► La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Admtvo (C.A.). del Tribunal Supremo, mediante Providencia de 26 / 1 / 2023 acuerda la inadmisión a trámite del recurso de casación presentado por el Ayto. de Móstoles, contra la sentencia de 29 / 11 / 2021, dictada por la Sección Primera, de la Sala de lo C.A. del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en recurso n. 1044/2021.
► El pronunciamiento de la citada Sentencia del TSJM había sido:
Primero.- Estimar el recurso de apelación [interpuesto por José López Viña, contra la Sentencia de 28 / 6 / 2.021 dictada por el Juzgado de lo C.A. nº 8 de Madrid]
Segundo.- Revocar la Sentencia de 28 / 6 / 2.021 dictada por el Juzgado de lo C.A. nº 8 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 348/2020 y, en su consecuencia, ESTIMAR su recurso interpuesto contra resolución de fecha 21 / 8 / 2020 del Ayuntamiento que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de 15 / 7 / 2020 por el que se le denegaba la prolongación de permanencia en el servicio activo durante dos años, desde el 24 de agosto de 2020, que se anulan declarando su derecho a la prolongación en el servicio activo solicitada con todos los efectos inherentes a dicho reconocimiento.
► Por consiguiente, deviene firme la mencionada Sentencia del TSJM
► La “motivación” dada en la Resolución administrativa denegatoria de la prolongación en el servicio activo:
Recordemos que dicha motivación -en la Resolución administrativa impugnada- había sido: “Entendemos que toda organización administrativa tiene un carácter dinámico y cambiante. Por ello es necesario ciertos movimientos dentro del personal directivo de la organización para de este modo verse beneficiado por la aportación de nuevas ideas que den un nuevo impulso a la organización, que tiendan a continuar con una mejora constante de las estructuras administrativas y hagan que la administración no llegue a quedarse obsoleta. Don José López Viña ha realizado una gran labor en el Ayuntamiento de Móstoles durante estos 15 años y el equipo de gobierno muestra un gran agradecimiento por su trabajo. Ahora bien, esto no puede ser óbice para que este gobierno siga buscando lo que es mejora para el Ayuntamiento dentro de su legítimo derecho de orientar su política de personal a conseguir la máxima eficiencia en el funcionamiento administrativo. Por ello consideramos que sin desmerecer la labor de D. José López Viña, que es el momento de renovar los puestos directivos de nuestra estructura administrativa. Dentro de esa renovación se encuentra la figura del Secretario ya que 15 años es un periodo más que suficiente para desarrollar todo un programa directivo y consideramos que es el momento de que otras personas puedan presentar un nuevo proyecto atractivo e innovador para mantener esta secretaría en constante evolución y actualización, que presente nuevas ideas y que permita que nuestra Secretaría General siga siendo el motor de la actividad del Ayuntamiento”.
► La fundamentación del TSJM para considerar insuficiente la motivación dada en este caso:
El FJ quinto de la Sentencia, tras analizar la legislación aplicable y la evolución jurisprudencial señala que
La [nueva] doctrina jurisprudencial [Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2020 (cas. 2029/2019) y de 18 de enero de 2021 (cas. 3474/2018)] ha establecido que:
a.- nos encontramos ante un derecho subjetivo condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio; pero recae sobre dicha Administración la carga de justificar esas necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación;
b.- si la decisión sobre la prolongación de permanencia en servicio activo solicitada por el funcionario lo es en función de unas necesidades de la organización, implica que las necesidades que se citen como fundamento de la decisión que se adopte sean ajustadas a la realidad y que se pruebe su existencia; y,
c.- es perfectamente válida la ponderación, en la resolución administrativa sobre prolongación en la permanencia de servicio activo, de elementos individualizados basados en el trabajo desempeñado anteriormente por el funcionario solicitante, y que se valore su nivel de adecuación a los estándares de calidad y volumen de trabajo en el respectivo puesto de trabajo, así como si la contribución que pueda realizar a la consecución de los objetivos y metas propios del departamento, tanto en términos de calidad como cuantitativos, resulta positiva para los intereses públicos.
