De todos es sabido que el pasado domingo 28 de mayo se celebraron elecciones locales (además de autonómicas en 12 CCAA) y -aunque inesperadamente- un día después se anuncia la convocatoria anticipada de elecciones generales para el domingo 23 de julio.
Esto último obliga a los Ayuntamientos (especialmente a sus Secretarios y personal colaborador) a organizar, tramitar y seguir un nuevo proceso electoral apenas finalizado el que finalizó el 28 de mayo.
Además, la propia constitución de las nuevas Corporaciones locales (que tendrá lugar el sábado 17 de junio) exige la realización de una serie de trámites en los que también tiene una gran parte activa el Secretario y en su caso el Interventor Municipal:
Aprobación de últimas actas de los órganos colegiados de la Corporación saliente, recepción de credenciales de los nuevos Concejales, recepción e inscripción de las declaraciones de intereses, convocatoria y notificación de la sesión constitutiva, puesta a disposición para comprobación del inventario de bienes y acta de arqueo, celebración de la sesión constitución y elección de Alcalde; convocatoria y celebración de la sesión del Pleno de “organización complementaria” ya sea para que éste tome conocimiento o apruebe -según los casos- la creación y composición de las Comisiones Informativas, régimen de sesiones del Pleno, delegaciones de atribuciones en Concejales, constitución de Junta de Gobierno Local y en su caso delegaciones en la misma y fijación de los cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y en su caso parcial por los miembros de la Corporación y retribuciones asignadas a dichos cargos.
▬Es objeto de este artículo: (I) reflejar las actuaciones más relevantes -a modo de calendario electoral- que corresponden a los Ayuntamientos como consecuencia del nuevo proceso electoral ya abierto.
▬Pero además: (II) quiero poner de manifiesto -aunque sea a modo de recordatorio de las obligaciones legales- que la actividad municipal debe continuar tanto durante el periodo comprendido entre la celebración de las elecciones municipales y la constitución de la nueva Corporación el próximo 17 de junio (si bien en dicho periodo solo para los actos de administración ordinaria) como a partir de tal fecha del 17 de junio.
Además de la renovación de las Corporaciones locales y del nuevo proceso electoral -cuyas tareas coinciden en las mismas fechas- la Administración Municipal debe continuar su actividad ordinaria, cumplir determinadas obligaciones legales y planificar por objetivos
(I) ACTUACIONES MÁS RELEVANTES QUE CORRESPONDEN A LOS AYUNTAMIENTOS COMO CONSECUENCIA DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES GENERALES PARA EL PRÓXIMO 23 DE JULIO:
Convocatoria de las elecciones: Decreto 400/2023, de 29 de mayo, señalando el día de las elecciones (deben celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria, según dispone el artículo 42.1 de la LOREG): el 23 de julio de 2023
Publicación de la convocatoria (BOE) y entrada en vigor del Decreto de convocatoria: 30 de mayo de 2023
Puede verse el texto íntegro de la convocatoria y número de Diputados y Senadores a elegir en cada provincia, aquí:
https://boe.es/boe/dias/2023/05/30/pdfs/BOE-A-2023-12663.pdf
► FIJACIÓN DE COLEGIOS ELECTORALES, SECCIONES Y MESAS:
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE), oídos los Ayuntamientos, determinan el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas.
Debe tenerse en cuenta que los locales donde se realice la votación habrán de reunir las condiciones necesarias para tal fin, serán preferentemente de titularidad pública y de entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.
La OCE publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia el día 5 de junio la relación de los colegios electorales, secciones y mesas
Dicha relación será expuesta al público en los respectivos Ayuntamientos
► DESIGNACIÓN DE LUGARES DE PROPAGANDA ELECTORAL Y DE ACTOS PÚBLICOS DE CAMPAÑA ELECTORAL:
Los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria (es decir, entre el 31 de mayo y el 6 de junio), comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta Electoral de Zona
Los Ayuntamientos, dentro de los diez días siguientes al de la convocatoria (es decir, entre el 31 de mayo y el 9 de junio), comunican a la correspondiente JEZ que, a su vez lo pone en conocimiento de la Junta Provincial, los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de campaña electoral
► EXPOSICIÓN PARA CONSULTA DE LAS LISTAS DEL CENSO ELECTORAL. RECLAMACIONES Y RESOLUCIÓN DE ÉSTAS
Los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones; es decir, deben exponerse entre los días 5 y 12 de junio
[Publicación de la proclamación de candidaturas: 27 de junio]
► SORTEO PARA DESIGNACIÓN MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES:
Entre los días 24 y 28 de junio
[Campaña electoral: del 7 al 21 de julio]
► SEÑALIZACIÓN DE LOS LOCALES ELECTORALES
► MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES EL DÍA DE LA VOTACIÓN
–Urnas. Las urnas serán facilitadas por las Delegaciones del Gobierno o por las Subdelegaciones del Gobierno a las Juntas Electorales de Zona que, a su vez, previo montaje y precinto a cargo de sus Secretarios, las entregarán contra recibo a los Presidentes de las Mesas electorales
–Cabinas
En la misma habitación en la que se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la entrada y la Mesa electoral, existirá, al menos, una cabina en la que el votante podrá seleccionar las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres. En su interior, en los casilleros destinados al efecto, o junto a la misma en una mesa dispuesta para ello, los electores tendrán a su disposición un número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura.
