POBLACIÓN. Cifras oficiales de población 2021
Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021
Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales referida al 1 de enero de 2021, con efectos desde el 31 de diciembre de 2021, en cada uno de los municipios españoles
Ver el texto completo de la disposición, en la que consta la cifra de población de cada provincia, ciudad autónoma, comunidad autónoma e islas, aquí: https://boe.es/boe/dias/2021/12/23/pdfs/BOE-A-2021-21293.pdf
Puede accederse aquí al detalle de cada municipio en la web del INE: https://www.ine.es/dynt3/inebase/es/index.htm?padre=517&capsel=525
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Catastro. Firma electrónica mediante clave concertada para actuaciones en la Sede Electrónica
Orden HFP/1423/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica asociada de la Dirección General del Catastro
La Dirección General del Catastro, a través de su Sede Electrónica Asociada, utiliza como sistema de identificación y firma electrónica, además de los certificados electrónicos reconocidos o del Documento Nacional de Identidad electrónico, un sistema de firma electrónica de clave concertada aprobado mediante Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio [[puede verse aquí: https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/29/eha2219 ]
La constatación de una demanda, cada vez más acuciante, de servicios no presenciales por parte de los ciudadanos que no están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, exigen las mayores facilidades para iniciar y completar electrónicamente los procedimientos administrativos en los que resultan interesados
Como consecuencia de esta modificación la clave concertada tiene una validez constreñida a un tipo de actuación determinado y para un plazo de tiempo predefinido y delimitado, de manera que no es posible su utilización como medio de firma electrónica fuera de dicho ámbito y del plazo temporal fijado.
Pero a partir de esta Orden este sistema vuelve a permitir a los usuarios acceder a una consulta general del estado de tramitación de todos los procedimientos o de todos los inmuebles de su titularidad.
Puede verse el texto completo de esta disposición aquí: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/20/hfp1423