EL TRIBUNAL DE CUENTAS TAMBIÉN INSTA A LAS ENTIDADES LOCALES MEJORAR EN LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Se trata de la Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales [https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/09/19/con]

El ámbito objetivo de fiscalización realizado por el Tribunal de Cuentas se centró en los aspectos siguientes:

► Cumplimiento de la normativa sobre publicidad activa, incluyendo la efectiva creación de los portales de transparencia y otros medios de publicidad activa, así como un análisis de su contenido, con objeto de determinar si se ajustan a lo previsto en la Ley. Se han verificado las páginas web, portales de transparencia y sedes electrónicas.

Regulación de la materia: Artículo 5 de la Ley 19/2013, de(9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).  Las EELL deben publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

Dicha información debe publicarse en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables

El contenido principal de las obligaciones de publicidad activa se encuentra en los artículos:

6.- Información institucional, organizativa y de planificación

6 bis.- Registro de actividades de tratamiento

7.- Información de relevancia jurídica

8.- Información económica, presupuestaria y estadística

Y en otras disposiciones estatales, como la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el TRLHL y el RD 424/2017, de 18 de abril

► Aplicación del régimen sancionador en materia económico-presupuestaria previsto en el marco de la regulación sobre buen gobierno. Se ha examinado la información en materia de control interno remitida por los órganos de Intervención y se ha solicitado información complementaria:

Regulación de la materia: Artículos 27, 28 y 29 LTAIBG

Las CONCLUSIONES del Tribunal de Cuentas, tras dicha fiscalización son, en síntesis, las siguientes

► CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PUBLICIDAD ACTIVA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 INSTRUMENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA PUBLICIDAD ACTIVA

 1. Las entidades locales analizadas disponen, en su mayoría, de página web, portal de transparencia y sede electrónica, instrumentos esenciales para el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa de la información pública, si bien los porcentajes disminuyen significativamente en las mancomunidades y agrupaciones de municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM).

 En las entidades que no disponen de portal de transparencia, pese a que su carencia no implica un incumplimiento legal, la presentación de la información a través de otros medios no favorece, en ocasiones, el conocimiento inmediato de la organización y el funcionamiento de aquellas, lo que afecta negativamente a la transparencia de la actividad pública.

2. Un número significativo de municipios de población inferior a 5.000 habitantes y de entidades locales de menor dimensión disponen de portales de transparencia y sedes electrónicas fruto de la asistencia prestada por las respectivas diputaciones, comunidades autónomas o del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que proporcionaba un modelo normalizado susceptible de ser utilizado por las entidades locales, a través del denominado Portal de Administración Electrónica.

3. La mayoría de las entidades dependientes disponen de página web propia o publican la información a través de la de su entidad principal, pero existe un porcentaje significativo de tales entidades dependientes que carecen de portal de transparencia (un 54 %) o de sede electrónica (un 83 %), lo que repercute negativamente en el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa a que se encuentran sujetas.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE PUBLICIDAD ACTIVA

 A) EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN

— La información sobre las funciones desempeñadas por las entidades locales, incluyendo los denominados catálogos de servicios y de procedimientos administrativos, se publica en la gran mayoría de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas, mientras que en las mancomunidades y agrupaciones de municipios y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio (EATIM), los resultados son muy inferiores. En este último colectivo, las limitaciones de recursos personales y materiales dificultan el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de publicidad activa.

— La publicación de información correspondiente a la normativa que sea de aplicación a la entidad, es muy reducida en lo referente a la regulación estatal o autonómica, para toda clase de entidades locales y, en los ayuntamientos, prácticamente para todos los tramos de población.

 En los ayuntamientos de municipios de mayor número de habitantes se incrementa el grado de cumplimiento de la obligación de publicar la normativa de la propia entidad local, siendo dicha publicación muy inferior en los ayuntamientos de hasta 1.000 habitantes y en el resto entidades de reducida dimensión.

—- En relación con la estructura organizativa, la práctica totalidad de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes publican la información sobre la composición del Pleno de la Corporación, observándose un porcentaje inferior respecto a la publicación de la composición de la Junta de Gobierno Local, órgano que no es obligatorio en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

 —- La información sobre la Comisión Especial de Cuentas, de la que deben disponer todos los municipios, no se publica por el 56 % de los ayuntamientos de entre 20.000 y 500.000 habitantes; mientras que la relativa a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones solo se encuentra publicada en el 2 % de las entidades analizadas, si bien la gran mayoría de ellas no estaban obligadas a disponer de ella, al no ser municipios de gran población.

—- En la práctica totalidad de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y en todas las diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas se publica la información sobre las concejalías o áreas de gobierno. Por su parte, en todos los municipios de gran población, excepto en tres de ellos, se encuentra disponible la información sobre las Juntas Municipales de Distrito, órgano de existencia obligatoria en tales ayuntamientos.

 —- En un número significativo de ayuntamientos de población inferior a 1.000 habitantes y de entidades de menor dimensión no se publica la información sobre el presidente y los miembros del máximo órgano de gobierno, o bien figuran los titulares de la Corporación anterior, al no haber sido actualizada la información tras las elecciones locales celebradas el 26 de mayo de 2019. En ciertos casos solo se publica la composición de la Junta de Gobierno Local.

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR PREVISTO EN LA LTAIBG EN LAS ENTIDADES LOCALES

Por lo que se refiere a las causas de la ausencia de procedimientos sancionadores por infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria, detectada en la fiscalización, debe considerarse:

– el desconocimiento del referido régimen sancionador, como lo demuestra la falta de comunicación observada de hechos advertidos por los órganos de Intervención que pudieran ser constitutivos de dichas infracciones

– también puede guardar relación con las dificultades que plantea la adaptación de la regulación contenida en la LTAIBG al régimen jurídico local, y que se manifiestan tanto en la identificación de los posibles responsables de las infracciones tipificadas en el artículo 28 de la citada Ley, como en la regulación del procedimiento sancionador.

De acuerdo con el artículo 25.2 de la LTAIBG, las normas sobre buen gobierno contenidas en su Título II son de aplicación a “los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales”. La aplicación de esta norma plantea el problema de la ausencia en la legislación estatal básica de régimen local de una definición del concepto de “alto cargo”. Es cierto que la legislación autonómica sobre régimen local o los reglamentos orgánicos aprobados por la propia entidad local pueden establecer esa definición, pero, en su defecto, la identificación de los gestores sometidos, en su condición de altos cargos o asimilados, a la regulación del buen gobierno contenida en el mencionado Título II de la Ley requiere la aplicación analógica de otras normas, en virtud del artículo 25.1, segundo párrafo, de la LTAIBG, que establece que, a los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre buen gobierno en el ámbito de la Administración General del Estado, “se considerarán altos cargos los que tengan tal consideración en aplicación de la normativa en materia de conflictos de intereses”

El artículo 75.8 de la LRBRL establece que, durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los miembros de las Corporaciones Locales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local les serán de aplicación, en el ámbito territorial de su competencia, las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

 Por su parte, la disposición adicional decimoquinta de la LRBRL, se refiere al personal directivo que no es miembro electo de las Corporaciones Locales, disponiendo la aplicación a los titulares de los órganos directivos de las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 15 de la mencionada Ley 3/2015, en los términos en que establece el artículo 75.8 LRBRL, antes citado, respecto de los cargos electos que hubieran ostentado responsabilidades ejecutivas.

 Sin embargo, la aplicación del régimen sancionador de la LTAIBG a los responsables a los que se refieren tanto el artículo 75.8 como la disposición adicional decimoquinta de la LRBRL, por aplicación de la normativa local en materia de conflicto de intereses, chocaría con lo establecido en el artículo 27.4 de la LRJSP, que, en cumplimiento del principio de tipicidad en materia de potestad sancionadora, establece que “las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica”.

 Como consecuencia de lo anterior, y salvo que la normativa autonómica o local identifique a otros altos cargos de las entidades locales, el régimen sancionador previsto en los artículos 27 y siguientes de la LTAIBG solo resultaría aplicable a los “miembros de las Juntas de Gobierno”, a los que se refiere expresamente el artículo 25.2 de dicha Ley. Por otra parte, la regulación de la competencia y el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, contenida en el artículo 31 de la LTAIBG, plantea también importantes dificultades para su aplicación en el ámbito de las entidades locales

Existen dificultades en la aplicación práctica del régimen sancionador previsto en la LTAIBG en el ámbito de las entidades de la Administración Local, que se refieren a la identificación de los presuntos responsables, así como a la determinación del órgano competente tanto para la incoación como, en su caso, para la resolución del procedimiento sancionador, lo que coadyuvaría a explicar la práctica inexistencia de expedientes iniciados para la imposición de sanciones por las infracciones en materia de gestión económico-presupuestarias tipificadas en el artículo 28 del citado texto legal.

Por todo ello, El Tribunal formula las siguientes

RECOMENDACIONES:

DIRIGIDAS A LOS RESPONSABLES DE LAS ENTIDADES LOCALES:

 1. Se recomienda la implantación de portales de transparencia en todas las entidades del Sector Público Local, en los que debe figurar publicada la información exigida por la normativa estatal y autonómica en materia de transparencia, así como el resto de información que se considere necesaria para dar cumplimiento a los principios de transparencia, con el fin de facilitar el acceso a la información que, en ocasiones, no es fácilmente localizable en la página web o la sede electrónica de la entidad, dificultando su conocimiento. La información publicada en los referidos portales de transparencia, además de presentarse de forma clara, estructurada y entendible, debe actualizarse con carácter recurrente indicando la fecha de publicación de cada contenido.

2. Deberían implantarse procedimientos internos y dotarse de los medios personales y materiales necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa previstas en la legislación estatal y autonómica en materia de transparencia, actualizándose la información de manera periódica e informando expresamente de aquellos apartados en los que no existe información que deba ser publicada.

 3. Se recomienda, con carácter general, ampliar la información objeto de publicidad activa en relación con aspectos específicos del régimen de organización y funcionamiento del Sector Público Local no previstos expresamente en la LTAIBG, como los relativos a las relaciones de puestos de trabajo o a conceptos no retributivos abonados a los miembros de los órganos de gobierno de las entidades locales.

 4. Deberían adoptarse disposiciones y procedimientos específicos relativos a la exigencia de responsabilidades por eventuales infracciones en materia de buen gobierno, así como regularse en las entidades locales la figura del alto cargo o asimilado, para poder aplicar efectivamente el régimen sancionador previsto en la LTAIBG.

DIRIGIDA A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y AL MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL:

 Deberían incrementarse las actuaciones dirigidas a la prestación de asistencia a las entidades locales, especialmente a los municipios de población inferior a 5.000 habitantes y a otras entidades de menor dimensión, para que puedan disponer de páginas web, portales de transparencia y sedes electrónicas y proporcionarles el apoyo necesario para mantener actualizado y completo el contenido de tales instrumentos.

DIRIGIDA A LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE INTERVENCIÓN LOCAL:

 Deberían hacer hincapié, en relación con los hechos advertidos en el ejercicio de su función de control interno de la actividad económico-financiera, en la apreciación de aquellos que sean susceptibles de constituir infracciones de buen gobierno tipificadas en la LTAIBG y en su comunicación al órgano competente, así como su eventual traslado al Tribunal de Cuentas por si procediese la incoación de un procedimiento de responsabilidad contable.

Ver el Informe completo del Tribunal de Cuentas, aquí: https://boe.es/boe/dias/2021/09/27/pdfs/BOE-A-2021-15644.con

-Ver, así mismo, en este sitio web, otros artículos que he publicado sobre la materia:

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/07/16/sabias-que-un-alto-procentaje-de-las-solicitudes-de-acceso-a-la-informacion-publica-son-silenciadas-por-la-administracion/

-–LOS AYUNTAMIENTOS NECESITAN MEJORAR EN TRANSPARENCIA (artículo publicado el 15/02/2021): https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/02/15/los-ayuntamientos-necesitan-mejorar-en-transparencia/

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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