En el BOE del día 11/1272021 se publican tres Ordenes del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática sobre las materias siguientes que resumo:
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado [REG-AGE]
Esta Orden regula los requisitos y condiciones de funcionamiento de REG en la Administración General del Estado
El artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad, vinculados o dependientes. También se podrá anotar la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Asi mismo, los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.
Estos registros electrónicos contarán con el apoyo de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros a las que corresponde la digitalización y la anotación en el Registro Electrónico General, o registro electrónico de cada organismo o entidad según corresponda, de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en estas y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de derecho público de cualquier Administración Pública. Para dar cumplimiento a estas previsiones legales, el artículo 38 del Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/30/203/con establece la naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
Se configura el REG-AGE como el conjunto agregado de los asientos practicados a través de las aplicaciones de que dispongan las unidades que realicen anotaciones en registro, de las anotaciones que se realicen en cualquier aplicación que proporcione soporte a procedimientos específicos, así como de las anotaciones que se practiquen por medio del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
De acuerdo con ello, mediante esta Orden Ministerial se regulan los requisitos y condiciones del funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
Ámbito del REG-AGE: la Administración General del Estado y sus Organismos públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes que no dispongan de su propio registro
Órganos competentes:
La Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública es competente para la gobernanza y gestión funcional del REG-Administración General del Estado
La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será la competente para el diseño, implantación y gestión técnica de la plataforma tecnológica del REG-AGE y del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
Vías de acceso al Registro
a) Presencialmente, exclusivamente para los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente de acuerdo con el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre:
– a través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– en las oficinas de Correos en los términos que se determinen reglamentariamente.
b) Por internet:
– a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (sede.administracion.gob.es) que dispondrá de un acceso al REG-AGE para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones distintos de los mencionados en el párrafo siguiente.
– a través de las sedes electrónicas asociadas a los ministerios, organismos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado para los servicios, procedimientos y aplicaciones de soporte que realicen anotaciones en el REG-AGE.
Otras normas de funcionamiento: Anotación de asientos en el REG-AGE (artículo 4), documentos admisibles a través del servicio electrónico accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General (artículo 5), acuse de recibo (artículo 6), consultas al Registro (artículo 7), presentación de documentos, fecha, hora oficial y cómputo de plazos (artículo 8)
Intercambios registrales entre Administraciones Públicas. La Disposición adicional segunda establece que para los intercambios registrales entre AAPP no será de utilización el servicio electrónico de registro accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General. En su lugar, se podrán utilizar las aplicaciones o sistemas de información para el tratamiento del Registro Electrónico General de cada Administración así como del registro electrónico de cada organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, a través del sistema de interconexión de registros (SIR).
Derogación de norma anterior.- Queda derogada la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común
[Véase el texto completo de la nueva regulación del Registro Electrónico General de la AGE, aquí: https://boe.es/boe/dias/2021/12/11/pdfs/BOE-A-2021-20477.pdf
Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado [REA-AGE]
El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula en su artículo 33 el Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE
La creación del Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE tiene como finalidad facilitar la acreditación de la representación de las personas interesadas en procedimientos administrativos en los que tengan o puedan tener la condición de persona interesada, previa realización voluntaria de un apoderamiento por comparecencia personal o electrónica apud acta a favor de otra persona para que realice trámites en su nombre, sin coste alguno.
Mediante esta Orden:
– se determinan los órganos responsables
– el sistema de funcionamiento en el ámbito de la Administración General del Estado
–tipos de apoderamientos y contenido del registro de apoderamientos (artículo 3)
– el procedimiento de incorporación de los apoderamientos
-la inscripción de los apoderamientos (artículo 4)
– la revocación, renuncia, vigencia y prórroga de los apoderamientos.
-se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el ámbito de la AGE y de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes que no cuenten con registro electrónico de apoderamientos propio.
Es de destacar, en lo que afecta a las EELL:
-el REA-AGE deberá ser plenamente interoperable con los registros electrónicos de apoderamientos generales y particulares pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones Públicas garantizando su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión electrónica de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen al mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
-quedan derogadas la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos y la Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE y en el Registro Electrónico de Apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos. [Véase el texto completo de la nueva regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE, aquí: https://boe.es/boe/dias/2021/12/11/pdfs/BOE-A-2021-20479.pdf
Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados [RFH] en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público
El artículo 12 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que cuando las personas interesadas, que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, no dispongan de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por el personal funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.
A estos efectos, se prevé que la AGE, las CCAA y las Entidades Locales mantengan actualizado un registro u otro sistema equivalente, donde constará el personal funcionario habilitado para la identificación o firma y en el que se incluirán, al menos, aquellos que presten servicios en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.
Esta Orden Ministerial tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro de Funcionarios Habilitados:
– para la expedición de copias auténticas y
– para la identificación o firma electrónica de las personas interesadas en aquellos procedimientos que se determinen y que estarán disponibles para la ciudadanía en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado
En la misma se regulan:
-Los órganos competentes.
-La inscripción en el registro.
-La expedición de copias auténticas.
-El contenido del Registro de Funcionarios Habilitados.
-El funcionamiento del Registro
-La publicidad de procedimientos.
El acceso electrónico al Registro [Véase el texto completo de la nueva regulación del Registro de Funcionarios Habilitados de la AGE, aquí: https://boe.es/boe/dias/2021/12/11/pdfs/BOE-A-2021-20478.pdf