Dos pequeñas anécdotas, entre otras muchas, durante mi vida profesional reflejan posturas equivocadas sobre la prevalencia o no de un principio sobre otro:
-cuando al explicar que quería elaborar una especie de carta de servicios de la Secretaría General un funcionario (del Grupo A) me miró extrañado y consideraba que no procedía que nos encargásemos de eso, que no tenía que ver con la legalidad
-cuando, en otra Corporación, en el marco de un proceso de rediseño de los procesos administrativos un empleado defendía que la eficacia estaba por encima de la legalidad
Entiendo que ni en un caso ni en otro el respectivo empleado actuaba con mala fe, probablemente estaban convencidos de su postura correcta. Pero creo que en el primer caso por miedo a apartarse en su actuación de la estricta sujeción a “los trámites” de la ley y en el segundo por errónea concepción del principio de eficacia.
Y ahora que las Corporaciones Locales han comenzado un nuevo mandato, en muchos casos con cargos electos a veces inexpertos y gobiernos nuevos y en otros con mayorías absolutas más proclives (lo que no quiere decir que ocurra en todos los casos ni mucho menos) a la relajación en el cumplimiento de la legalidad, es posible también que nos encontremos con alguna actuación en la que se considere que choquen ambos principios y se opte por el sacrificio de uno en beneficio del otro
Por supuesto que estamos en un Estado de Derecho como se encarga de proclamar la CE ya en su artículo 1, y que tanto el principio de legalidad como el de eficacia están recogidos en la “ley de leyes” que es la Constitución.
Pero no debe priorizarse un principio sobre otro. Ni el de legalidad sobre el de eficacia, ni éste sobre el de legalidad. Sino que ambos son complementarios, ambos son necesarios, han de convivir y retroalimentarse.
Y en definitiva ambos principios han de cumplirse en la actuación de la Administración
Los principios de legalidad y de eficacia son esenciales en la actuación de la Administración, son complementarios y se retroalimentan
El principio de legalidad en el ámbito administrativo implica la obligación de la Administración Pública de someterse plenamente a la ley y al Derecho
Por otro lado, el principio de eficacia administrativa implica que la Administración Pública debe cumplir sus funciones y alcanzar los objetivos para los cuales ha sido establecida. En el ámbito del procedimiento, que éste logre su finalidad y se remuevan los obstáculos puramente formales, se eviten decisiones inhibitorias o dilaciones y se saneen las irregularidades procedimentales que se presenten, para conseguir la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa
Encontramos múltiples preceptos en nuestro ordenamiento jurídico (desde la CE hasta leyes básicas reguladoras de la actuación y funcionamiento de la Administración como la LRJSP y la LPACAP) que proclaman la sujeción de los poderes públicos en general y de la Administración en particular tanto al principio de legalidad como al de eficacia.
Hacemos un breve repaso:
Así, en cuanto al Principio de legalidad:
-la consideración de España como un Estado social y democrático de Derecho (Artículo 1 CE)
-la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (Artículo 9.1) y la garantía del principio de legalidad por la Constitución, además de la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3)
– principio de legalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora de las AAPP (Artículo 25 LRJSP)
-el sometimiento de las entidades que constituyen el sector público institucional al principio de legalidad (Artículo 81 LRJSP)
-el respeto a la ley y a los derechos de los demás -entre otros principios- son fundamento del orden político y de la paz social (Artículo 10 CE)
-el derecho de las personas a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos (Artículo 24 CE)
-la garantía de que solo por ley podrá regularse el ejercicio de los derechos y libertades del Capitulo II del Titulo Primero (Artículo 53 CE)
-el ejercicio de la potestad reglamentaria de acuerdo con las leyes (Artículo 97 CE)
-el control por los Tribunales de la legalidad de la actuación administrativa (Artículo 106 CE)
– La administración de la justicia por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, sometidos únicamente al imperio de la ley; así como la atribución exclusiva del ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes (art 117 CE)
– la reserva a la ley de la potestad originaria para establecer tributos; y la sujeción a la ley por las AAPP para podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos (Artículo 133 CE)
– la garantía de autonomía municipal por ley (Artículo 140 CE)
Y en lo que se refiere en concreto a la actuación de la Administración Pública:
– Debe servir con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. (Artículos 103 CE y 3.1 LRJSP)
– la regulación por ley: del procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado, el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos; y la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten (Artículo 105 CE)
Finalmente, en otros muchos preceptos la CE se remite a la ley como instrumento para regular o desarrollar determinados aspectos o materias: “la ley regulará”, “la ley fijará”, “solo por ley”, “en los términos que la ley establezca”, “la ley garantizará”, “la ley establecerá”, etc
-A nivel del procedimiento administrativo, la ley básica reguladora de éste (LPACAP) se encarga de exigir, en su artículo 34, que los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, se produzcan por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido; y que el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
En cuanto al Principio de eficacia:
–La Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actúa -entre otros- de acuerdo al principio de eficacia (Artículos 103 CE y 3.1 LRJSP) Artículo 103
-Son muy ilustrativos estos fundamentos expresados en la Exposición de motivos de la LRJSP:
“El 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordó la creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas con el mandato de realizar un estudio integral dirigido a modernizar el sector público español, dotarle de una mayor eficacia y eliminar las duplicidades que le afectaban y simplificar los procedimientos a través de los cuales los ciudadanos y las empresas se relacionan con la Administración.
