ELECCIONES
Dos resoluciones que afectan a los venideros procesos electorales y en concreto referidas a los miembros de las mesas electorales han sido aprobadas y publicadas recientemente en el BOE.
►CUANTÍA DE LAS DIETAS.
La Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales (BOE 6/3/2023) fija una dieta de 70,00 euros para las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales.
El importe de la dieta pasa de 65 a 70 euros
Dicho importe se actualizará mediante nueva orden ministerial; y queda derogada la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo.
Puede verse el texto íntegro de la Orden INT/212/2023, de 1 de marzo aquí:
https://boe.es/boe/dias/2023/03/06/pdfs/BOE-A-2023-5750.pdf
►GESTIÓN DE LAS EXCUSAS: UTILIZACIÓN DE SELLO ELECTRÓNICO
La Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Junta Electoral Central (JEC), crea el sello electrónico «La Junta Electoral de Zona»
Contexto:
Entre las funciones de las Juntas Electorales de Zona reviste una particular complejidad la tramitación de las excusas de los electores para formar parte de una Mesa, tanto por su cuantía y variedad de supuestos, cuanto por los plazos breves en que deben resolverse. Por este motivo, la JEC solicitó al Ministerio del Interior el desarrollo de una aplicación electrónica para una gestión rápida, segura y eficaz de estas excusas.
Y en el desarrollo de esta aplicación, la Dirección General de Política Interior ha comunicado la necesidad de disponer de un sello electrónico para la realización de actuaciones administrativas automatizadas en el marco del procedimiento previsto en la aplicación diseñada.
La aplicación electrónica permitirá una gestión rápida, segura y eficaz de las excusas de los electores designados para formar parte de las Mesas Electorales
Qué es un sello electrónico.
Es un medio de identificación electrónica de la Administración.
La LRJSP regula en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada
Qué es una actuación administrativa automatizada (AAA)
Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público
El «Sello electrónico La Junta Electoral de Zona» se utilizará en la AAA denominada Gestión de excusas de las personas designadas para integrar las Mesas electorales; asimismo, en cualquier otra tramitación que pueda acordar la JEC y que así se haga constar en la sede electrónica de dicha institución.
La titularidad del sello corresponde a la JEC, y la responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnación corresponde a cada una de las Juntas Electorales de Zona constituidas con motivo de la convocatoria de elecciones. El servicio de validación para la verificación de los certificados de sello electrónico será VALIDE, siendo accesible desde la dirección electrónica: https://valide.redsara.es/.
Esta Resolución ya será aplicable en los próximos procesos electorales
Puede verse el texto íntegro de la Resolución de 28 / 2 / 2023, de la JEC, aquí:
https://boe.es/boe/dias/2023/03/03/pdfs/BOE-A-2023-5581.pdf
HACIENDA LOCAL. COSTE MÁXIMO DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Resolución de 2 / 3 / 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 / 7 / 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de CCAA y EELL
Puede verse el texto íntegro aquí: https://boe.es/boe/dias/2023/03/03/pdfs/BOE-A-2023-5580.pdf
HACIENDA LOCAL. FORMATO NORMALIZADO DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS
Resolución de 27 / 2 / 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 23 / 2 / 2023, por la que se modifica la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015
Con la entrada en vigor de las normas de consolidación para las EELL, la IGAE ha aprobado, el 22 de diciembre de 2022, una nueva Resolución por la que recomienda a las instituciones de control externo un nuevo formato «xml» normalizado de las Cuentas Anuales Consolidadas del sector público local, que favorezca la homogeneización en la rendición de cuentas por parte de las EELL y facilite el establecimiento de procedimientos de envío de las citadas cuentas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
El Tribunal de Cuentas considera que el nuevo formato recomendado por la IGAE para la presentación de las cuentas anuales consolidadas es el más adecuado para continuar avanzando en la rendición de cuentas en soporte informático, por lo que se hace necesario modificar la Instrucción de rendición de cuentas del año 2015 para recoger la referencia a la Resolución de la IGAE de 2022
Esta modificación será de aplicación a partir de la rendición de las Cuentas Generales de las EELL correspondientes al ejercicio 2022
Puede verse aquí el texto íntegro de la Resolución del Tribunal de Cuentas:
Buenas tardes, D. José:Me gustaría q me diera su opinión sobre la función a la q hace referencia el R.D 28/2018, de 16 de marzo en su art.3.2.L, concretamente q abarca dicha función y a qué registros hace referencia.Si me puede indicar la lectura de alguna consulta o trabajo sobre dicha cuestión, se le agradecería. Decirle, q aprendo muchísimo con sus publicaciones, q son sumamente interesantes.Muchas gracias. Susana. Enviado desde mi Galaxy
Me gustaMe gusta
Muchas gracias, Susana.
Las cuestiones planteadas aparecen contestadas en la sección de Formularios, consultas y sugerencias y en la siguiente entrada: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/03/12/formularios-consultas-y-sugerencias-funciones-reservadas-archivos-y-registros/
Me gustaMe gusta