La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE 9/4/22), que entra en vigor hoy día 11/4/2022, excepto el Título VII (Medidas fiscales para incentivar la economía circular) que entrará en vigor el 1/1/23, deroga la anterior Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados e introduce importantes medidas, con fijación de plazos determinados, para reducir la generación de residuos y los impactos adversos de su generación y gestión, así como el impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso para proteger el medio ambiente y la salud humana. Así mismo, afecta de manera significativa a las Entidades Locales (EELL)
En esta entrada incluyo la estructura de la Ley, sus objetivos y finalidades y reseño los preceptos más significativos en cuanto afectan a las EELL
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones y principios generales
►Finalidades de la ley:
– la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión
– la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana
– efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.
– prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención al medio acuático.
►Objeto: la regulación de
– el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos
– el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y
– el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados.
► Definiciones (establecidas en el artículo 2)
Bien por su novedad, bien por afectar directamente a las EELL, destaco las siguientes:
«Economía circular»: sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.
«Residuos municipales»:
1. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
2. los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en materia de preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en esta ley y se entiende sin perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5.
► Acción pública para la exigencia de lo establecido en esta Ley
El artículo 10.1 dispone que “será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la observancia de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación”.
► Nueva tasa municipal antes del 11 de abril de 2025
El artículo 11, sobre costes de la gestión de los residuos, establece en sus apartados 3, 4 y 5:
3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las EELL establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
4. Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:
a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.
b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.
c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.
d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.
5. Las EELL deberán comunicar estas tasas, así como los cálculos utilizados para su confección, a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.
► Competencias administrativas de las EELL
El artículo 12 5 establece que corresponde a las EELL:
a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas Ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, se deberá disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Aprobar programas de gestión de residuos para las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.
c) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a las comunidades autónomas, en particular la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por la entidad local.
d) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
e) Las anteriores autoridades competentes [incluidas las EELL] podrán:
1. Elaborar estrategias de economía circular, programas de prevención y, para las entidades locales con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes, programas de gestión de los residuos de su competencia.
2. Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establezcan sus respectivas Ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 20.3. Cuando la Entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.
3. A través de sus Ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
4. Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales.
6. Las autoridades competentes podrán declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando se demuestre una incorrecta gestión de los residuos de manera continuada, y de ello se pueda derivar un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente.
7. Las autoridades competentes se dotarán de los medios humanos y materiales suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley, entre otras, las relativas a la autorización, vigilancia, inspección, sanción e información.
TÍTULO I Instrumentos de la política de residuos
TÍTULO II Prevención de residuos
Las EELL podrán establecer medidas para favorecer la reducción de los residuos alimentarios, en su caso, en colaboración con los establecimientos de restauración y distribución de alimentos, y teniendo en cuenta lo establecido en los programas estatal y autonómico. (Artículo 19, sobre reducción de residuos alimentarios)
TÍTULO III Producción, posesión y gestión de los residuos
► Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos (Artículo 20)
El productor inicial u otro poseedor de residuos domésticos deberá separar en origen sus residuos y entregarlos en los términos que se establezcan en las Ordenanzas de las EELL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.
El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos deberá separar en origen y gestionar los residuos de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 25, y acreditar documentalmente la correcta gestión ante la Entidad local, o bien podrá acogerse al sistema público de gestión de los mismos, cuando exista, en los términos que establezcan las Ordenanzas de las Entidades locales. Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria, esta deberá remediarse en el plazo que establezca la autoridad competente, de lo contrario el productor deberá adherirse al servicio municipal de recogida. En caso de que una comunidad autónoma tenga establecido un sistema de trazabilidad hasta la planta de tratamiento de residuos, el productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos deberá reportar la gestión de los mismos a la autoridad competente de la comunidad autónoma.
La responsabilidad de los productores iniciales u otros poseedores de residuos domésticos y, en su caso, comerciales no peligrosos, concluirá cuando los hayan entregado en los términos previstos en las Ordenanzas de las EELL y en el resto de la normativa aplicable.
►Recogida separada de residuos para su valorización (Artículo 25)
Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las EELL establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local:
a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario,
c) los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024,
d) los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024,
e) los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local,
f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024, y
g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores que establezcan las EELL se deberán priorizar los modelos de recogida más eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares.
5. Para 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente será como mínimo del 50 % en peso del total de residuos municipales generados.
►Medidas de gestión para biorresiduos (Artículo 28)
Las EELL, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 25, adoptarán las medidas necesarias para la separación y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, en especial en EELL cuya población sea inferior a 1000 habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de residuos, diferentes de los permitidos en los Reglamentos de la Unión Europea que se citan. En particular no se mezclarán con la fracción orgánica de los residuos mezclados.
Las EELL, cuando así lo establezcan sus respectivas Ordenanzas, podrán recoger conjuntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje», así como otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos, y en sus sucesivas actualizaciones, siempre y cuando las entidades locales puedan asegurar que la instalación de tratamiento biológico donde son tratados estos residuos cumple con las condiciones señaladas en las normas anteriores para lograr su tratamiento adecuado. En esos casos, mantendrán informados a los productores de los residuos para que puedan realizar la correcta separación de los mismos.
TÍTULO IV Responsabilidad ampliada del productor del producto
TÍTULO V Reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente
TÍTULO VI Información
►Obligaciones de información (Artículo 65)
Las Comunidades Autónomas, con la colaboración de las EELL, mantendrán actualizada la información sobre la gestión de los residuos en su ámbito competencial, en particular para los residuos de competencia local. Dicha información debe incluir las infraestructuras disponibles y, en cada una de ellas, la cuantificación y caracterización periódica de los residuos entrantes y salientes, y los destinos concretos de valorización o eliminación de los residuos salientes. Para realizar estas caracterizaciones se podrán establecer directrices armonizadas sobre las mismas.
Para el caso de los residuos de competencia local, estas deberán remitir anualmente a la Comunidad Autónoma un informe sobre la gestión de estos residuos, cuyo contenido será determinado por las Comunidades Autónomas.
TÍTULO VII, Medidas fiscales para incentivar la economía circular
TÍTULO VIII Suelos contaminados
TÍTULO IX Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador
► Competencias sancionadoras de las EELL y procedimiento sancionador
En los artículos 111.3 y 112 se establecen las competencias sancionadoras de las EELL y el procedimiento sancionador, respectivamente
22 Disposiciones adicionales
►Adaptación contratos EELL a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento en los plazos fijados:
Las EELL adaptarán los contratos de prestación de servicios, concesión de obras, concesión de obra y servicio o de otro tipo, para los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local al objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en esta ley en los plazos fijados, siempre que ello resulte posible en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. (DA undécima)
11 disposiciones transitorias
2 DISPOSICIONES DEROGATORIAS
13 DISPOSICIONES FINALES
Entre ellas deben destacarse:
-DF primera: nuevo apdo 6 en art 24 TRLHL, sobre posible bonificación 95% en tasa prestación residuos a determinadas empresas
-DF octava: Ordenanzas de las EELL para garantizar obligaciones de cumplimiento en los plazos fijados:
Las entidades locales aprobarán las Ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de esta ley a partir de la entrada en vigor de la misma, de manera que se garantice el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados. En ausencia de las mismas, se aplicarán las normas que aprueben las Comunidades Autónomas.