MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE DENEGACIÓN DE PROLONGACIÓN DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DE FUNCIONARIO CON HABILITACIÓN NACIONAL

Por más que supone un gran motivo de satisfación personal al tratarse el aquí bloguero el funcionario afectado al suponer la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de noviembre de 2021 la estimación de mi recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia que había dictado un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y por consiguiente la anulación de los actos administrativos denegatorios de mi solicitud de prolongación en el servicio activo, considero que resulta de especial interés para los funcionarios en general y para los habilitados nacionales en particular y ello por lo siguiente:

En primer lugar, recordar que, por un lado, leía hace unos meses en un foro de Habilitados Nacionales que algún compañero lanzaba la pregunta de si los funcionarios tendríamos derecho a la prolongación en el servicio activo una vez alcanzada la edad de jubilación. Así mismo, escuchaba en una sesión plenaria de un Ayuntamiento que un Concejal (de la oposición) al hilo de un debate en el que el mismo cuestionaba precisamente una denegación de este tipo, afirmaba no obstante -dirigiéndose al equipo de gobierno-: «ya se que ustedes pueden hacerlo» [se refería a denegar la solicitud de prolongación]

Pues bien: ni lo uno ni lo otro. Es decir, ni existe un derecho incondicionado del funcionario a obtener la prórroga en el servicio activo ni puede la Administración denegar, bajo cualquier motivación, la solicitud del funcionario.

Y ésto es lo que viene a sentenciar, con otras palabras (al texto literal del fallo judicial me remito, por supuesto) en el presente caso.

Este bloguero (y funcionario afectado) vió pasar por sus ojos -gracias a los compañeros y amigos que me las enviaban- diversidad de sentencias de tribunales superiores de justicia, o del Tribunal Supremo en relación al controvertido tema de la solicitud de funcionario de prolongación de la permanencia en el servicio activo. Naturalmente, también la última doctrina del Tribunal Supremo (así las Sentencias de 22 de diciembre de 2020 y de 18 de enero de 2021). Sin embargo, siendo consciente de ella, no me acababa de convencer que la motivación dada en las resoluciones administrativas que me denegaron la prórroga pudiesen encajar en dicha corriente jurisprudencial.

A continuación veremos tanto la última doctrina jurisprudencial como la «motivación» dada en mi caso.

Y es que -por eso aludo al especial interés para los funcionarios en general y para los habilitados nacionales en particular- si el pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia fuese desestimatorio, cualquier órgano de la Administración Pública (en este caso, cualquier Alcalde) lo tendría fácil para denegar la prórroga al Secretario, o al Interventor o cualquiera otro de los puestos obligatorios en una Entidad local a cubrir por Funcionario con Habilitación Nacional: solo tendría que copiar la «motivación» dada en mi caso para justificar la denegación.

Sin embargo, el TSJM ha dicho que no, que eso de que «es el momento de renovar los puestos directivos de nuestra estructura administrativa, dentro de esa renovación se encuentra la figura del Secretario ya que 15 años es un periodo más que suficiente para desarrollar todo un programa directivo y consideramos que es el momento de que otras personas puedan presentar un nuevo proyecto atractivo e innovador para mantener la Secretaría en constante evolución y actualización, que presente nuevas ideas y que permita que nuestra Secretaría General siga siendo el motor de la actividad del Ayuntamiento» no deja de ser una mera invocación genérica a una hipótesis de renovación sin sustento de base fáctica que determine la necesidad de dicho impulso y sin contraste de la supuesta incapacidad del recurrente para poder llevar a cabo algo que no se sabe qué puede ser ya que ni se conocen cuáles han de ser esas nuevas ideas, ni en qué se han de mejorar las estructuras administrativas y cómo éstas pueden influir en un Cuerpo nacional como es el de los Secretarios de Ayuntamiento.

En fin, para una más fácil lectura, resumo a continuación los datos y fundamentos esenciales, además del fallo, de la Sentencia:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de fecha 29 de noviembre de 2021, dictada en el Recurso de Apelación 1044/2021 interpuesto por don José López Viña, contra la Sentencia de 28 de junio de 2.021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 348/2020. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Móstoles

