El día 19 de enero de este año publicaba en este blog mi artículo DISTANCIA SOCIAL SÍ, PERO MÁS ACERCAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN AL CIUDADANO. [https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/01/19/distancia-social-si-pero-mas-acercamiento-de-la-administracion-al-ciudadano/
Aunque escrito con motivo de la “distancia social” requerida por la pandemia, en el mismo señalaba que “el ciudadano de a pie” necesita dirigirse a la Administración para múltiples trámites. “Necesita acercarse a la Administración y por tanto ésta al ciudadano, ya sea presencialmente guardando la distancia física necesaria entre personas, entre empleados públicos y ciudadanos, ya sea electrónica o telemáticamente”.
Añadía que “nuestro ordenamiento jurídico vigente cuenta con las técnicas e instrumentos legales y tecnológicos suficientes para facilitar el acercamiento entre Administración y ciudadano a los efectos indicados”.
Y concluía el artículo en estos términos:
Esto que acabo de plantear- con la reflexión que me he permitido transmitir- es fácil de resolver (si hay voluntad política) pero ni no se lleva a cabo algo tan básico para acercar la Administración al ciudadano, para facilitarle a éste sus gestiones administrativas, si no se facilita al ciudadano algo tan básico, cuando haya que afrontar, asumir de verdad los retos de los nuevos tiempos de la Administración Pública, como la gobernanza, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), la Agenda 2030, los datos abiertos, la participación ciudadana, la transparencia efectiva, etc. me temo que se va a “quedar en agua de borrajas”.
Más adelante, en concreto el pasado 29 de abril, publiqué el artículo A-UN-AÑO-DE-LAS-ELECCIONES-LOCALES…-¿Y-“CON-ESTOS-PELOS”?
En dicho artículo desde la perspectiva de mi experiencia de cuarenta años como Secretario municipal, consideraba que era un buen momento para reflexionar acerca del avance o no de las Entidades locales en materias como la planificación, la transparencia, el cumplimiento normativo y el acercamiento al ciudadano.
Sobre esto último, planteaba ¿qué mecanismos están establecidos para facilitarle al ciudadano el acceso a la Administración?
y terminaba mi reflexión con estas palabras:
Falta un año para las elecciones. Puede parecer mucho o poco, según se mire o convenga.
Pero de lo que el ciudadano no tiene duda es que conviene hacer un chequeo y en su caso revisión de los aspectos indicados, en aras a la adecuada planificación, la transparencia, el acercamiento al ciudadano y el cumplimiento normativo
[Puede verse dicho artículo aquí: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2022/04/29/a-un-ano-de-las-elecciones-locales-y-con-estos-pelos/
Pues bien, en el BOE del día de ayer 28/11/2022 se publica la Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la A.G.E. en el Territorio, sobre el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para la puesta en marcha de un proyecto de acercamiento de la administración a la ciudadanía del mundo rural
Interesa destacar aquí lo indicado en el Expositivo quinto:
-“ … “la descentralización de la AGE en el territorio se ha verificado de modo que las oficinas administrativas se suelen concentrar en las capitales de las provincias, de las islas o en los núcleos de mayor población”.
– “Actualmente las nuevas tecnologías ofrecen la posibilidad de establecer un nuevo marco de relaciones con los administrados [sic], permitiendo el acceso a multitud de servicios públicos desde cualquier lugar a través de las sedes y procedimientos electrónicos ya disponibles…”.
–El acceso a la administración digital requiere, sin embargo, que la ciudadanía disponga de medios suficientes y conocimientos adecuados en el uso de herramientas tecnológicas, por lo que aún muchas personas siguen sin posibilidad efectiva de utilizar la administración electrónica de un modo autónomo, por diversas limitaciones entre las que cabe citar la edad avanzada de un buen sector de la población, o la insuficiencia de recursos económicos.
También, en el expositivo sexto, el deseo de ambas partes de “hacer efectivos en sus relaciones los principios de cooperación y colaboración y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que rigen las relaciones interadministrativas establecidos en los artículos 140, 141 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
► ¿Qué municipios pueden acogerse al Convenio?
Los municipios de menos de 8.000 habitantes
► ¿Cómo?