Las cabinas serán facilitadas por las Delegaciones del Gobierno o por las Subdelegaciones del Gobierno a las Juntas Electorales de Zona, que adoptarán las medidas precisas a fin de que se encuentren montadas y en disposición de ser utilizadas el día de la votación y antes de su comienzo.
–Papeletas.
Las papeletas electorales reunirán las características y condiciones de impresión señaladas en el anexo 3 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales
[Ver texto consolidado y actualizado de éste en:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/04/16/605/con]
–Pago de las dietas de los miembros de las Mesas electorales: Véase, en este blog, en cuanto a las cuantías:
–Gratificaciones a Secretarios de Ayuntamiento, servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos y servicios prestados por los representantes de la Administración: véanse, respectivamente, los apartados 3, 7 y 12 del artículo 6 del citado Real Decreto 605/1999, de 16 de abril
► DÍA DE LA VOTACIÓN: 23 de julio de 2023
(II) LA ACTIVIDAD MUNICIPAL DEBE CONTINUAR… AUNQUE HAYA ELECCIONES GENERALES
Además de esta doble y frenética tarea relacionada con la renovación de las Corporaciones Locales y el nuevo proceso electoral que concluirá el día 23 de julio (tarea que -como indiqué- corresponde en buen medida al Secretario Municipal y personal colaborador), la Administración Municipal debe seguir su curso, atender las solicitudes de los ciudadanos mediante los procedimientos establecidos y cumplir determinadas obligaciones legales que los responsables políticos deben tener en cuenta. Así:
► Antes del 13 de junio: Implantación del Sistema interno de información.
Así lo exige la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (ley que entró en vigor el pasado 13 de marzo).
Véase mi artículo: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/02/22/la-ley-protegera-a-los-informantes-de-infracciones-normativas-lucha-contra-la-corrupcion/
Debe recordarse que el artículo 63.1 g) de dicha Ley tipifica como falta muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley
► Procesos selectivos
En cuanto a los procesos selectivos de estabilización deben estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2024. Así lo exige la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Igualmente, los demás procesos de selección de personal de nuevo ingreso deben continuarse. Así, conforme al artículo 70 TREBEP, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público (OEP), que se aprobará anualmente por el órgano de gobierno competente de la Entidad local, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
► Aprobación de la Cuenta General del ejercicio de 2022 y rendición ante el Tribunal de Cuentas
Además de tener que haber sido sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas, deben continuarse los trámites de exposición al público y en su caso recepción e informe sobre las alegaciones presentadas y para que pueda aprobarse antes del 1 de octubre [artículo 212 del del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL)]
Según los artículos 212.5 y 223.2 del TRLHL, una vez que el Pleno de la Corporación se haya pronunciado sobre la Cuenta General, aprobándola o rechazándola, el presidente de la Entidad local deberá rendir al Tribunal de Cuentas, antes del 15 de octubre de cada año, dicha Cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior
A su vez, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), estableció que las EELL que incumplan el deber de rendir al Tribunal de Cuentas la información a que se refiere dicho artículo 212.5 del TRLHL se les podrá retener el importe de las entregas a cuentas y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda hasta que se considere cumplida tal obligación de remisión.
Además, el artículo 28 p) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas por parte de las AAPP.
Debe tenerse presente que la publicación de la Cuenta anual en el portal de transparencia permite a los ciudadanos acceder a la información sobre la gestión económica deducida de sus cuentas anuales. Configurándose como un instrumento básico que contribuye a la transparencia de las cuentas de la Administración local, que se muestran tal y como han sido aprobadas por sus respectivos Plenos, haciéndolas más accesibles a los ciudadanos.
► Planificación contratación
Si no lo estuviese aprobado ya por el anterior equipo de gobierno, debe aprobarse el plan de contratación previsto.
Conforme al artículo 28.4 de la LCSP, las AAPP “programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.
► Continuidad y resolución de los procedimientos en plazo
Ni durante el periodo de vigencia provisional del mandato actual, ni como consecuencia de la convocatoria de elecciones generales, ni por tratarse de una nueva Corporación deben paralizarse los procedimientos -especialmente aquellos que afecten a derechos o intereses legítimos de los interesados-que se venían tramitando.
Debiendo recordarse en este punto que en caso de no resolución en plazo se producirían los efectos de estimación de las solicitudes por silencio administrativo (supuestos previstos en el artículo 24.1 LPACAP) o de caducidad de los procedimientos (25.1 b de la misma Ley)
► Planificación por objetivos
Finalmente -aunque a algunos “les suene a chino”- debe recordarse que las AAPP (incluídas por tanto las EELL) deben actuar mediante una planificación y dirección por objetivos y no “a matacaballo” ni mediante medidas “cortoplacistas”.
Todo ello no son expresiones retóricas sino uno de los principios de actuación de las AAPP establecido en el vigente artículo 3.1 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) en el sentido de que aquéllas “deberán respetar en su actuación”, entre otros, el principio de “planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas”
Otras entradas recientes en este blog sobre Elecciones:
-Censo electoral:
-Voto españoles en el extranjero:
-Dietas de los miembros de las Mesas:
-Papeletas, urnas, cabinas, etc.
Interesante artículo 🙂
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¡Qué interesante, gracias!
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