Normativa al día: ADMÓN. ELECTRÓNICA: Ampliación del uso de la firma electrónica no criptográfica / FUNCIÓN PÚBLICA: Adjudicación de puestos F.H.N. (Concurso ordinario 2022) / Incremento de retribuciones del personal del sector público en 2022

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Ampliación del uso de la firma electrónica no cripográfica para los interesados que opten por relacionarse con la Administración por medios electrónicos

1. El artículo 10.2 c) de la LPACAP dispone que en el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las AAPP a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma (además de los basados en sistemas de firma o de sello electrónico cualificado y avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’):

Cualquier otro sistema que las AAPP consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.

2. Mediante Resolución de 14 de julio de 1917 de la Secretaría General de Administración Digital [https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/14/(2)/con] se establecen los criterios de uso y las condiciones técnicas de implementación de los sistemas de firma electrónica no criptográfica previstos en el citado artículo 10.2.c)

3. Ahora, la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, modifica la anterior Resolución de 14 de julio de 2017, ampliando el uso de la firma electrónica no criptográfica a todo el colectivo de usuarios registrados en la plataforma Cl@ve, siendo el órgano gestor del procedimiento el que, en función de la categorización de seguridad del sistema y en aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 14.3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo (que regula el Esquema Nacional de Seguridad) [https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/05/03/311/con], establezca el nivel mínimo de seguridad en la identificación necesario para admitir este sistema de firma en cada procedimiento concreto

Puede verse el texto completo de la Resolución de 20/10/2022, aquí:

https://www.boe.es/eli/es/res/2022/10/20/(1)

FUNCIÓN PÚBLICA.F.H.N. Concurso ordinario 2022 de adjudicación de puestos de trabajo

Por Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección General de Función Pública, se efectúa la formalización definitiva de adjudicaciones del concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Puede verse el texto íntegro y las adjudicaciones de puestos aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/10/21/pdfs/BOE-A-2022-17175.pdf

FUNCIÓN PÚBLICA: RETRIBUCIONES. Incremento salarial adicional en 2022

Mediante el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía se aprueba una subida adicional del 1,5% de las retribuciones del personal al servicio del sector público con el fin de compensar los efectos de la inflación. Así, para el año 2022 el incremento salarial de las empleadas y empleados públicos será de un máximo del 3,5% con carácter consolidable, con efectos desde el 1 de enero de 2022. La diferencia resultante entre el incremento salarial aprobado y el que ya se había realizado con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, del 2%, se materializará a partir del mes de noviembre, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.

Se establecen igualmente reglas específicas para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023, así como para adoptar las actuaciones presupuestarias que deban realizar las EELL a fin de poder aplicar el incremento retributivo, estableciendo en su caso reglas concretas para permitir la incorporación a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, y ejecutar el pago antes de 31 de marzo de 2023.

Cada Administración deberá, en su respectivo ámbito, actualizar las cantidades en aquellos casos en que las retribuciones previstas en los capítulos I y II del título III de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y preceptos concordantes, no vengan referidas al porcentaje de incremento previsto por el artículo 19.Dos, de conformidad con el incremento aprobado, y para dictar las instrucciones que sean precisas para hacer efectivo el abono de las cuantías correspondientes

En concreto, en el artículo 23 de dicho RD-Ley (con entrada en vigor el 20 de octubre de 2022) se dispone lo siguiente:

Incremento retributivo adicional del personal al servicio del sector público para el año 2022.

1. Adicionalmente a lo dispuesto en los capítulos I y II del título III de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y demás preceptos concordantes, con efectos de 1 de enero de 2022 las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

2. Ese incremento adicional se efectuará en los mismos términos dispuestos por el artículo 19.Dos(1), y seguirá las siguientes reglas:

1.ª Se aplicará sobre las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021, de forma que la suma de ambos consolidará, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por ciento.

2.ª Se materializará en la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.

3.ª En el ámbito de las CCAA y EELL se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

3. Excepcionalmente en 2022, el Estado podrá autorizar a las CCAA a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, suplementarios a los que se refiere el apartado dos de la disposición adicional octogésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por importe equivalente al necesario para hacer efectivo el incremento retributivo previsto en este artículo.

4. En el caso de que se tramiten en 2022 modificaciones de crédito consistentes en suplementos de créditos o créditos extraordinarios, podrá ser de aplicación el artículo 177.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Con arreglo al artículo 182 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [TRLRHL], el crédito extraordinario o suplemento de crédito aprobado para financiar el incremento retributivo regulado en el presente artículo podrá incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, debiendo ejecutarse el pago antes de 31 de marzo de 2023.

Con carácter excepcional, las EELL que no dispongan de recursos suficientes para dar cumplimiento al artículo 177.4 del TRLRHL, para financiar las modificaciones de crédito citadas en el apartado anterior de esta disposición adicional, podrán formalizar un préstamo en la cuantía necesaria con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, por lo que se amplía el ámbito objetivo establecido en los artículos 40 y 52 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. El importe del citado préstamo no podrá exceder del 1,5 por ciento de las obligaciones reconocidas netas en el capítulo 1 del estado de gastos según la liquidación del presupuesto de 2021. En estos supuestos, las entidades locales deberán ejecutar el pago antes de 31 de marzo de 2023.

Las condiciones de acceso a esta financiación, así como las condiciones financieras de dicha operación se aprobarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Se habilita al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar las instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para la concreción del procedimiento para la aplicación de este apartado.

5. En el ámbito estatal, se habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para actualizar las cantidades determinadas de aquellos artículos del capítulo I del título II y sus respectivos anexos, así como los capítulos I y II del título III de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que no vengan expresamente referidas al porcentaje de su artículo 19.Dos con las cantidades que correspondan, de conformidad con el incremento aprobado, y para dictar las instrucciones oportunas para hacer efectivo el abono de las cuantías correspondientes.

6. Este artículo tiene carácter básico salvo el apartado 5, y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 18.ª de la Constitución.

(1) Artículo 19.2 de la LPGE para 2022 dispone: En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público

Para el ámbito estatal, mediante la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, se dictan instrucciones sobre el pago al personal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre [https://www.boe.es/eli/es/res/2022/10/24/(1)/dof/spa/pdf]

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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