ELECCIONES EUROPEAS 2024: SUCINTO RESUMEN Y ACTUACIONES MÁS RELEVANTES EN LOS AYUNTAMIENTOS

Convocatoria de las elecciones: Real Decreto 363/2024, de 9 de abril.

Publicación de la convocatoria y entrada en vigor del Decreto de convocatoria: 16 de abril de 2024

Puede verse el texto íntegro de la convocatoria aquí: https://boe.es/boe/dias/2024/04/16/pdfs/BOE-A-2024-7479.pdf

Junta Electoral competente:

-sobre candidaturas; papeletas y sobres; y recuento de votos en el ámbito nacional, atribución de los escaños correspondientes a cada una de las candidaturas y la proclamación de electos y electas: la Junta Electoral Central (JEC)

-sobre el escrutinio: las Juntas Electorales Provinciales (JEP)

-sobre la atribución de escaños a las candidaturas y proclamación de electos: la JEC

-competencias de las Juntas Electorales de Zona:

            < supervisión de la formación de las Mesas

            < resolución de excusas

           < comunicación a los Jueces, antes del día de la votación, los datos de identificación de las personas que, en calidad de titulares y suplentes, formen las Mesas Electorales

            < demás funciones atribuidas en la LOREG

Número de Diputados/a a elegir: 61 (artículos 215 de la LOREG y 3 de la Decisión (UE) 2023/2061 del Consejo Europeo, de 22 / 9 / 2023)

Circunscripciones electorales: solo una, el territorio nacional

Día de las elecciones: el 9 de junio de 2024

► FIJACIÓN DE COLEGIOS ELECTORALES, SECCIONES Y MESAS:

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE), oídos los Ayuntamientos, determinan el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas.

Debe tenerse en cuenta que los locales donde se realice la votación habrán de reunir las condiciones necesarias para tal fin, serán preferentemente de titularidad pública y de entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

La OCE publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia el día 22 de abril la relación de los colegios electorales, secciones y mesas

Dicha relación será expuesta al público en los respectivos Ayuntamientos

► DESIGNACIÓN DE LUGARES DE PROPAGANDA ELECTORAL Y DE ACTOS PÚBLICOS DE CAMPAÑA ELECTORAL:

Los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria (es decir, entre el 17 y el 23 de abril), comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta Electoral de Zona

Los Ayuntamientos, dentro de los diez días siguientes al de la convocatoria (es decir, entre el 17 y el 26 de abril ), deben comunicar a la correspondiente JEZ que, a su vez lo pone en conocimiento de la Junta Provincial, los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de campaña electoral

► EXPOSICIÓN PARA CONSULTA DE LAS LISTAS DEL CENSO ELECTORAL. RECLAMACIONES Y RESOLUCIÓN DE ÉSTAS

Los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones; es decir, deben exponerse entre los días 22 y 29 de abril

► SORTEO PARA DESIGNACIÓN MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES:

Entre los días 11 y 15 de mayo

[Campaña electoral: del 24 de mayo al 7 de junio]

► SEÑALIZACIÓN DE LOS LOCALES ELECTORALES /

► MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES EL DÍA DE LA VOTACIÓN

Urnas. Las urnas serán facilitadas por las Delegaciones del Gobierno o por las Subdelegaciones del Gobierno a las Juntas Electorales de Zona que, a su vez, previo montaje y precinto a cargo de los Secretarios, las entregarán contra recibo a los Presidentes de las Mesas electorales

Cabinas

En la misma habitación en la que se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la entrada y la Mesa electoral, existirá, al menos, una cabina en la que el votante podrá seleccionar las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres. En su interior, en los casilleros destinados al efecto, o junto a la misma en una mesa dispuesta para ello, los electores tendrán a su disposición un número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura.

Las cabinas serán facilitadas por las Delegaciones del Gobierno o por las Subdelegaciones del Gobierno a las Juntas Electorales de Zona, que adoptarán las medidas precisas a fin de que se encuentren montadas y en disposición de ser utilizadas el día de la votación y antes de su comienzo.

Papeletas.

Las papeletas electorales reunirán las características y condiciones de impresión señaladas en el anexo 3 (P 6) del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales

[Ver texto consolidado y actualizado de éste Real Decreto en: https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/04/16/605/con]

Pago de las dietas de los miembros de las Mesas electorales: Véase, en este blog, en cuanto a las cuantías: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/03/06/elecciones-miembros-mesas-electorales-actualizacion-cuantia-dietas-y-utilizacion-sello-electronico-para-gestion-excusas-hacienda-local-principio-prudencia-financiera-y-remision-cuenta-general-a/

Gratificaciones a Secretarios de Ayuntamiento, servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos y servicios prestados por los representantes de la Administración: véanse, respectivamente, los apartados 3, 7 y 12 del artículo 6 del citado Real Decreto 605/1999, de 16 de abril

DÍA DE LA VOTACIÓN: 9 de junio de 2024

Otras entradas de interés, en este blog, sobre Elecciones:

Convocatoria de elecciones europeas; y modificaciones en los modelos de Actas: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2024/04/15/normativa-al-dia-elecciones-modificaciones-en-los-modelos-de-actas-haciendas-locales-coste-maximo-operaciones-de-endeudamiento/

Censo electoral: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/03/27/novedades-normativas-censo-electoral-modificacion-contenido-de-las-listas-electorales-y-censo-electoral/

Voto españoles en el extranjero: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2022/10/16/normativa-al-dia-supresion-del-voto-rogado-para-los-espanoles-residentes-en-el-extranjero-repercusiones-de-la-ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas/

Dietas de los miembros de las Mesas https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/03/06/elecciones-miembros-mesas-electorales-actualizacion-cuantia-dietas-y-utilizacion-sello-electronico-para-gestion-excusas-hacienda-local-principio-prudencia-financiera-y-remision-cuenta-general-a/

Papeletas, urnas, cabinas, etc. https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/04/03/normativa-al-dia-elecciones-modificacion-modelos-urnas-cabinas-y-papeletas-condiciones-para-designacion-locales-en-extranjero-admon-electronica-recursos-de-amparo-ante-el-t-constitucional-f/

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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