Novedades normativas: NUEVOS MINISTERIOS / REGULACIÓN TRABAJO A DISTANCIA

En los últimos días se han publicado las siguientes normas de interés:

Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Aunque lo más comentado en los medios de comunicación son los nombres de los nuevos Ministros y Ministras, los ceses, incorporaciones y cambios; el por qué sí y por qué no; y todas las críticas (positivas y negativas), no siendo este sitio un lugar de información política sino de información jurídico-administrativa, lo que en este momento publico es la disposición en virtud de la cual dos Ministerios han variado:

El Ministerio de Hacienda pasa a ser Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública pasa a ser Ministerio de Política Territorial

En este mismo sitio web, en la sección de INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA [https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/informacion-administrativa/#MINISTERIOS-ACTUALES] aparece ya actualizado el directorio con dichos Ministerios.

El texto del Real Decreto 507/2021, de 10 de julio puede verse aquí: https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/07/10/507

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

El trabajo a distancia, en su concepción clásica de trabajo a domicilio, como aquel que se realiza fuera del centro de trabajo habitual y sin el control directo por parte de la empresa y vinculado a sectores y ámbitos geográficos muy concretos, se ha visto superado por la realidad de un nuevo marco de relaciones y un impacto severo de las nuevas tecnologías.

En la actualidad, más que trabajo a domicilio lo que existe es un trabajo remoto y flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.

Para la extensión y normalización del trabajo a distancia era necesario un marco legal suficiente que permita establecer las certezas y garantías necesarias puede distorsionar el marco de las relaciones laborales, y afecta a condiciones que se incorporan como esenciales de acuerdo con nuestro marco constitucional y legislativo (artículo 35 de la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores) y el acervo de normas internacionales, comunitarias y nacionales que integran «un suelo social mínimo»

En el artículo 2 establece las siguientes definiciones:

a) «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) «Trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Otras notas destacadas de esta nueva regulación son

-La voluntariedad del trabajo a distancia

-Es necesario un contenido mínimo en el acuerdo de trabajo a distancia (firmado, por escrito e incorporado al contrato de trabajo)

-Establece un elenco de derechos del trabajador

-Establece las facultades de organización, dirección y control por parte de la empresa

Las previsiones contenidas en esta Ley no son de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá en esta materia por su normativa específica. Esta viene constituida por el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Puede verse aquí: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/09/29/29/con

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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