Mediante la firma del modelo de acto de adhesión recogido en el anexo
► Objeto del convenio:
▬▬ Establecer los términos y condiciones generales para la colaboración entre la AGE y la FEMP, a fin de acercar la AGE en el Territorio a la ciudadanía con la finalidad de hacer efectivo el derecho de acceso a todos los servicios públicos de los ciudadanos con independencia de su lugar de residencia.
▬▬ Para ello se organizarán y celebrarán sesiones presenciales en dichos municipios con el fin de informar a la ciudadanía sobre los servicios que se prestan en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
▬▬ Establecer los instrumentos y mecanismos para contribuir a eliminar el desplazamiento de los interesados de los pequeños municipios a las sedes provinciales de la AGE y superar la brecha digital mediante la asistencia de empleados públicos cualificados que, en sus mismos lugares de residencia, les informarán y les asistirán en la realización de las gestiones si así lo desean.
► Medidas concretas (obligaciones del Ministerio de Política Territorial)
● El Ministerio contactará con los ayuntamientos de su ámbito territorial para comunicar la puesta en marcha del proyecto y acordar la fecha, hora y lugar de celebración de una sesión informativa que tendrá lugar en dependencias municipales habilitadas al efecto por cada ayuntamiento.
2. La Delegación, Subdelegación del Gobierno o Dirección Insular dispondrá la presencia de al menos un empleado público encargado de celebrar cada sesión, y facilitará la intendencia necesaria para los desplazamientos, utilizando si es posible los vehículos, conductores, material de apoyo y resto de medios ya disponibles en cada territorio.
3. El Ministerio contactará con los departamentos ministeriales con presencia en el territorio para, en su caso, determinar las actuaciones concretas que pueden ser objeto de difusión a través de las sesiones que se celebren en los municipios.
4. Procurar que los ciudadanos que lo soliciten puedan obtener certificados digitales para su identificación y firma electrónica. Igualmente, informará de la posibilidad de presentar solicitudes mediante la asistencia de un funcionario que realice la identificación y firma electrónica en su condición de funcionario habilitado.
5. Tramitar, in situ, durante el desarrollo de las sesiones informativas, los procedimientos que cada ciudadano interese y, de no resultar posible, recabar los datos necesarios para su posterior tramitación y ulterior comunicación al interesado.
6. Facilitar la información correspondiente en los casos de que los ciudadanos demanden servicios que sean competencia de otras administraciones territoriales y, en su caso, recabar los datos necesarios para posteriormente trasladar la petición a la administración competente, comunicándolo al interesado.
7. Emitir mensualmente, cada Delegación del Gobierno, un informe detallado de la actividad llevada a cabo en su ámbito territorial que incluirá el número de municipios objeto de actuación, así como el número de ciudadanos que asistan a las sesiones que se programen.
8. A la vista de las peticiones, acordar con los ayuntamientos fecha, hora y lugar de celebración de nuevas sesiones presenciales con la finalidad de tramitar in situ las solicitudes de los ciudadanos, a los que previamente se habrá contactado para citarles e indicarles la documentación que deben aportar a tal fin.
Puede verse el texto completo del Convenio y el modelo de adhesión aquí: https://boe.es/boe/dias/2022/11/28/pdfs/BOE-A-2022-19803.pdf
Reflexiones finales:
◊ No sé si el Ministerio y la FEMP se han hecho eco de mis artículos anteriores, no sé si es que estamos a (menos de) un año para las elecciones. Pero lo cierto, lo importante, es que la suscripción del convenio por los Ayuntamientos afectados (y el cumplimiento del mismo por el Ministerio) supondrá una medida sencilla -el Convenio carece de contenido económico-y eficaz, mediante la que el ciudadano (el ciudadano, sí, no el “administrado”, como en términos obsoletos se indica en el texto del Convenio) apreciará un mayor acercamiento de la Administración al mismo.
◊ Estemos o no en período preelectoral, lo cierto es que el Convenio tendrá vigencia hasta el 17 de noviembre de 2026. Por lo que las administraciones estatal y local respectivas (sea cual fuera el color político de los gobiernos de turno) se encontrarán con el instrumento a mano para aplicarlo o no y -por qué no- mejorarlo.
Estaremos vigilantes