al mismo un número, además de la fecha, y un código o clave identificativa. Cada uno hará esa identificación y archivo o base de datos de sus informes como estime conveniente, ya que cualquier sistema, siempre que responda a un criterio uniforme, puede ser útil. “Cada maestrillo tiene su librillo”.

Por si a alguien le puede servir de orientación, yo siempre he procurado seguir la siguiente clasificación, de forma que -siguiendo el criterio del ámbito jurídico de la regulación predominante en el asunto examinado- se abarcan todas las materias. Es decir, independientemente del orden cronológico de emisión (y archivo) de los informes, al catalogarlos (y archivarlos) por materias, siempre se puede acudir a buscar antecedentes de informes emitidos -y consiguiente criterio jurídico mantenido- en asuntos en los que la cuestión planteada era similar.

BIENES

CONTRATACIÓN

HACIENDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

PERSONAL

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

POBLACIÓN Y DEMARCACIÓN TERRITORIAL

POTESTAD REGLAMENTARIA

POTESTAD SANCIONADORA

RÉGIMEN JURÍDICO [en este apartado se incluyen los asuntos relativos a actos y procedimiento administrativo, recursos, acciones, etc]

SERVICIOS [en este apartado se incluyen, además de los asuntos relativos al régimen jurídico de los servicios públicos, los referentes a otras actividades y cualesquiera otros no incluídos en los demás apartados]

URBANISMO

1.02.- Identificación del expediente o asunto concreto objeto del informe. Y motivo legal del informe

Cuando se trata de un expediente de tramitación obligada y habitual, como puede ser un expediente de contratación, o de aprobación de una Ordenanza, etc. debe hacerse referencia al expediente concreto que se va a informar.

Hay otros supuestos, como aquéllos en que lo requiere el Presidente o lo solicita un tercio de miembros de la misma en que -precisamente por no ser preceptivo por razón de la materia, el informe, pueden surgir dudas sobre el objeto del mismo. Si bien no debería existir problema al respecto dado que a la vista del tenor literal del párrafo a) de dicho artículo 3.3 el informe ha de versar sobre las adecuación o no a la legislación aplicable del acuerdo proyectado, muchas veces la petición del informe se formula o bien de una manera genérica al asunto X, sin precisar el expediente o el proyecto de acuerdo, o bien pidiendo que se informe sobre la posibilidad de hacer tal actuación o si es legal tal conducta o actuación: en estos últimos casos citados, es conveniente, antes de emitir el informe, solicitar que se aclare el proyecto de acuerdo y expediente concreto o, en el segundo caso, se concrete el extremo o extremos sobre los que es necesario que se emita un informe jurídico.

Motivo legal del informe.

A la vista de los supuestos previstos en el artículo 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional [RJFHN], hacer referencia al supuesto concreto en virtud del cual se emite el informe. Pudiendo utilizarse, por ejemplo, la expresión: “el presente se emite en virtud de lo previsto en el artículo 3.3 párrafo …) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al tratarse de …….. [por ejemplo: informe requerido por el Presidente de la Corporación; o por requerirse informe previo del Secretario en virtud de lo dispuesto en ….; etc.]

1.03.- En su caso, documentación examinada.

No es necesario ni conveniente reproducir la referencia a todos los documentos que componen el expediente, ya que no tiene ningún sentido ni aporta nada nuevo; el expediente ya consta con toda la documentación y, máxime teniendo en cuenta la actual obligatoriedad del formato electrónico y los requisitos sobre la formación e índice del mismo en tal formato, ya queda constancia de la relación de los documentos existentes en el momento de la emisión del informe.

Otra cosa es que se apreciase la ausencia de algún documento o trámite preceptivo, en cuyo caso debería requerirse la incorporación del mismo.

Sí cobraría mayor relevancia fijar la relación de los documentos examinados si se tratase de alguno de los supuestos especiales aludidos en el anterior apartado 1.02; es decir, cuando no se está informando sobre un expediente ordinario en tramitación. En este caso, podría utilizarse la expresión “El presente informe se emite a la vista de los siguientes documentos que han sido facilitados a esta Secretaría:…”.

1.04.- Actitud de colaborar.

Ni se debe informar “al dictado” pretendido por el equipo de gobierno ni el Secretario General es un juez o un órgano consultivo externo. En cuanto formamos parte de la Administración municipal y prestamos nuestros servicios en la misma para coadyuvar, en la medida de lo posible, a la perfección jurídica de la resolución que se vaya a adoptar. Por lo tanto, antes de la emisión y traslado de un informe desfavorable, debería requerirse, bien verbalmente o mediante nota interna, la subsanación de los defectos existentes o en su caso advertirse de que no se ajustaría a derecho lo pretendido salvo que esto se hiciese siguiendo tal trámite o procedimiento.

Ello no impide que, llegado el caso y si no existiese otro “remedio”, el informe se emita en sentido desfavorable; o sujetando, en la conclusión, la legalidad del asunto, a determinada condición o condiciones.

