Normativa al día: PRUEBAS SELECTIVAS FHN / PRUDENCIA FINANCIERA / CUENTA GENERAL / SUBVENCIONES A EELL / Medio ambiente (ZBE y ENVASES Y RESIDUOS)

PRUEBAS SELECTIVAS FHN: LISTAS ADMITIDOS PROMOCIÓN INTERNA Y ACCESO LIBRE. Y TRIBUNALES CALIFICADORES DIVERSAS PRUEBAS [Actualizado al día 16/01/2023]

En el BOE de 13/1/23 se publican, por un lado, las Ordenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/3/2023 y HFP/4/2023, de 5 de enero sobre:

Listas provisionales de admitidos y excluídos pruebas selectivas acceso, por promoción interna, a las subescalas que se indican, que fueron convocadas por la Orden HFP/1074/2022, de 4 de noviembre:

— Secretaría, categoría de Entrada: Puede verse el texto íntegro aquí: https://boe.es/boe/dias/2023/01/13/pdfs/BOE-A-2023-789.pdf

— Intervención-Tesorería, categoría de Entrada: Puede verse el texto íntegro aquí: https://boe.es/boe/dias/2023/01/13/pdfs/BOE-A-2023-788.pdf

Y en el BOE de 16/1/2023 se publican las Ordenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/20/2023, HFP/21/2023 y HFP/22/2023, de 5 de enero sobre:

Listas provisionales de admitidos y excluídos pruebas selectivas acceso, por acceso libre, a las subescalas que se indican, que fueron convocadas por las Órdenes 1075, 1076 y 10777/2022, de 7 de noviembre:

— Secretaría, categoría de Entrada. Puede verse el texto íntegro aquí: https://boe.es/boe/dias/2023/01/16/pdfs/BOE-A-2023-1031.pdf

— Secretaría-Intervención. Puede verse el texto íntegro aquí: https://boe.es/boe/dias/2023/01/16/pdfs/BOE-A-2023-1032.pdf

— Intervención-Tesorería, categoría de Entrada. Puede verse el texto íntegro aquí: https://boe.es/boe/dias/2023/01/16/pdfs/BOE-A-2023-1033.pdf

Las listas provisionales de personas aspirantes admitidas, se exponen en el INAP (calle Atocha, 106, Madrid), en el Portal de Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/) y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es.

También en el BOE del 5 de enero se publican las Ordenes del mismo Ministerio (Ordenes 5, 6, 7 y 8 /2023, de 8 de enero) designando los Tribunales calificadores para las pruebas selectivas que se indican, que habían sido convocadas por Ordenes de 4 y 7 de noviembre de 2022:

— acceso libre, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada:

https://boe.es/boe/dias/2023/01/13/pdfs/BOE-A-2023-790.pdfrada:

promoción interna, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada: https://boe.es/boe/dias/2023/01/13/pdfs/BOE-A-2023-791.pdf

promoción interna, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada: https://boe.es/boe/dias/2023/01/13/pdfs/BOE-A-2023-792.pdf

acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada: https://boe.es/boe/dias/2023/01/13/pdfs/BOE-A-2023-793.pdf

acceso libre, a la subescala de Secretaría-Intervención: https://boe.es/boe/dias/2023/01/13/pdfs/BOE-A-2023-794.pdf

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EELL. ACTUALIZACIÓN ANEXO PRUDENCIA FINANCIERA

(BOE 11/1/23)

Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

Puede verse el texto íntegro aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2023/01/09/(1)

FORMATO CUENTA GENERAL EELL

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica el formato de las cuentas anuales consolidadas previsto en la Resolución de 13 de noviembre de 2015, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades locales en soporte informático para su rendición. BOE 4 / 1/ 2023

En virtud de dicha Resolución y con el fin de favorecer la homogeneización en la rendición de cuentas por parte de las EELL y facilitar el establecimiento de procedimientos de envío de las citadas cuentas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, las cuentas anuales consolidadas se presentarán en fichero con formato «xml», en vez de con formato «pdf» como se recomendaba en la Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado

El contenido y la estructura del fichero «xml» de las Cuentas Anuales Consolidadas deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas XSD) publicadas en la página web de la Intervención General de la A.G.E. www.igae.pap.hacienda.gob.es.  

Puede verse el texto íntegro aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2022/12/22/(6)

SUBVENCIONES EELL. COLINIAS FELINAS

ORDEN DSA/1352/2022, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES, DESTINADAS A MEJORAR E IMPULSAR EL CONTROL POBLACIONAL DE COLONIAS FELINAS

En esta Orden del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se regula, entre otros extremos:

Los tipos de proyectos y planes subvencionables

EELL que pueden ser beneficiarias

Procedimiento de concesión: régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública

Forma de presentación de solicitudes y documentación

Plazo de presentación de solicitudes. Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

Puede verse aquí el texto íntegro de las Bases reguladora de estas subvenciones: https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/22/dsa1352

MEDIO AMBIENTE: ZONAS DE BAJAS EMISIONES

REAL DECRETO 1052/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ZONAS DE BAJAS EMISIONES [ZBE]

Contexto: La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece, en su artículo 14.3, que los municipios de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que reduzcan las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos, entre otras, el establecimiento de ZBE.

Objeto del Real Decreto: regular los requisitos mínimos de las ZBE que establezcan las EELL.