Dentro de dichos parámetros doctrinales se ha de mover la decisión denegatoria de dicha petición y la motivación es sobre la que se sustancia la litis en el entendimiento, por el apelante, que la contenida y referida más arriba no resulta suficiente para denegarla y la respuesta ha de ser positiva a sus pretensiones en contra de lo expresado en la Sentencia de instancia puesto que la motivación del acto no puede ser encuadrada dentro de ninguno de los supuestos concretos que admite la doctrina arriba reseñada ya que, aquella, no deja de ser una mera invocación genérica a una hipótesis de renovación sin sustento de base fáctica que determine la necesidad de dicho impulso y sin contraste de la supuesta incapacidad del recurrente para poder llevar a cabo algo que no se sabe qué puede ser ya que ni se conocen cuáles han de ser esas nuevas ideas, ni en qué se han de mejorar las estructuras administrativas y cómo éstas pueden influir en un Cuerpo nacional como es el de los Secretarios de Ayuntamiento.
► Recapitulando:
● Ni existe un derecho incondicionado del funcionario a obtener la prórroga en el servicio activo ni puede la Administración denegar, bajo cualquier motivación, la solicitud del funcionario
● Es posible -así lo ha mantenido la jurisprudencia en el marco del artículo 67.3 TREBEP- que la Administración deniegue la solicitud de prórroga en base a razones objetivas, estructurales, organizativas; cuyas razones deben justificarse adecuadamente. En este sentido, habrá de estarse a la normativa estatal (para determinados cuerpos o grupos de funcionarios o tipo de personal o regulando las condiciones objetivas exigidas) o autonómica (en el mismo sentido) en su caso existente; o incluso local (léase Acuerdos colectivos o similares sobre condiciones de trabajo y en particular sobre las jubilaciones y prolongaciones del servicio activo)
● También cabe -conforme a la última doctrina jurisprudencial- que la Administración pondere, en la resolución administrativa correspondiente, elementos individualizados basados en el trabajo desempeñado anteriormente por el funcionario solicitante, y valorar su nivel de adecuación a los estándares de calidad y volumen de trabajo en el respectivo puesto de trabajo.
● Lo que no es admisible -de acuerdo con los referidos parámetros legales y jurisprudenciales es que no existiendo razones estructurales u organizativas (difícilmente pueden concurrir tales razones, por cierto, en puestos obligatorios y únicos de la Administración, como es el caso de un Secretario General en un Ayuntamiento), ni normativa estatal, autonómica o local que perfile -objetivamente- los requisitos o condicionamientos para la prórroga, ni concurran causas concretas debidamente motivadas relativas al desempeño del trabajo por el funcionario, se “arme” una motivación consistente en una invocación (genérica) a una hipótesis de futuro, de renovación, sin sustento de base fáctica que determine la necesidad de un impulso en la organización administrativa y sin contraste de la supuesta incapacidad del funcionario para poder llevar a cabo algo que no se sabe qué puede ser ya que ni se conocen cuáles han de ser esas nuevas ideas, ni en qué se han de mejorar las estructuras administrativas y cómo éstas pueden influir en un grupo de funcionarios, como lo es el de los Secretarios de Ayuntamiento, con habilitación de carácter nacional
[Véase mi comentario y resumen de la Sentencia citada, en la entrada de este blog publicada el 14 de diciembre de 2021: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/12/14/motivacion-insuficiente-de-denegacion-de-prolongacion-de-permanencia-en-el-servicio-activo-de-funcionario-con-habilitacion-nacional/]
Soy Salvador Serramia, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con las oposiciones de Secretario-Interventor e Interventor-Tesorero de Administración Local, categoría de Entrada y Superior.
Hace 39 años empecé a trabajar en Ayuntamientos, y ahora trabajo como Tesorero del Ayuntamiento de Reus desde el año 2000.
El 1-6-2023 cumplo 65 años y el 2-2-2023 pedí alargar la jubilación hasta que cumpla 70 años como máximo.
He leído tu artículo y te pediría si me puedes facilitar la Providencia íntegra de 26-1-2023 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Gracias. Un saludo.
saserramia@yahoo.com
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Por supuesto, te facilito el texto íntegro de la Providencia
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