1.05.- Estructura del informe. Con carácter orientativo, una posible estructuración del informe, respondería a los siguientes apartados, además de los datos y referencias indicadas en los anteriores apartados 1.02 a 1.03:

  1. Antecedentes de hecho. Conforme a lo expuesto en el anterior apartado 1.03, la mención a los antecedentes de hecho no significa reproducir la relación de todos los documentos de que consta en el expediente, sino hacer referencia a los hechos y/o trámites relevantes para el pronunciamiento jurídico y resolución a adoptar.
  2. Legislación aplicable. Debe indicarse la normativa concreta que es de aplicación al caso concreto examinado, es decir señalando el artículo o disposición o concreta de la norma aplicable. Muchas veces se observan informes en los que, en cuanto a la “legislación aplicable” no solo se menciona la Ley en abstracto (por ejemplo, LRBRL, LPACAP, etc.) sino que se convierte este apartado en una relación de todas o la mayoría de las disposiciones legales aplicables en el régimen local, lo cual hace que no solo se pierda en precisión sino que resulta ineficaz y de escasa aportación a un informe jurídico.
  3. Consideraciones jurídicas. Del concepto de expediente administrativo del artículo 70 LPACAP se infiere que los “antecedentes de hecho” antes señalados suponen los documentos y actuaciones “que sirvan de antecedente a la resolución administrativa”. Pues bien, las “consideraciones jurídicas” constituyen la valoración jurídica que “sirve de fundamento a la resolución administrativa”. Es importante igualmente una labor de síntesis. No se trata de reproducir -salvo en lo estrictamente necesario- el contenido de cada una de las disposiciones aplicables (apartado 2) sino de poner en relación los antecedentes de hecho con la resolución a adoptar fundamentando la adecuación o no a derecho. No resulta aconsejable, por resultar desproporcionado, acudir a la jurisprudencia existente, en todos los informes. Cuestión distinta es que se estuviese informando un recurso o reclamación o el asunto resultase litigioso o sobre el que se hubiesen planteado diversas interpretaciones.
  4. Conclusión o conclusiones. Además de lo indicado en el apartado 1.07 siguiente, es muy recomendable finalizar el informe con conclusión o conclusiones numeradas. Una posible fórmula a utilizar en la conclusión (de ser única) es la de “bajo las consideraciones expuestas, se informa favorablemente el acuerdo en proyecto”. Con dicha expresión se acogen, además, las posibles indicaciones u observaciones que se hayan expuesto en las consideraciones jurídicas.

1.06.- Claridad y simplificación expositiva y seguir las reglas de uso del lenguaje administrativo.

Todo el contenido del informe, en las distintas partes indicadas en el apartado 1.05, debe ser claro, no farragoso, y no excesivamente extenso -salvo que la naturaleza del asunto lo requiriese- debiendo procurarse la simplificación y la síntesis conforme a lo indicado anteriormente.

Por otra parte, es conveniente seguir las recomendaciones de uso del lenguaje administrativo, tales como:

Utilizar siglas o abreviaturas siempre que la primera vez que aparezca en el documento se anteponga su expresión o significado completo.

Utilizar en todo caso un lenguaje sencillo, ajustado a las reglas gramaticales y sin expresiones sexistas ni fórmulas de cortesía innecesarias.

Referencias:

-Manual de estilo del lenguaje administrativo. — Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública, 1990. — 283 páginas. –(Manuales. Serie Administración General). — ISBN : 84-87366-13-9

–Manual del lenguaje administrativo del Ayuntamiento de Madrid.

https://lenguajeadministrativo.com

Finalmente, el rigor jurídico no está reñido con la simplificación del lenguaje en el ámbito jurídico.

Como expongo en el post del pasado15 de marzo la Real Academia Española (RAE), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Fiscalía y el Ministerio de Justicia han aprobado un protocolo para fomentar un lenguaje jurídico moderno y accesible para los ciudadanos.

https://wordpress.com/post/blogdejoselopezvinyaaldia.com/889

1.07.- Pronunciarse.

El informe jurídico no debe ser genérico, etéreo, abstracto ni, en definitiva, indefinido. Dicho de otro modo, el informe jurídico debe “mojarse”

1.08.- Mantener un criterio jurídico.

Es importante mantener el mismo criterio jurídico en asuntos similares (salvo que por normativa o jurisprudencia deba cambiarse).

En este sentido, es aconsejable tener una buena base de datos propia de los informes propios previamente emitidos (por ejemplo mediante la clasificación sugerida en el apartado 1.01), de forma que además de servir como recordatorio y “fuente” propia se refuerza la conservación del criterio jurídico aludiendo al informe o informes anteriormente emitidos en asunto de análoga naturaleza.

1.09.- Antecedentes existentes en la Entidad.

También es importante tener en cuenta los antecedentes, criterios seguidos con anterioridad en el Ayuntamiento, sobre todo en temas de organización y funcionamiento, en los que puede ser tan válida una solución u otra; no se trata de mantener todo inalterable (sobre todo si observamos actuación irregular o que es contraria a derecho), pero tampoco de querer «cambiarlo todo” y hacerlo como pensamos debería hacerse o se hacía en Ayuntamiento en el que antes prestamos nuestros servicios.

1.10.- Informes de testeo

En determinados documentos a informar (como aprobación de pliegos y expediente de contratación o instrumentos de planeamiento) dada la voluminosidad y sobre todo el variado contenido, de procedencia técnica o ajena a nuestra faceta jurídica, lo mejor es confeccionar una estructura de informe en la que se vayan analizando los aspectos esenciales, de forma que nos sirve a la vez como guión orientador para no olvidarnos nunca de dichos aspectos esenciales.

https://wordpress.com/page/blogdejoselopezvinyaaldia.com/305

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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