-Previamente, resulta de interés `precisar el concepto legal de vecinos.
Son las personas que residiendo habitualmente en un municipio constan inscritas en el Padrón municipal, registro administrativo cuya formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde al Ayuntamiento. Los datos del Padrón constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo
Debe recordarse que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente
Referencias: Artículos 16 y 17 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local [LRBRL (https://www.boe.es/eli/es/l/1985/04/02/7/con)] y 53 a 55 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio [RPDT (https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/07/11/1690/con)]
-En cuanto a los derechos de los vecinos [en otro apartado de mi sitio web trataré de los deberes de los mismos], constan relacionados en los artículos 18 LRBRL y 56 RPDT. Paso a compendiar y exponer los mismos de forma sistemática para una mejor visión de los mismos:
► Participación política en las elecciones.- Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
La condición de vecino en los términos indicados, es decir inscrito en el Padrón Municipal y tener más de dieciocho años es requisito determinante para estar incluido en el censo electoral y por lo tanto poder ejercer el derecho al voto en las elecciones; sin perjuicio del derecho a voto de los residentes en el extranjero.
Los mismos requisitos para ser elegible, siempre que no se esté incurso en alguna de las causas de inelegibilidad relacionadas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General [LOREG (https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/06/19/5.con)] ni se tenga la condición de deudor directo o subsidiario de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.
► Uso de los servicios públicos municipales.- Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales
En este sentido, es frecuente, y aconsejable, la existencia de Ordenanza o Reglamento Municipal que regule la utilización de los servicios públicos municipales.
► Exigir el establecimiento y prestación de servicios públicos municipales.- Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 10 de enero de 2003 estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una Federación de Asociaciones de Vecinos en el que se impugnaba la desestimación presunta de la petición de recepción de urbanizaciones y prestación de servicios municipales obligatorios, tales como abastecimiento de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, recogida de residuos sólidos, alumbrado público, pavimentación y mantenimiento de las vías públicas y accesos a los núcleos de población. Pronunciamiento judicial que fue confirmado por el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de noviembre de 2006
[Sobre los servicios públicos municipales obligatorios, véase en este sitio web: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/local-luanco-gozon/#POTESTADES-COMPETENCIAS-OBLIGACIONES-RESPONSABILIDADES]
► Acceso a aprovechamientos comunales.- Acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
Los bienes comunales son bienes de dominio público cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
El artículo 96 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio [RB (https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/06/13/1372/con)] ,establece que la explotación común o cultivo colectivo implica el disfrute general y simultáneo de los bienes por quienes ostenten en cada momento la cualidad de vecino Y el artículo 94 del mismo Reglamento dispone que el aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará precisamente en régimen de explotación común o cultivo colectivo.
► Derecho de información y de presentación de solicitudes.- Todo vecino tiene derecho a “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución” [que reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas].
►Derechos de participación directa en la gestión municipal.–
En este sentido, el artículo 18 LRBRL contempla los derechos de:
-Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
-Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis.
-Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley.
[Véase, con mayor detalle, en cuanto a los derechos de participación: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2022/08/25/participacion-ciudadana-la-cenicienta-de-una-administracion-local-democratica-consolidada/]
Otros derechos establecidos en las leyes.
► Así, por ejemplo, el artículo 68 LRBRL reconoce a cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos el derecho de requerir a su Municipio el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.
Si en el plazo de esos treinta días la Entidad Local no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, el vecino podrá ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local. Y de prosperar la acción, el vecino actor tendrá derecho a ser reembolsado por la Entidad Local de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido.
[Para más contenido sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración, me remito al Capítulo II de mi publicación Todo Administración Local: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Más información en: