Decreto 9/2023, de 3 de febrero, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios a distancia en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA 13/2/2023)
► Contexto:
El artículo 47 bis del TREBEP regula el teletrabajo de los empleados públicos en los siguientes términos:
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.
► Objeto y contenido del Decreto
En el marco de dicha normativa básica, el Decreto 9/2023, define el teletrabajo y sus objetivos, estableciendo el procedimiento de autorización por parte de la Administración del Principado de Asturias, determinando los requisitos, tanto objetivos como subjetivos, los derechos de los empleados públicos que teletrabajen, así como su control y evaluación, y, en general, las condiciones por las que se rige la prestación de servicios en la citada modalidad en aras a una eficiente prestación de servicios públicos y una mejor conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
►Puestos susceptibles de ser prestados mediante teletrabajo.
Se considerarán susceptibles de ser ejercidos en esta modalidad los puestos de trabajo cuyas funciones se puedan ejercer, total o parcialmente, de forma telemática y, entre otros, aquellos puestos que desarrollen o estén relacionados con las funciones o tareas de:
— Informe y asesoramiento técnico, jurídico y económico, así como la preparación y presentación de escritos jurídico-procesales.
— Gestión administrativa: tareas comunes de gestión administrativa, siempre que puedan realizarse de forma telemática, tales como, solicitud de informes, elaboración de propuestas, tramitación de expedientes, u otras tareas similares.
— Redacción o supervisión de memorias, informes, estudios, planes o proyectos
Podrán ser susceptibles de teletrabajo las funciones de informe, asesoramiento jurídico, gestión administrativa y redacción de proyectos, entre otras
Por el contrario, no son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos de trabajo cuya prestación efectiva solo queda plenamente garantizada con la presencia física del empleado público, como los puestos de las oficinas de registro físico y atención e información presencial al ciudadano no sustituibles por atención telefónica o telemática
La autorización de teletrabajo está condicionada a las necesidades del servicio debidamente acreditadas y al cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos la formalización de un Plan Individualizado de Teletrabajo (que deberá ser objeto de actualización periódica vinculada a las necesidades del servicio), s entre la persona solicitante del teletrabajo y el superior jerárquico directo
► Procedimiento de autorización.
Se regula en el artículo 5 el procedimiento y trámites que deben seguirse, fijándose un plazo máximo de resolución de dos meses, entendiéndose desestimada la solicitud por el transcurso del plazo sin haberse dictado resolución expresa.
► Formación específica y medios tecnológico
Los artículos 15 y 16 prevén, respectivamente, la facilitación de formación específica y de medios tecnológicos al personal autorizado en régimen de teletrabajo
► Control del trabajo desarrollado
En el artículo 14 se regula el control o evaluación del trabajo realizado por la persona que teletrabaja, así como el sistema de control horario
El control del trabajo se efectuará atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados, pudiendo utilizarse los procedimientos y las herramientas informáticas necesarias como instrumento de control adicional para verificar el trabajo realizado
► Seguimiento y evaluación
El Capítulo V (artículos 19 y 20) regula los instrumentos de seguimiento y evaluación del régimen de teletrabajo
► Entrada en vigor.
El Decreto indicado entra en vigor el día 6 de marzo de 2023
Un comentario en “Función pública. REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN LA ADMÓN. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS”