Según el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2020, aprobada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en relación al motivo de las reclamaciones presentadas ante dicho organismo, el primer dato a destacar es el elevado número de reclamaciones que se presentan frente a solicitudes de acceso a información pública (SAIP) resueltas por la vía del silencio administrativo, esto es, sin que el organismo o la entidad reclamada hayan dictado resolución en el plazo legalmente establecido: un 47,06 % del total en el ámbito estatal y un 70,30 % en el ámbito territorial (Comunidades Autónomas y Entidades Locales).
Ello hace concluir al CTBG el hecho es que el elevado volumen de SAIP desestimadas por falta de resolución en el plazo legalmente establecido dificulta el ejercicio del derecho de acceso en la medida en que, a la hora de presentar una reclamación ante el CTBG o acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, él o la reclamante desconocen los motivos por los que se ha denegado su solicitud de acceso.
Hago en este punto un paréntesis en el resumen del informe anual del CTBG, es decir que destaco y llamo la atención, a modo de reflexión crítica personal, sobre el extremo siguiente: a pesar de que el artículo 105 b) de la Constitución mandata la regulación por ley del acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos (salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas), a pesar de que en cumplimiento de dicho mandato constitucional la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno [https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/09/19/con] obliga a todas las Administraciones Públicas a facilitar, en el plazo de un mes, al ciudadano que lo solicite la información de que dispone (entendiéndose por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones) y a pesar de la obligación de todas las Administraciones Públicas de resolver todas las solicitudes que se le formulen (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), a pesar de todo ello -digo- resulta que en la mayoría de los casos en que el ciudadano acude en reclamación al CTBG no es porque la Administración de turno le haya denegado, se entiende que motivadamente, su solicitud, o que se inadmitiese la misma por tratarse de derechos dignos de mayor protección (como la existencia de datos de carácter personal) sino simplemente porque la Administración ni siquiera ha contestado.
Y tal resultado origina que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (que es una Autoridad Administrativa Independiente) en uso de la competencia genérica de la misma de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, considera necesario poner de manifiesto esta situación a las Administraciones y organismos responsables de la gestión de las SAIP y recomendar la adopción de medidas conducentes a su superación.
Por otra parte, en cuanto al cumplimiento de las Resoluciones dictadas por el CTBG: en el ámbito autonómico y local, de las 294 resoluciones que requerían ejecución, a 31 de diciembre de 2020, se hallaban ejecutadas el 69,39 % del total (porcentaje superior en 14 puntos a la obtenida a dicha fecha para las resoluciones de la misma naturaleza de 2019); el 4,42 % se encontraban en trámite de ejecución; el 4,08 % habían sido suspendidas por la interposición de un recurso contencioso-administrativo, y el 22,11 % restante no existía en este Consejo constancia de su cumplimiento.
¿No será -y sigo proclamando- que la Administración sigue necesitando mejorar en transparencia?
Pueden verse otras entradas y artículos en mi sitio web sobre la transparencia:
–LOS AYUNTAMIENTOS NECESITAN MEJORAR EN TRANSPARENCIA (artículo publicado el 15/02/2021)
–La administración electrónica sí, pero una administración pública que sirva al ciudadano: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/04/08/la-administracion-electronica-si-pero-una-administracion-publica-que-sirva-al-ciudadano/
-Sabias que es posible la modernización del-lenguaje jurídico haciéndolo más claro y accesible para el ciudadano?: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/03/15/sabias-que-es-posible-la-modernizacion-del-lenguaje-juridico-haciendolo-mas-claro-y-accesible-para-el-ciudadano
Puedes visitar también en este sitio web, en la página de INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA, la sección de ¿SABÍAS QUE…? https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/informacion-administrativa/#%C2%BFSAB%C3%8DAS-QUE…?
2 comentarios sobre “¿SABÍAS QUE UN ALTO PROCENTAJE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SON SILENCIADAS POR LA ADMINISTRACIÓN?”