Formularios. MODELOS NORMALIZADOS. Teletrabajo. Principado de Asturias

El pasado 26 de febrero publicaba en este Blog la regulación del teletrabajo en la Administración del Principado de Asturias:

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/02/26/funcion-publica-regulacion-del-teletrabajo-en-la-admon-del-principado-de-asturias/

Recordemos que el artículo 47 bis del TREBEP regula el teletrabajo de los empleados públicos como modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Así mismo se establece que la prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial.

En el ámbito del Principado de Asturias y en desarrollo de las previsiones del citado Estatuto básico, se aprobó el Decreto 9/2023, de 3 de febrero, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios a distancia en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA 13/2/2023). Cuyos aspectos principales y acceso al texto íntegro del mismo se recogen en la entrada antes aludida de este Blog.

Ahora, en desarrollo de dicho Decreto, se publica la Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban los modelos normalizados vinculados al Teletrabajo como modalidad de prestación de servicios a distancia en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

El contexto de estos modelos normalizados tiene vinculación con los aspectos siguientes:

● Por un lado, la obligación de los empleados públicos de relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP para las actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público (artículo 14.2 e) LPACAP

● El uso obligatorio de modelos normalizados de solicitud (mmnnss) en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuando así se establezca (artículo 66 LPACAP)

Los modelos normalizados que se establecen son los siguientes:

Solicitud de acceso a la modalidad de teletrabajo

Informe del Servicio o unidad al que se encuentra adscrito el funcionario por el que se propone la autorización o denegación del teletrabajo

Plan individualizado de trabajo

Autocuestionario necesario para emitir el informe de evaluación de riesgos de dicha actividad

Pueden verse aquí los referidos modelos: https://sede.asturias.es/bopa/2023/03/13/2023-01768.pdf

[Así mismo, pueden verse en este blog otros modelos de documentos en la Sección de Formularios, consultas y sugerencias:

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/formularios-consultas-y-sugerencias/]

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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