Normativa al día: MODIFICACIÓN DE LA LPAC EN CUANTO A LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE FIRMA ELECTRÓNICA ADMITIDOS POR LAS AA.PP.

Además de los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada y de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado, el artículo 10.2 c) de la LPAC posibilita establecer otros sistemas de identificación de los interesados y de firma válidos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dichos preceptos, previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, exigiendo el transcurso de dos meses desde dicha comunicación para la eficacia jurídica del sistema

Pues bien, la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, introduce una nueva disposición adicional octava en la LPACAP, mediante la cual:

Cuando se trate de sistemas establecidos por medio de Resolución de la Secretaría General de Admón. Digital del Mº de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su ámbito competencial con objeto de determinar las circunstancias en las que un sistema de firma electrónica no basado en certificados electrónicos será considerado como válido en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la A.G.E., sus organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, no será preciso el transcurso del plazo de dos meses para la eficacia jurídica del sistema, adquiriendo eficacia jurídica al día siguiente de la publicación de la Resolución, salvo que esta disponga otra cosa.

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: