¿Sabías que la PASARELA DIGITAL ÚNICA «YOUR EUROPE» da acceso a las páginas web de la U.E. y nacionales facilitando información sobre los procedimientos que permitan a los usuarios ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y normas exigidas?

La pasarela Your Europe guía a los ciudadanos o consumidores y a las empresas a los sitios web nacionales y de la UE más pertinentes

► Los temas afectados son:

-viajes

-trabajo

-vehículos

-residir en otro país

-educación en otro país

-asistencia sanitaria

-derechos de la ciudadanía y de la familia

-derechos de los consumidores

-protección de datos personales

► En virtud de lo dispuesto en el artículo 39 del REGLAMENTO (UE) 2018/1724 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 2 de octubre de 2018, a más tardar el 12/12/2022 las autoridades municipales deben poner a disposición determinadas informaciones, explicaciones e instrucciones (a que se refieren los artículos 2, 9, 10 y 11.

Estos preceptos establecen lo siguiente:

Establecimiento de la pasarela digital única (Artículo 2)

1.   La Comisión y los Estados miembros establecerán una pasarela digital única (en lo sucesivo, «pasarela»), de conformidad con el presente Reglamento. La pasarela consistirá en una interfaz común para usuarios, gestionada por la Comisión (en lo sucesivo, «interfaz común para usuarios») que estará integrada en el portal «Your Europe» y dará acceso a las páginas web de la Unión y nacionales pertinentes.

2.   La pasarela dará acceso a:

a) información sobre los derechos, las obligaciones y las normas del Derecho de la Unión y nacional aplicables a los usuarios que ejercen o tienen intención de ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión en el ámbito del mercado interior en los ámbitos enumerados en el anexo I; [véase más arriba los TEMAS AFECTADOS]

b) información sobre los procedimientos en línea y fuera de línea y enlaces a los procedimientos en línea, incluidos los procedimientos previstos en el anexo II, establecidos a nivel de la Unión o nacional para permitir que los usuarios ejerzan los derechos y cumplan las obligaciones y normas en el ámbito del mercado interior en los ámbitos enumerados en el anexo I

[Los procedimientos previstos en el anexo II son -nacimiento -residencia estudios – -trabajo – -mudanza – -jubilación – puesta en marcha, gestión y cierre de una empresa]

[Los ámbitos enumerados en el anexo I son: Viajar dentro de la Unión – Trabajo y jubilación – Vehículos – Residencia en otro Estado miembro – Educación o prácticas en otro Estado miembro – Atención sanitaria – Derechos de los ciudadanos y de la familia – Derechos de los consumidores – Protección de datos personales]

c) información sobre los servicios de asistencia y resolución de problemas enumerados en el anexo III o a que se refiere el artículo 7, así como enlaces a dichos servicios, a los que pueden acudir los ciudadanos y las empresas que tengan preguntas o problemas relacionados con los derechos, las obligaciones, las normas o los procedimientos a los que se refieren las letras a) y b) del presente apartado.

[Los servicios de asistencia y resolución de problemas enumerados en el anexo III son:

1)Ventanillas únicas 
2)Puntos de contacto de productos 
3)Puntos de contacto de productos de construcción 
4)Centros de asistencia nacionales para cualificaciones profesionales 
5)Puntos de contacto nacionales de asistencia sanitaria transfronteriza 
6)Red europea de servicios de empleo (EURES) 
7)Resolución de litigios en línea

3.   La interfaz común para usuarios estará disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión.

Calidad de la información sobre derechos, obligaciones y normas (Artículo 9)

1.   Cuando los Estados miembros y la Comisión sean responsables, de conformidad con el artículo 4, de velar por el acceso a la información contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), garantizarán que dicha información cumpla los requisitos siguientes:

a) sea de fácil acceso, esto es, el usuario es capaz de encontrar y comprender la información fácilmente y de determinar con facilidad qué partes de la información son pertinentes para su situación concreta

b) sea exacta y lo suficientemente exhaustiva para contener la información que necesitan saber los usuarios para ejercer sus derechos en pleno cumplimiento de las normas y obligaciones aplicables

c) incluya referencias, enlaces a actos jurídicos, especificaciones técnicas y orientaciones, cuando sea pertinente

d) incluya el nombre de la autoridad competente o entidad responsable del contenido informativo

e) incluya los datos de contacto de todos los servicios de asistencia y resolución de problemas pertinentes, como un número de teléfono, una dirección de correo electrónico, un formulario de consulta en línea o cualquier otro medio de comunicación electrónica comúnmente utilizado que sea el más adecuado para el tipo de servicio prestado y para el público destinatario de dicho servicio

f) incluya, en su caso, la fecha de la última actualización de la información o, en caso de que la información no haya sido actualizada, la fecha de publicación de la información

g) esté bien estructurada y presentada, de manera que los usuarios pueden encontrar rápidamente lo que necesitan

h) se mantenga actualizada

i) esté redactada en un lenguaje claro y sencillo, adaptado a las necesidades de los destinatarios

2.   Los Estados miembros harán accesible la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en una lengua oficial de la Unión que sea ampliamente comprendida por el mayor número posible de usuarios transfronterizos, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.

Calidad de la información sobre los procedimientos (Artículo 10)

1.   A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, los Estados miembros y la Comisión velarán por que, antes de que los usuarios tengan que identificarse para iniciar el procedimiento, estos tengan acceso a una explicación clara, sencilla y lo suficientemente exhaustiva de los siguientes elementos, cuando sean aplicables, correspondientes a los procedimientos contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra b):

a) los trámites pertinentes del procedimiento que debe completar el usuario, incluida cualquier excepción, contemplada en el artículo 6, apartado 3, a la obligación de los Estados miembros de ofrecer el procedimiento íntegramente en línea

b) el nombre de la autoridad competente responsable del procedimiento, incluidos sus datos de contacto

c) los métodos de autenticación, identificación y firma aceptados para el procedimiento

d) el tipo y el formato de las pruebas que deben presentarse

e) las vías de reparación o recurso que están generalmente disponibles en caso de litigio con las autoridades competentes

f) las tarifas aplicables y los métodos de pago en línea

g) cualquier plazo que el usuario o la autoridad competente deban respetar y, cuando no existan plazos, el tiempo medio, estimado o indicativo que la autoridad competente necesita para completar el procedimiento

h) cualquier norma relativa a la falta de respuesta de la autoridad competente y sus consecuencias jurídicas para los usuarios, incluidas las disposiciones de aprobación tácita o de silencio administrativo

i) toda lengua adicional en la que se pueda completar el procedimiento

2.   A falta de disposiciones de aprobación tácita, silencio administrativo o similares, las autoridades competentes informarán a los usuarios, cuando proceda, de cualquier retraso y de cualquier ampliación de plazos o de cualquier consecuencia.

3.   Cuando la explicación a la que se refiere el apartado 1 ya sea accesible para los usuarios no transfronterizos, dicha explicación podrá utilizarse o reutilizarse a efectos del presente Reglamento, siempre y cuando contenga información sobre la situación de los usuarios transfronterizos, cuando proceda.

4.   Los Estados miembros harán la explicación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo accesible en una lengua oficial de la Unión que sea ampliamente comprendida por el mayor número posible de usuarios transfronterizos, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.

Calidad de la información sobre los servicios de asistencia y resolución de problemas (Artículo 11)

1.   A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, los Estados miembros y la Comisión velarán por que, antes de presentar la solicitud de los servicios contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra c), los usuarios tengan acceso a una explicación clara y sencilla de lo siguiente:

a) el tipo de servicio que se ofrece, su propósito y los resultados esperados

b) los datos de contacto de las entidades responsables del servicio, como un número de teléfono, una dirección de correo electrónico, un formulario de consulta en línea o cualquier otro medio de comunicación electrónica comúnmente utilizado que sea el más adecuado para el tipo de servicio prestado y para el público destinatario de dicho servicio

c) en su caso, las tarifas aplicables y el método de pago en línea

d) cualquier plazo aplicable que se deba respetar y, cuando no existan plazos, el tiempo medio o estimado necesario para la prestación del servicio

e) toda lengua adicional en la que puede presentarse la solicitud y que puede utilizarse en los contactos posteriores

2.   Los Estados miembros harán accesible la explicación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en una lengua oficial de la Unión que sea ampliamente comprendida por el mayor número posible de usuarios transfronterizos, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.

¿Cómo se puede acceder a la pasarela?

Se puede acceder a la pasarela aquí: https://europa.eu/youreurope/index_es.htm

► ¿DÓNDE ESTÁ REGULADA ESTA PASARELA EUROPEA?

En el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se establece una pasarela digital única para facilitar el acceso a la información, a los procedimientos y a los servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Publicado en el DOUE 295 de 21.11.2018

Aquí se encuentra el texto íntegro del Reglamento: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2018/1724/oj

[Véase más de la Sección de Sabias que…? aquí: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/informacion-administrativa/#%C2%BFSAB%C3%8DAS-QUE…?]

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: