Consulta: FUNCIÓN PÚBLICA. Interinos. Supuesto de “acumulación de tareas”. Cómputo del plazo de dieciocho meses

Pregunta

Cómo se computa el plazo de los 18 meses para trabajar 9 meses (supuesto del artículo 10.1 d) del TREBEP).

Es supuesto es el siguiente:

Al empleado público A. se le formaliza un primer nombramiento el 1/1/22 por dos meses, posteriormente en julio/22 se le nombra para otros dos meses y así hasta el 30 de junio/23, acumulando 9 meses. Está previsto un nuevo nombramiento por acumulación de tareas para el 1/7/2024

-Hay Administraciones que lo contabilizan desde el primer día del primer nombramiento hasta que se cumpla los 18 meses; es decir el período se contabiliza hasta el 30/6/23. Al día siguiente es otro ciclo

-En cambio, en otras Administraciones, en ese mismo supuesto planteado para el posible nombramiento del empleado público A. para el 1/7/24, computan los 18 meses para atrás, o sea, desde el 1/1/23, aunque el primer nombramiento haya sido formalizado un año antes (el 1/1/22)

¿Cuál es el cómputo correcto? 

Respuesta:

El artículo 10.1 del TREBEP dispone lo siguiente:

“Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

Es decir, entre los supuestos y límites que actualmente fija el Estatuto Básico del Empleado Público para las interinidades nos encontramos con la figura del funcionario interino que es nombrado para el desempeño de funciones propias de funcionario de carrera “por exceso o acumulación de tareas”, fijándose claramente por la ley un límite temporal de duración de la contratación de ese funcionario interino, al igual que se fija para los demás supuestos del artículo 10: en este caso (el previsto en el párrafo d) la ley limita la duración de la interinidad del empleado público a un plazo máximo de nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.

Por consiguiente, en el supuesto planteado sobre el que se hace la consulta el cómputo de los dieciocho meses durante los cuales el empleado A. pudo acumular interinidades durante un máximo de nueves meses debe hacerse desde la fecha del primer nombramiento de tal empleado, es decir desde el 1/1/2022 hasta el 30/6/2023.

Debe recordarse que conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 TREBEP, la Administración debe formalizar de oficio la finalización de la relación de interinidad por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento (en este caso la “acumulación de tareas”). Por lo que, en el supuesto planteado, la Administración debió formalizar de oficio la finalización de la relación de interinidad el 30 de junio de 2023.

En el supuesto se plantea un posible nuevo nombramiento interino al mismo empleado público y por la misma circunstancia de “exceso o acumulación de tareas” a partir del 1 de julio de 2024.

En anteriores consultas relacionadas con interinidades ya se planteaba y se respondía acerca de casuística similar, es decir nombramiento del mismo funcionario para otra causa de interinidad o la misma una vez transcurrido el plazo de dieciocho meses.

[Véanse las entradas que publiqué en este blog en las fechas que se indican:

– 3 / 7 / 2022: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2022/07/03/consultas-funcion-publica-interinos-supuestos-duracion-seleccion-posible-fraude-de-ley/

-30/3/2023: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/03/30/consultas-funcion-publica-interinos-supuesto-de-nombramiento-por-acumulacion-de-tareas/

-7 / 11 / 2023: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/11/05/consultas-funcion-publica-interinos-nuevo-nombramiento-al-mismo-funcionario-en-supuesto-de-acumulacion-de-tareas/

En la respuesta a dichas consultas recordaba la necesidad, en cualquier caso, de que la Administración debe dejar constancia motivada de la concurrencia de razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia y el exceso o acumulación de tareas, así como el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para llevar a cabo la selección.

Bajo dichas premisas y salvedades, sería posible un nuevo nombramiento interino “por exceso o acumulación de tareas” del empleado A., comenzando a computarse el 1 de julio de 2024 un nuevo plazo máximo de dieciocho meses durante cuyo plazo dicho empleado podría ser nombrado por período o períodos que no excedan de nueve meses en total.

Pueden verse otras consultas en este Blog: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/formularios-consultas-y-sugerencias/#CONSULTAS

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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