Administración electrónica: avances para el ciudadano en Seguridad Social y Justicia

Dos disposiciones publicadas hoy, 31 de enero de 2021, en el BOE, establecen mecanismos para facilitar al ciudadano su relación electrónica con la Administración.

Por un lado, se establecen medios más sencillos para el ciudadano para asegurar la verificación de la identidad, la expresión de la voluntad y la prestación del consentimiento, en la realización de trámites con la Seguridad Social a través de los canales telefónico y telemático.

Mediante la Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, se habilita la presentación de solicitudes y documentos, así como la realización de trámites y el acceso a servicios a través de los canales telefónico y telemático.

Como se justifica en la Exposición de Motivos, la utilización de los servicios electrónicos de la Seguridad Social continúa siendo minoritaria, en contraste con el potente crecimiento que ha experimentado en la sociedad española la utilización de las nuevas tecnologías e internet, que se ha configurado como el canal preferente, incluso prácticamente exclusivo, en distintos ámbitos de actividad, especialmente en el sector servicios. Y se constata también que el uso de certificados electrónicos o de cl@ve como medios de identificación no está suficientemente extendido entre los ciudadanos.

Por ello, ambas realidades sugieren la oportunidad de complementar la actual oferta de servicios con nuevos medios más sencillos que aseguren tanto la verificación de la identidad y de la expresión de la voluntad como la prestación del consentimiento por parte de los interesados, en las solicitudes.

Para la realización por medio de los canales telefónico y telemático de los trámites y actuaciones que en cada momento consten relacionados en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, será necesario identificarse ante la Administración de la Seguridad Social mediante los sistemas previstos en esta resolución, que son:

certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen los incorporados al documento nacional de identidad.

videoconferencia o vídeo-identificación.

sistemas de identificación basados en datos biométricos

– sistemas de identificación distintos de los basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen el sistema Cl@ve, tanto en su modalidad de Cl@ve PIN como de Cl@ve permanente, el acceso mediante código de un solo uso enviado al móvil del ciudadano cuyo número se encuentre registrado en la Seguridad Social (acceso vía SMS), el código seguro de verificación o código electrónico de autenticidad (en adelante, CSV/CEA) que conste en el acto o comunicación de que se trate, así como otros sistemas de identificación basados en datos de contraste (referencia, contraseñas u otros).

Respecto a estos últimos sistemas, da más fácil utilización por el ciudadano, éste deberá obtener previamente en la sede electrónica, una vez autenticado, un código de acceso, con validez temporal limitada, que deberá facilitar en la interlocución telefónica o a través del servicio que se habilite, pudiendo ser solicitados, si ello fuera necesario, otros datos de contraste para verificar la identidad. Una vez validados los mismos, se procederá a tramitar la demanda solicitada.

Véase el texto completo de esta Resolución en el siguiente enlace:

https://boe.es/boe/dias/2021/05/31/pdfs/BOE-A-2021-9005.pdf

Por otro lado, la Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.

Véase el texto completo de esta Resolución en el siguiente enlace:

https://boe.es/boe/dias/2021/05/31/pdfs/BOE-A-2021-9004.pdf

[Puedes visitar también, en este sitio web, la página:

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/informacion-administrativa/#NORMATIVA-AL-DÍA ]

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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