El informe, que fue elevado al Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, formuló 218 propuestas basadas en el convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes, ágiles y centradas en el servicio a los ciudadanos y las empresas. En la misma línea, el Programa nacional de reformas de España para 2014 establece la necesidad de impulsar medidas para racionalizar la actuación administrativa, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad.
Este convencimiento está inspirado en lo que dispone el propio artículo 31.2 de la CE, cuando establece que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.
-“la incorporación de los de trasparencia y de planificación y dirección por objetivos, como exponentes de los nuevos criterios que han de guiar la actuación de todas las unidades administrativas”
-Y en su parte dispositiva, la propia LRJSP amplía, desarrolla y adapta a las nuevas necesidades y retos de la Administración Pública el principio constitucional de eficacia de su actuación
Así, en su artículo 3 establece que las AAPP deben respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de:
Servicio efectivo a los ciudadanos.
Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
También -lo que supone otra manifestación del principio de eficacia- se establece la obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, …. y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
-Y en el apartado 3 del mismo artículo señala que la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
-Se regulan (artículo 11) las encomiendas de gestión por razones de eficacia
– Se somete el sector público institucional a control de eficacia y supervisión continua (Artículo 85)
-Las materializaciones legales del principio de eficacia en la actuación de las AAPP se extiende a ámbitos diversos, como el de la función pública. En este sentido, el artículo 1.3 f) del TREBEP señala que el Estatuto Básico del Empleado Público refleja como principio de actuación la eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos
Y en el Capítulo II del Título III del citado TREBEP se regula la evaluación del desempeño (procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados del empleado público), o lo que es lo mismo, como señala Juan José Rastrollo Suárez [“La evolución del principio de eficacia y su aplicación en el ámbito de la función pública: la evaluación del desempeño”, La Administración al día, INAP, 15/06/2017], “el examen de la labor que el empleado ha llevado a cabo durante un determinado periodo en relación a objetivos previamente definidos, a la que se asignan consecuencias”
Conclusión:
► Los principios de legalidad y de eficacia son dos principios esenciales -recogidos en la Constitución y otras leyes- de la actuación de la Administración Pública
► Ambos principios no son antagónicos sino que se complementan y son en todo caso necesarios y de obligado cumplimiento
► Como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [LPACAP]
“el artículo 103 [CE] establece los principios que deben regir la actuación de las AAPP, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares
► Otra manifestación de la necesidad de equilibrio entre la legalidad y la eficacia en el procedimiento administrativo es la condición impuesta en el artículo 1.2 de la LPACAP de que solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en dicha LPACAP.
La materialización de principios de legalidad y eficacia se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos
Otros artículos relacionados, en este Blog:
PROGRAMAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, TAMBIÉN EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. EL TRABAJO SILENCIOSO PERO EFICAZ: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/12/27/programas-para-la-mejora-de-la-calidad-en-la-administracion-publica-tambien-en-la-administracion-local-el-trabajo-silencioso-pero-eficaz/
Los 101 PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/06/27/los-101-principios-de-actuacion-de-la-administracion-publica/