Resumen:
► Finalidad de la ley proyectada: el avance en la construcción de una cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas mediante un factor relevante como es la regulación de la actividad de los grupos de interés
► Qué es “actividad de influencia”
Toda comunicación directa o indirecta con el personal público realizada con la finalidad de intervenir en la toma de decisiones públicas o en los procesos de diseño y aplicación de políticas públicas y de elaboración de proyectos normativos, desarrollada en nombre de una entidad o grupo organizado de carácter privado o no gubernamental, en beneficio de sus propios intereses o de intereses de terceros, independientemente del lugar en el que se lleve a cabo y del canal o medio utilizado
Se considera “personal público” a efectos de esta Ley: las personas titulares de los puestos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la A.G.E. y el resto del personal de ésta y su sector público que participe en la toma de decisiones, en los procesos de elaboración de disposiciones normativas y políticas públicas, así como en la aplicación de las mismas
En particular, son actividades de influencia:
a) Organizar o participar en reuniones, conferencias, cursos de formación u otros actos a los que asista como invitado o ponente el personal público, así como mantener cualquier contacto similar con dicho personal.
b) Proponer el desarrollo de consultas, audiencias u otras iniciativas públicas similares.
c) Organizar campañas de comunicación, plataformas, redes e iniciativas similares dirigidas al personal público.
d) Preparar o encargar la elaboración de documentos relativos a iniciativas públicas y documentos de posición, enmiendas, encuestas y sondeos de opinión, cartas abiertas y otros materiales de comunicación o información, así como encargar y llevar a cabo investigaciones con el propósito de influir
e) Las actividades realizadas por las corporaciones de derecho público, cuando no realicen funciones públicas
► Qué se consideran “grupos de interés”
Las personas físicas y jurídicas, sea cual sea su forma o estatuto jurídico, así como las agrupaciones de personas que se conformen en plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, sin personalidad jurídica, que trabajen por cuenta propia o ajena y con independencia de su forma o estatuto jurídico, que lleven a cabo actividad de influencia
► Otros aspectos relevantes de la ley proyectada:
▬Creación del Registro de Grupos de Interés, cuya finalidad es garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan dichos grupos en sus relaciones con las personas miembros del Gobierno, el personal que ostenta la condición de alto cargo, el personal directivo y demás personal público
▬Se incluye la obligación de incorporar a cualquier proceso de elaboración normativa el denominado informe de “huella legislativa”, en el que deberán quedar plasmadas las aportaciones realizadas, en su caso, por los grupos de interés que participen en el mismo
▬ Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley no podrán realizar actividades profesionales de influencia al servicio o para entidades inscritas en el Registro de grupos de interés en ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestaron servicios como alto cargo
Fecha de inicio presentación de observaciones: 14 / 11 / 2022
Fecha de finalización presentación de observaciones: 5 / 11 2022
Correo electrónico para la presentación de observaciones:
infopublica.gr_interes@correo.gob.es
TEXTO ÍNTEGRO DEL ANTEPROYECTO: https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Ley-Transparencia-Ley-NT8-11-22-1.pdf