Medidas concretas: se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las ZBE en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso modal, eficiencia energética y ruido, así como el contenido mínimo del proyecto de ZBE

Se recoge también el cambio modal hacia medios de transporte más sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público, durante el diseño de las medidas necesarias para cumplir con los objetivos de las ZBE, entre las que se incluyen las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, según su potencial contaminante. Siempre que se garantice el cumplimiento de dichos objetivos, la norma permite el acceso excepcional de vehículos contaminantes por razones justificadas, tales como, vehículos con los cuales se presten servicios públicos básicos, entre otros, servicios de emergencias o recogida de basuras.

Naturaleza de esta normativa y amparo constitucional:

Se establece el carácter básico de la norma en materia de medio ambiente y se regula el título competencial sobre el que se ampara la elaboración y aprobación de este real decreto, quedando respetada la autonomía local consagrada en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española y no se invaden las competencias municipales contempladas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Procedimiento: Los proyectos de ZBE deben someterse a un período de información pública de 30 días, y se regula el sistema de monitorización y seguimiento, que permitirá evaluar la eficacia de las medidas adoptadas, y el cumplimiento de los objetivos, con el fin de revisar el proyecto en un plazo de tres años desde su establecimiento y, posteriormente, cada cuatro años.

Asimismo, la norma prevé la coordinación entre AAPP para dar cumplimiento a los objetivos de las ZBE y la necesidad de adoptar medidas de coordinación entre las entidades locales, incluyendo la posibilidad de establecer ZBE supramunicipales.

El real decreto contempla la necesidad de facilitar medidas de participación de los diferentes agentes sociales.

Por último, se prevén las exigencias de señalización y el régimen sancionador aplicable, remitiendo a la normativa de tráfico a estos efectos.

Norma transitoria: se establece un plazo de dieciocho meses para adaptar a la nueva norma los proyectos de ZBE establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Entrada en vigor: el 29 de diciembre de 2022.

Puede verse el texto íntegro del RD 1052/2022 aquí: https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/27/1052

MEDIO AMBIENTE: RESIDUOS Y ENVASES:

REAL DECRETO 1055/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

Afecta a las EELL especialmente en los aspectos que se indican a continuación:

► Los planes y programas de prevención y gestión de residuos, de acuerdo con lo que se establezca en la legislación de las respectivas comunidades autónomas, deberán contener un capítulo específico sobre envases y sobre residuos de envases.

► En relación con los envases domésticos los productores de producto estarán obligados a financiar la gestión de sus residuos, y a la organización de la gestión parcial o total cuando así lo decidan las EELL de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1.

►Son obligaciones de comerciantes y distribuidores, entre otras, separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados o, en su caso, a la entidad local, de conformidad con lo que se establezca en las Ordenanzas de las EELL

► Son obligaciones de los consumidores, entre otras, separar por materiales los residuos de envases no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y depositarlos en los contenedores u otros sistemas de aportación habilitados para su recogida separada periódica conforme a lo establecido en las Ordenanzas de las EELL, o en su defecto, en los puntos de recogida establecidos por los propios sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y según las condiciones definidas por los mismos

►Son obligaciones de las EELL.

La organización total de la gestión de los residuos de envases domésticos, salvo que éstas establezcan en los convenios previstos en el artículo 33 que la organización total o parcial sea realizada por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

— Cuando intervengan en la organización de la gestión de los residuos en el marco de sus competencias en materia de residuos domésticos y de acuerdo con lo que se establezca en los convenios con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, se harán cargo de:

a) La recogida separada de los residuos de envases domésticos en el domicilio del consumidor, en los lugares donde se generen o en sus proximidades, facilitando los medios necesarios, ya sean económicos, organizativos o de otro tipo, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 29.

b) Su transporte hasta las instalaciones de separación y clasificación o, en su caso, directamente a los gestores autorizados para su reciclado o valorización.

c) Las propias operaciones de separación y clasificación.

d) La entrega de los residuos resultantes de las operaciones de la letra anterior a un gestor autorizado para su tratamiento mediante reciclado, otra valorización o eliminación, según corresponda, al objeto de dar cumplimiento a los objetivos de este real decreto.

Se harán cargo de la recuperación y separación por materiales de los residuos de envases de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco o de la basura dispersa en las plantas de tratamiento de fracciones mezcladas, así como de su entrega posterior a un gestor autorizado para su tratamiento mediante reciclado u otra valorización.

► En el artículo 33 se regulan los convenios de las AAPP con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases domésticos. Estableciéndose que dichos convenios se suscribirán:

a) Preferentemente, con la comunidad autónoma correspondiente, que garantizará la participación de las entidades locales en la negociación y en el seguimiento, o

b) Directamente con la entidad local, previo conocimiento y conformidad de la comunidad autónoma correspondiente.

► En cuanto a la financiación de las operaciones de gestión de los residuos de envases domésticos, se establece en el artículo 34 que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases domésticos financiarán todos los costes que las EELL tengan efectivamente que soportar por la gestión de los residuos de envases de los productos puestos en el mercado por los productores a través de dichos sistemas. El importe a abonar a las EELL en concepto de esos costes será destinado por éstas a la gestión de los residuos de envases en los términos establecidos en el correspondiente convenio.

► En el artículo 39 se establecen las obligaciones de las EELL en cuanto al régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases comerciales, en el marco de sus Ordenanzas y de acuerdo con lo que se establezca en los convenios con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor

► El artículo 49 establece las obligaciones de información sobre la gestión de los residuos de envases en su ámbito competencial.

► La participación de las CCAA. Conforme al artículo 52, en el control, seguimiento y supervisión por las administraciones públicas en el control y seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, cuando las EELL intervengan en la organización de la gestión.

Entrada en vigor: 29 de diciembre de 2022

Puede verse el texto íntegro aquí: https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/27/1055

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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