El apelante, don José López Viña, Secretario del Pleno del Ayuntamiento de Móstoles, que cumplió los 65 años de edad el 24 de agosto de 2019, solicitó la prolongación de la permanencia en el servicio activo durante un año, siéndole concedida mediante Decreto de Alcaldía de 14 de agosto de 2019 y, posteriormente, mediante escrito presentado el 18 de junio de 2020, solicitó la prolongación de la permanencia en el servicio activo a partir del 24 de agosto de 2020 y por un plazo de dos años, siendo entonces denegada su solicitud por Decreto de 15 de julio de 2020 en base a la siguiente argumentación: “Entendemos que toda organización administrativa tiene un carácter dinámico y cambiante. Por ello es necesario ciertos movimientos dentro del personal directivo de la organización para de este modo verse beneficiado por la aportación de nuevas ideas que den un nuevo impulso a la organización, que tiendan a continuar con una mejora constante de las estructuras administrativas y hagan que la administración no llegue a quedarse obsoleta. Don José López Viña ha realizado una gran labor en el Ayuntamiento de Móstoles durante estos 15 años y el equipo de gobierno muestra un gran agradecimiento por su trabajo. Ahora bien, esto no puede ser óbice para que este gobierno siga buscando lo que es mejora para el Ayuntamiento dentro de su legítimo derecho de orientar su política de personal a conseguir la máxima eficiencia en el funcionamiento administrativo. Por ello consideramos que sin desmerecer la labor de D. José López Viña, que es el momento de renovar los puestos directivos de nuestra estructura administrativa. Dentro de esa renovación se encuentra la figura del Secretario ya que 15 años es un periodo más que suficiente para desarrollar todo un programa directivo y consideramos que es el momento de que otras personas puedan presentar un nuevo proyecto atractivo e innovador para mantener esta secretaría en constante evolución y actualización, que presente nuevas ideas y que permita que nuestra Secretaría General siga siendo el motor de la actividad del Ayuntamiento”.

El FJ quinto de la Sentencia, tras analizar la legislación aplicable y la evolución jurisprudencial señala que

La [nueva] doctrina jurisprudencial [Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2020 (cas. 2029/2019) y de 18 de enero de 2021 (cas. 3474/2018)] ha establecido que:

 a.- nos encontramos ante un derecho subjetivo condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio; pero recae sobre dicha Administración la carga de justificar esas necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación;

b.- si la decisión sobre la prolongación de permanencia en servicio activo solicitada por el funcionario lo es en función de unas necesidades de la organización, implica que las necesidades que se citen como fundamento de la decisión que se adopte sean ajustadas a la realidad y que se pruebe su existencia; y,

 c.- es perfectamente válida la ponderación, en la resolución administrativa sobre prolongación en la permanencia de servicio activo, de elementos individualizados basados en el trabajo desempeñado anteriormente por el funcionario solicitante, y que se valore su nivel de adecuación a los estándares de calidad y volumen de trabajo en el respectivo puesto de trabajo, así como si la contribución que pueda realizar a la consecución de los objetivos y metas propios del departamento, tanto en términos de calidad como cuantitativos, resulta positiva para los intereses públicos.

Dentro de dichos parámetros doctrinales se ha de mover la decisión denegatoria de dicha petición y la motivación es sobre la que se sustancia la litis en el entendimiento, por el apelante, que la contenida y referida más arriba no resulta suficiente para denegarla y la respuesta ha de ser positiva a sus pretensiones en contra de lo expresado en la Sentencia de instancia puesto que la motivación del acto no puede ser encuadrada dentro de ninguno de los supuestos concretos que admite la doctrina arriba reseñada ya que, aquella, no deja de ser una mera invocación genérica a una hipótesis de renovación sin sustento de base fáctica que determine la necesidad de dicho impulso y sin contraste de la supuesta incapacidad del recurrente para poder llevar a cabo algo que no se sabe qué puede ser ya que ni se conocen cuáles han de ser esas nuevas ideas, ni en qué se han de mejorar las estructuras administrativas y cómo éstas pueden influir en un Cuerpo nacional como es el de los Secretarios de Ayuntamiento.

En suma:

 ► no constan las necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación;

 ► ni las necesidades de la organización, ni su realidad ni su existencia;

 ► ni se ha valorado su nivel de adecuación a los estándares de calidad y volumen de trabajo en el respectivo puesto de trabajo,

 ► ni si la contribución que pueda realizar a la consecución de los objetivos y metas propios del departamento, tanto en términos de calidad como cuantitativos, resulta positiva para los intereses públicos.

 Por todo ello, al amparo del artículo 48 de la Ley 39/2015, debe estimarse el recurso de apelación ya que el recurso tuvo que ser acogido en la instancia.

En atención a todo lo expuesto, la Sala ha decidido:

Primero.- Estimar el recurso de apelación.

Segundo.- Revocar la Sentencia de 28 de junio de 2.021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 348/2020 y, en su consecuencia, ESTIMAR su recurso interpuesto contra resolución de fecha 21 de agosto de 2020 del Ayuntamiento de Móstoles que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de 15 de julio de 2020 por el que se le denegaba la prolongación de permanencia en el servicio activo durante dos años, desde el 24 de agosto de 2020, que se anulan declarando su derecho a la prolongación en el servicio activo solicitada con todos los efectos inherentes a dicho reconocimiento.

[Véase más novedades jurisprudenciales y de órganos consultivos aquí: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/informacion-administrativa/#NOVEDADES-JURISPRUDENCIALES-Y-DE-%C3%93RGANOS-CONSULTIVOS ]

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

2 comentarios sobre “MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE DENEGACIÓN DE PROLONGACIÓN DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DE FUNCIONARIO CON HABILITACIÓN NACIONAL

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