Se pretende fijar el marco jurídico donde se desarrollarán los derechos del denunciante, definidos y regulados en el Título IV la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés [https://www.boe.es/eli/es-as/l/2018/09/14/8/con], así como la presentación de denuncias ante el Canal de Lucha contra la Corrupción y su tramitación. Así, el artículo 59 de dicha Ley establece que Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar conductas, hechos o situaciones de las que pudieran derivarse ilícitos administrativos o penales con la corrupción o comportamientos contrarios a la integridad pública en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, los organismos y entes públicos dependientes o vinculados a ella, así como en las sociedades mercantiles y fundaciones en las que aquella tenga directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Gobierno o por sus propios órganos de gobierno. Y conforme al artículo 60 el denunciante gozará, en todo caso, de los derechos de confidencialidad e indemnidad (no represalias)
Los ciudadanos pueden presentarse aportaciones a este proyecto normativo hasta el día 4 de junio de 2021.
Véase, también en este sitio web en las páginas:
–https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/informacion-administrativa/#%C2%BFSAB%C3%8DAS-QUE…?