TRANSPARENCIA DE LAS AA.PP.: DEFICIENCIAS MÁS RELEVANTES, RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA (MEMORIA EJERCICIO 2021)

Por más que se vayan a cumplir nueve años de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), que veamos por doquier “portales de transparencia”, que las autoridades y equipos gobernantes hablen (o presuman) de transparencia en sus instituciones, desde este blog y la perspectiva del ciudadano a la vez que desde una visión jurídica y objetiva no dejaré de recoger las deficiencias existentes en la materia. Ojalá algún día deje constancia aquí de los avances en la misma.  

En esta ocasión me hago eco de la Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, [Autoridad Administrativa Independiente (A.A.I.)], por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de actividades durante el ejercicio 2021 (publicada en el BOE de 8/11/2022). Destacando los aspectos y conclusiones más relevantes, en cuanto pueden afectar a las EELL

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) ha tramitado y resuelto 1.021 reclamaciones de ámbito autonómico y local a lo largo de 2021.

el 69,34 % se corresponden con EELL, seguida de las CCAA con un 23,9 %.

Del contenido y conclusiones de la Memoria, considero oportuno destacar lo siguiente:

RECLAMACIONES ESTIMADAS POR EL CONSEJO DETRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

De las 807 resoluciones admitidas

– el 58,86 % del total fueron estimadas (es decir, tenía razón el reclamante: debió de facilitársele la información)

– el 22,06 % del total fueron desestimadas, es decir, resultaron contrarias a las pretensiones planteadas; y, finalmente,

– el 19,08 % del total– fueron archivadas al desistir el interesado de la reclamación.

EN UN PORCENTAJE MUY ELEVADO LAS RECLAMACIONES SE PRESENTAN POR EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN

En cuanto al motivo de la reclamación, destaca (al igual que sucede en el ámbito estatal), el elevado número de reclamaciones que se presentan frente a solicitudes de acceso a la información pública (SAIP) resueltas por silencio administrativo. En el conjunto de las 1.021 reclamaciones de ámbito territorial, 73,75 % del total se han planteado en casos en que las solicitudes han sido desestimadas por aplicación de las reglas del silencio administrativo.

Es decir -y aquí quiero poner en énfasis, como lo he hecho en anteriores ocasiones en este blog- no es que se planteen dudas sobre la procedencia de facilitar una información o documentación determinada o no, sino que en tres de cada cuatro casos los organismos correspondientes (EELL, principalmente) ni siquiera han contestado a las solicitudes del ciudadano de acceso a la información pública

Es cierto que el CTBG destaca el gran número de EELL de pequeño tamaño, las cuales cuentan con escasos recursos para gestionar adecuadamente las SAIP y dictar en plazo las oportunas resoluciones, lo que representa un grave lastre para el despliegue de la transparencia y el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información. Pero -y esto es una opinión personal- en cualquier caso el ciudadano (ya sea vecino de una gran ciudad o de un pequeñísimo pueblo) no tiene la culpa de los escasos recursos de su Ayuntamiento ya que, efectivamente, se le está limitando un derecho.

Otra cosa es -como así advierte el CTBG- que tal situación debería corregirse, al menos, a través de la potenciación de las fórmulas de colaboración y cooperación de las Diputaciones provinciales y otras entidades intermedias titulares de competencias de cooperación con los municipios de su respectivo ámbito territorial.

CERCA DE UN 40% DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AFECTADAS NO CUMPLEN LAS RESOLUCIONES DE CTBG

La estimación de una reclamación por el CTBG lleva aparejada la realización por éste del seguimiento de su cumplimiento por los órganos y entidades concernidos.

Pues bien, si ya es grave que un porcentaje muy elevado de los supuestos en que el ciudadano tiene que acudir a esta Autoridad Autónoma Independiente como es el CTBG, porque la Administración correspondiente no ha contestado a su solicitud de acceso a la información pública, considero que aún más desprecio injustificado para aquél supone la desobediencia de las autoridades y entidades afectadas a las resoluciones de dicho CTBG Véase mi artículo https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/01/19/silencio-administrativo/

En este sentido, -según la Memoria aquí comentada- en el ámbito autonómico y local el 82,95 % del total (de las resoluciones estimatorias) requerían para su ejecución una actuación positiva por parte del órgano, organismo o entidad responsable de la resolución impugnada, que debía facilitar el acceso a la información solicitada.

No obstante, de las resoluciones que requerían ejecución, a 31 de diciembre de 2021, se hallaban ejecutadas el 60,66 % del total y del 37,97 % no existía en el CTBG constancia de su cumplimiento.

DEFICIENCIAS EN EL CONTENIDO Y LA CALIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA

Información institucional, organizativa y de planificación:

Respecto a los contenidos:

En promedio se publica el 66,1 % de las informaciones obligatorias de este bloque que son aplicables a los distintos tipos de sujetos obligados. Es decir, no se publica un tercio de las informaciones obligatorias en esta materia

El principal déficit de publicación de contenidos obligatorios se localiza en el grupo de obligaciones relativas a:

– planificación: el 75 % de las entidades a las que resulta aplicable esta obligación no publican los informes de seguimiento y evaluación de los planes y programas,

-Registro de Actividades de Tratamiento: el 54,2 % o bien no lo publican, o bien la publicación no cumple los requisitos de contenido establecidos en el Reglamento Europeo de Protección de Datos Registro de Actividades de Tratamiento.

