Novedades normativas: Ley del Principado de Asturias de Medidas Administrativas Urgentes / Prudencia financiera EELL (tipos de interés del coste de financiación del Estado)

˜ Por un lado, se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias [BOPA] del 4/12/2021 la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes

Se justifica esta Ley en que:

►La mejora de la calidad normativa y de una gestión administrativa apoyada en el principio de legalidad y orientada a la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos y la protección del interés público constituye una obligación de los poderes públicos y un objetivo estratégico de la acción de la Administración del Principado de Asturias.

► Se aprecia la existencia de trámites administrativos innecesarios o complejos y sin efectos significativos en la protección de los intereses públicos, la excesiva duración de determinados procedimientos administrativos, así como la falta de eficacia y el elevado coste de tales trámites y procedimientos; por lo que se pone de manifiesto la necesidad, entre otras, de una revisión permanente de la implantación de procedimientos de autorización previa de actividades.

► La simplificación de trámites y procedimientos en aspectos con especial incidencia en el ejercicio o la puesta en marcha de actividades económicas resulta urgente, en el contexto actual de la pandemia derivada de la COVID 19, por la necesidad de paliar los efectos adversos sobre la actividad económica y social.

►Simplificación de la intervención administrativa. Con el objetivo inmediato y urgente de eliminar o reducir trabas administrativas mejorando la eficiencia y la agilidad de los procedimientos en aras de una eficaz protección de los intereses públicos, se ha realizado una revisión de la normativa legal para simplificar aspectos de la intervención administrativa, en especial en ámbitos y sectores con incidencia significativa en la actividad y el desarrollo económicos, tales como:

– la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente

– la protección del patrimonio cultural o

– la gestión económico-administrativa.

Novedades destacadas: Debe destacarse la modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril (https://www.boe.es/eli/es-as/dlg/2004/04/22/1/con) especialmente en los siguientes términos:

Procedimiento de coordinación de informes sectoriales autonómicos. Se introduce un nuevo artículo 16 bis:

En el trámite de elaboración, revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento general, los ayuntamientos solicitarán, tras la aprobación inicial, los informes sectoriales exigibles en la normativa autonómica ante la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a través de la Dirección General correspondiente, que será la encargada de remitir la solicitud a cada una de las Consejerías afectadas. La Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo emitirá un informe único comprensivo de los diversos informes sectoriales recibidos, informe que se entenderá favorable transcurridos tres meses desde la recepción de la solicitud.

Unificación de actos en una única licencia urbanística. Se pueden autorizar diversos actos que están sujetos a licencia mediante el otorgamiento de una única licencia urbanística. (Artículo 228.8)

Se regula la declaración responsable en materia de urbanismo, así como su régimen jurídico y efectos (artículos 228 bis y 228 ter).

Finalmente, se adoptan determinadas medidas de simplificación de trámites en materia de gestión presupuestaria destinadas a favorecer la más eficiente ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [Véase, en este sitio web, mi artículo: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/01/31/la-ley-de-resiliencia-luces-y-sombras/

Esta ley entra en vigor el día 7 de diciembre de 2021

Véase el texto completo de esta Ley, aquí: https://sede.asturias.es/bopa/2021/12/03/2021-10561.con

˜ Principio de prudencia financiera de las Entidades locales.

Por otro lado, en el BOE del 4/12/2021 se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2021 por la que  se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera [https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/04/(1)] por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

En dicho Anexo I figuran los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de dicha Resolución

[Sobre el principio de prudencia financiera, véase en este sitio web: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/conceptos-juridicos-basicos-2/#Prudencia-financiera]

Véase el texto completo de la reciente Resolución de 4 de diciembre de 2021 y el Anexo actualizado aquí: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20077

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: