No trata este artículo del cumplimiento o no de los compromisos electorales (para eso ya está la maquinaria de los partidos y sobre todo los vecinos y los electores); tampoco de las previsiones o sondeos electorales (para eso están las empresas dedicadas a los estudios demoscópicos, los articulistas, politólogos y tertulianos, cada uno en la esfera de sus competencias), ni de la formación de las listas electorales (tiempo habrá para ello, aunque ya empiezan los nervios, las negociaciones, las postulaciones, las previsiones y calendarios que internamente las formaciones políticas van diseñando para decidir quien va a encabezar su lista).
Uno observa desde la perspectiva de la experiencia de cuarenta años como Secretario municipal cómo, en general, el último año del mandato por un lado entran las prisas [éstas nunca fueron buenas consejeras] para llevar a cabo aquellos proyectos todavía no realizados, o incluso algunas actuaciones no previstas pero que pueden ser útiles para arañar aquel puñado de votos tan necesarios y, por otro lado, se alegan las “excusas” del poco tiempo que resta o la falta de aquella financiación prometida de la “otra” Administración (la autonómica o la estatal) convirtiéndose, a veces, los últimos meses, en un planteamiento único de la actividad municipal orientado a argumentar sobre qué partido o partidos van a gobernar después de las elecciones del 28 de mayo de 2023 y que se convocarán el día 3 del mes de abril de dicho año conforme a lo que previene el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General [ LOREG].
En esta entrada voy a tratar de planificación, de transparencia, de acercamiento al ciudadano y de cumplimiento normativo. Aspectos que -como veremos- no son ideas o conceptos abstractos o etéreos sino principios y normas que forman parte del Derecho Administrativo local. Y precisamente porque estamos [todavía, ya que el ciudadano mira esperanzado a su Administración y no entra en cuitas partidistas] a un año de las próximas elecciones, es buen momento para reflexionar acerca del avance o no, de las Entidades locales en las materias indicadas.
Confieso que he escogido esas materias para alertar sobre aquellos aspectos que precisamente suelen destacar como puntos débiles de la actuación y funcionamiento de la administración más cercana al ciudadano, es decir la Administración local. Y ello tanto por haberlo apreciado personalmente como a la vista de los informes emitidos por el Tribunal de Cuentas o las Cámaras autonómicas de Cuentas, el Consejo [estatal] de Transparencia y Buen Gobierno o los Consejos autonómicos de Transparencia y del examen de webs y sedes electrónicas municipales.
1. Planificación.-
¿Se hace en el Ayuntamiento una real planificación y dirección por objetivos?
¿Se controla la gestión y se evalúan los resultados de la política pública municipal?
Esta forma de actuación no es algo ajeno a las Entidades locales como los Ayuntamientos. No es algo que esté reservado a la Administración estatal o a determinados organismos. El artículo 3.1 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público [https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/40/con] establece que las Administraciones Públicas [por consiguiente también las EELL] deben respetar en su actuación, entre otros, los principios de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas
2.- Transparencia.
¿Se ha mejorado?
¿Se está cumpliendo el Código Ético? El de la Ley 19/2013 y el aprobado, en su caso, por el Pleno de la Corporación? Con ello no me refiero a la apreciación subjetiva que puedan tener los respectivos equipos de gobierno o formaciones de la oposición, sino a la vista de los principios y mandatos que claramente se especifican en leyes, según indicaré más abajo, recogidos en preceptos concretos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno (LTAIBG)[https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/09/19/con] o de la LRJSP tanto en lo que se refiere a la transparencia propiamente dicha como al buen gobierno
Para comprobar si se ha mejorado, el test más idóneo es el chequeo de los aspectos siguientes:
● La contestación en plazo a las solicitudes de los ciudadanos, incluídas las de acceso a la información
● La rendición en plazo de la Cuenta General y remisión a los órganos externos fiscalizadores
● El cumplimiento de las recomendaciones de la fiscalización interna y externa [véase https://boe.es/boe/dias/2022/04/11/pdfs/BOE-A-2022-5906.con]
● La objetividad: de la información en la web municipal, no utilizándola para propaganda del partido gobernante o crítica a los de la oposición, sino para facilitar al ciudadano información institucional en los términos previstos en los artículos que se indicarán de la Ley de Transparencia
● Facilitar información y documentación a la oposición
● La cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas
● ¿Se incluye en el portal de transparencia la siguiente información actualizada?
- Organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
- Los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
- Evaluación y publicación periódica del grado de cumplimiento y resultados de dichos planes y programas junto con los indicadores de medida y valoración.
- Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los Reglamentos y Ordenanzas, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo
- Las Cuentas anuales que deban rendirse
- los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de la Ley.
- las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos o asimilados según la normativa autonómica o local.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (Aplicándose supletoriamente lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado).
- La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.
- El resto de la información relacionada en los artículos 6, 7 y 8 de la LTAIBG
● ¿Se ajusta la información publicada a los siguientes principios exigidos en el artículo 11 de la LTAIBG?
— Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.
— Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.
— Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.
● En lo que se refiere al buen gobierno ¿se adecúa la actividad de los cargos públicos y en definitiva la Administración municipal a los siguientes principios establecidos en el artículo 26 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?
- Actuar con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
- Ejercicio de las funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
- Respeto del principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
- Aseguramiento de un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
- Actuación con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomento de la calidad en la prestación de servicios públicos.
- Mantenimiento de una conducta digna y trato a los ciudadanos con esmerada corrección.
- Asunción de la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
- Desempeño de su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
- Guardar la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
- Poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
- Ejercicio de los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitar toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de la Administración.
- No implicarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y abstenerse de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
- No aceptación para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.
- Gestión, protección y conservación adecuadamente de los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
- No valerse de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
3.-Acercamiento al ciudadano
Me refiero con ello a aspectos concretos establecidos en las leyes:
¿Se contestan todas las solicitudes?
¿Se resuelven las mismas en plazo?
¿Qué mecanismos están establecidos para facilitarle al ciudadano el acceso a la Administración?
¿Puede el ciudadano encontrar fácilmente formularios de documentos y solicitudes?
¿Se han fortalecido las Oficinas de Asistencia en materia de Registros?
¿Tiene establecida la Entidad local sistema o sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna?
¿Se crearon unidades especializadas [como las previstas en la Ley para la Administración General del Estado] con las funciones de:
a) Recabar y difundir la información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística exigida en los artículos 6 a 8 de la LTAIBG
b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.
c) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
d) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.
f) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.
g) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder de la Entidad local.
h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de la Ley.
Al menos ¿está identificado claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso a la información?
Finalmente ¿cómo va la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados (del artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39/con] y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos [https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/30/203/con]
4.-Cumplimiento normativo.
¿Se han introducido mecanismos de?
► Simplificación administrativa
► Calidad y claridad de las normas municipales
► Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión
► Compliance normativo (mecanismo para prevenir incumplimientos dentro de la organización y administración municipal)
[Véase artículo 3.1 de la LRJSP]
Finalmente, ¿se tiende en la Entidad local-hacia la profesionalización o a la politización de los empleados públicos? ¿qué medidas se han adoptado al respecto?
Sí, falta un año para las elecciones.
Puede parecer mucho o poco, según se mire o convenga.
Pero de lo que el ciudadano no tiene duda es que conviene hacer un chequeo y en su caso revisión de los aspectos indicados, en aras a la adecuada planificación, la transparencia, el acercamiento al ciudadano y el cumplimiento normativo
Un comentario en “A UN AÑO DE LAS ELECCIONES LOCALES… ¿Y “CON ESTOS PELOS”?”