Respecto del cumplimiento de los requisitos de calidad de la información que establece la LTAIBG:

 el principal déficit se localiza en la carencia de referencias que permitan conocer si la información publicada está vigente. Solo el 35,8 % de las informaciones de este bloque de obligaciones está datada o contiene alguna información sobre la última fecha en que se revisó o actualizó.

Información de relevancia jurídica:

Respecto a los contenidos:

La proporción de entidades evaluadas que publica las informaciones de este grupo de obligaciones que les son aplicables se sitúa en el 47,5 %

Las informaciones obligatorias que no publican una mayor proporción de entidades son las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos.

En cuanto a los atributos de calidad:

Nuevamente el de la actualización es el que presenta un menor nivel de cumplimiento –un 42 %– dado que, aunque se trata de información que por regla general está datada, no existen en los portales de transparencia referencias a la fecha de la última revisión o actualización de la información publicada.

Información económica, presupuestaria y estadística:

La proporción de informaciones obligatorias publicadas en este grupo supera ligeramente el 50 % en promedio

La mayor parte de los incumplimientos de la obligación de publicar se localizan en el grupo de obligaciones siguientes:

 -contratos –datos estadísticos sobre contratación, modificaciones y desistimientos y renuncias–

– información económica relativa a altos cargos y máximos responsables

– subvenciones concedidas o percibidas

– información sobre las autorizaciones de compatibilidad a empleados públicos.

En cuanto a los requisitos de calidad de la información:

– se constatan dificultades para conocer si la información está actualizada

– y el principal problema observado es el uso de fuentes centralizadas para publicarla por parte de las entidades públicas. En muchos casos se deriva a la Plataforma de Contratación del Sector Público o a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Mientras que en otras ocasiones se redirige al Portal de Transparencia de la A.G.E., lo que obliga a efectuar una nueva búsqueda para localizar la información.

El índice medio de cumplimiento de este bloque de obligaciones es del 41,8 %

Información patrimonial:

Solo el 57 % de las entidades a las que resulta de aplicación esta obligación publica información sobre sus bienes patrimoniales o sobre los que ostentan algún derecho real.

En cuanto a los requisitos de calidad de la información:

el principal déficit es la falta de referencias a la última fecha en que se revisó o actualizó la información.

Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO).

El ICIO medio obtenido por el conjunto de entidades evaluadas en 2021 alcanza el 54,8 % de cumplimiento.

 La falta de publicación de informaciones obligatorias –no se publica un 41,3 % de ellas– el recurso a fuentes centralizadas o la derivación al Portal de Transparencia de la AGE y, sobre todo, la carencia de referencias que permitan conocer a los usuarios el grado de actualización de la información publicada, son los factores que explican el bajo nivel de cumplimiento global alcanzado.

Como recogía en mi artículo https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/09/30/el-tribunal-de-cuentas-tambien-insta-a-las-entidades-locales-mejorar-en-la-aplicacion-de-la-legislacion-de-transparencia-y-buen-gobierno/ ya el Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales, advertía de las deficiencias en la publicación de informaciones obligatorias

DEFICIENCIAS EN CUANTO A LOS ESPACIOS Y LOS MEDIOS HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Localización de la información y facilidad de acceso.

El 32 % de las entidades evaluadas ha habilitado espacios específicos en sus portales de transparencia dedicados al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

En cuanto a los medios habilitados para la presentación de solicitudes, la web o el portal de transparencia, seguidos del correo electrónico o la presentación de forma presencial, son los medios sobre los que en mayor medida informan las instituciones evaluadas.

El 36 % de las instituciones solo dispone de los medios de contacto generales para la presentación de las solicitudes.

En cuanto a los requisitos para la presentación de las solicitudes, en general se exige la identificación de la persona que efectúa la solicitud. En un 15 % de los casos es preciso incluir en la solicitud una copia del documento de identidad.

En torno a un 30 % de las entidades dispone de formularios para la presentación de las solicitudes y un 21 % proporciona facilidades adicionales, como instrucciones o explicaciones complementarias. En último término, cabe advertir que son escasas las entidades que informan sobre el procedimiento, identifican el órgano competente para resolver o indican los recursos en vía administrativa o judicial en caso de disconformidad con la respuesta de la entidad a la solicitud efectuada.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

Destaco las más relevantes.

Publicidad activa.

▬Todas las entidades deberían disponer de un espacio específico para la publicación de las informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa, con el objetivo de facilitar la localización y la accesibilidad de la ciudadanía a esta información.

▬En la medida de lo posible la organización de la información debe ajustarse a la sistemática establecida por la LTAIBG o por la norma autonómica correspondiente: Información Institucional y Organizativa e Información Económica y Presupuestaria dado que parece razonable que los ciudadanos utilicen la Ley como referencia para localizar la información.

Todas las informaciones obligatorias deberían publicarse en el Portal de Transparencia y en el supuesto de que una información se encuentre publicada en otro lugar de la web institucional, debería enlazarse a ella desde el Portal de Transparencia, ubicando dicho enlace en el bloque de información al que pertenezca.

▬Por lo que respecta a las omisiones de publicación de algunas de las obligaciones legalmente previstas por incurrir en diferentes circunstancias especificadas con detalle en la Memoria, el Consejo recomienda que en el apartado correspondiente a la obligación de publicidad activa para la que no ha existido actividad, o cuando no sea posible su publicación porque existan restricciones legales, se haga constar expresamente esta circunstancia.

▬Respecto a los criterios de calidad de la información publicada que obtienen una valoración que, en general, no alcanza el 60 %, desde el Consejo se insiste en recomendar que para facilitar la accesibilidad y la comprensión de esta información además de enlazar a la fuente centralizada se publiquen cuadros-resumen con todos los contenidos que para cada obligación establece la LTAIBG.

▬Respecto de la actualización permanente o estabilidad en el tiempo de determinadas informaciones, es preciso señalar que la única posibilidad que tienen los ciudadanos –también los evaluadores– de saber si la información publicada está vigente o no es que en el Portal de Transparencia se indique expresamente. En este sentido bastaría con que en la página inicial se mostrase la fecha de la última revisión o actualización de la información contenida en el Portal.

▬En cuanto a la publicación de información económica a ejercicio vencido, el problema es que este criterio de publicación implica que la información se encuentre desactualizada. Por esta razón este Consejo recomienda que aquellas informaciones que son conocidas a inicio del año, o que se refieren a actividades que pueden producirse en cualquier momento del año –por ejemplo, las indemnizaciones al cese de altos cargos– o que se desarrollan de manera continua –por ejemplo, la información estadística sobre contratación o la ejecución presupuestaria– se publiquen con una periodicidad inferior a la anual, dado que además, se refieren a obligaciones individuales y diferentes de la publicación del presupuesto o de las cuentas anuales.

Derecho de acceso.

Las causas de inadmisión deben aplicarse de manera restrictiva y en este supuesto concreto de inadmisión han de concurrir dos requisitos: en el caso de la reiteración la solicitud debe ser manifiestamente reiterativa y en el caso de solicitudes abusivas además de ser cualitativamente abusivas deben ser injustificadas con la finalidad de la LTAIBG.

Todas las instituciones deberían publicar en su Portal de Transparencia las resoluciones que deniegan el acceso a la información por aplicación de los límites del artículo 14, según lo dispuesto por el artículo 14.3 de la LTAIBG.

▬El Consejo recomienda que en el Portal de Transparencia de la entidad se incluya un enlace a un apartado específico en el que se proporcione información sobre el derecho que asiste a los ciudadanos a solicitar información pública, se indiquen los medios habilitados para la presentación de las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a la institución y se informe sobre los requisitos necesarios para su presentación. Este mismo espacio podría utilizarse para la publicación de las resoluciones denegatorias por aplicación de los límites del artículo 14 de la LTAIBG.

▬Se recomienda que se identifiquen expresamente los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden relacionarse con las administraciones.

No debería prefijarse un único medio para la presentación y práctica de las notificaciones en el procedimiento de gestión de las solicitudes de acceso, ya que la LPACAP fija los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden relacionarse con las AAPP y el derecho de éstos a relacionarse por el medio que consideren oportuno, así como a modificar en el transcurso del procedimiento el medio elegido.

Se recuerda que conforme al artículo 22.4 de la LTAIBG el acceso a la información es gratuito, salvo cuando sea precisa la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente sin incluir otros gastos adicionales.

▬El Consejo recomienda que se habiliten mecanismos que permitan a las personas responsables de la gestión de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública identificarlas correctamente y diferenciarlas de otras solicitudes de información, por ejemplo mediante un registro específico y proporcionando formación a las personas que han de tramitarlas. La confusión existente entre las diferentes peticiones de información que pueden efectuarse a la institución en la práctica puede llegar a suponer una barrera al ejercicio del derecho de acceso.

No tiene sentido exigir la acreditación de una determinada característica personal –en este caso la condición de investigador– para acceder a la información, ya que el artículo 12 de la LTAIBG establece que «Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley»

▬De la misma manera, en ningún caso se puede exigir a un solicitante que la motive para continuar la tramitación, ya que el artículo 17.3 de la LTAIBG establece expresamente que los solicitantes de información pública no están obligados a motivar la solicitud

– A pesar de que la LTAIBG prevé que puede entenderse desestimada la solicitud en caso de que haya transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado y notificado resolución expresa, lo cierto es que la legislación básica de procedimiento administrativo establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación indicando los recursos que cabe plantear, el órgano ante el que presentarlos y el plazo para su interposición.

Puede verse el texto íntegro de la Resolución por la que se publica el resumen de la Memoria aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/11/08/pdfs/BOE-A-2022-18308.pdf

Y la versión íntegra de Memoria del CTBG correspondiente al ejercicio 2021 puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/memorias_planes/memoria2021.html

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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