Normativa al día: PRESENTACIÓN DECLARACIONES IRPF 2021 / OFICINA DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS MINISTERIO D.S.A / EELL.: SOLICITUD ELECTRÓNICA de compensaciones por pérdida de recaudación derivada de beneficios fiscales en los tributos locales establecidos en la Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

De interés para los ciudadanos:

HACIENDA. Modelos, lugar, plazo y formas presentación declaraciones IRPF 2021

Mediante la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos.

plazo: el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive.

Puede verse los modelos y la forma de presentación, así como el texto íntegro de la Orden publicada en el BOE del día de hoy, 18 de marzo, puede verse aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/03/18/pdfs/BOE-A-2022-4296.pdf

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Oficina de asistencia en materia de registros. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros

Debe recordarse que, como otras oficinas de asistencia en materia de registros, esta Oficina tiene como funciones:

a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponda.

También se podrán anotar en dicho registro los asientos de salida que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten los interesados.

c) La expedición de copias electrónicas auténticas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha oficina en el registro electrónico.

d) Asistencia e información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.

e) La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los procedimientos administrativos para los que se haya previsto habilitación. En estos casos, el funcionario habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y el interesado deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

f) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de la oficina, cuando el interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

g) La comunicación a las personas interesadas del código de identificación del órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

h) La iniciación de la tramitación del apoderamiento presencial apud acta en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

i) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

Puede verse el texto íntegro de Orden Ministerial aquí: https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/02/dsa159

De interés para las Entidades Locales:

Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de los beneficios fiscales en los tributos locales establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

Se aprueba el sistema electrónico para que las EELL puedan solicitar la compensación por la pérdida de recaudación derivada de los siguientes beneficios fiscales en los tributos locales establecidos por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas:

a) Bonificación del 95 por 100 en la cuota municipal del IAE, así como en el correspondiente recargo provincial, a favor de las sociedades cooperativas, de las uniones, federaciones o confederaciones de aquellas y de las sociedades agrarias de transformación.

b) Bonificación del 95 por 100 en la cuota del IBI, a favor de los bienes de naturaleza rústica que sean titularidad de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales en Internet, mediante la aplicación informática COTRIL y siguiendo el formulario previsto en dicha aplicación. En dicha Oficina Virtual se publicará un manual para la utilización de la aplicación, así como el modo de acceso a la misma, que se realizará a través de la plataforma Autoriza, prevista para los interventores o secretarios-interventores de las entidades locales.

El órgano competente para determinar la cuantía de la compensación a realizar a cada Entidad local será la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local

Puede verse el texto completo de la Resolución aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/10/(2)

[Véase más normativa al día e información administrativa en este sitio web:

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/informacion-administrativa/#NORMATIVA-AL-DÍA

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/local-luanco-gozon/#ANUNCIOS-OFICIALES

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/regional-asturias-2/#INFORMACI%C3%93N-JUR%C3%8DDICO-ADMINISTRATIVA-DE-INTERÉS ]

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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