ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS. CERTIFICADOS DE ESTAR AL CORRIENTES EN CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES CON SEGURIDAD SOCIAL
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de la emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social e informes de deuda pendiente. BOE de 27 / 2 / 2023
Contexto. Qué es una actuación administrativa automatizada (A.A.A.)
Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público (artículo 41.1 LRJSP).
[Véase también: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/10/14/todas-las-normas-de-ordenacion-del-procedimiento-en-las-entidades-locales/]
Objeto de la Resolución de 14/2/2023.
Determinar como A.A.A. la emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social (S.S.) y de informes de deuda pendiente con la S.S., en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la S.S., aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Esta Resolución surtirá efectos a partir del 1 de abril de 2023
A.A.A. en el ámbito de los sistemas de información cuya competencia en materia de gestión recaudatoria corresponde a la Tesorería General de la S.S.
Se relacionan en el artículo segundo
Entre otras, se harán mediante A.A.A. la generación y emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de S.S., a efectos de licitación en contratos del Sector Público y a efectos de la obtención de subvenciones
Sistemas de firma electrónica
Sello electrónico de la Tesorería General de la S.S.
Órganos o unidades competentes
● Emisión de los certificados: el Director/a de la Administración de la Tesorería General de la S.S. de la Dirección Provincial de este Servicio común que corresponda al domicilio de la empresa o del trabajador por cuenta propia
● Definición de las especificaciones: Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la S.S.
●Diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente: Gerencia de informática de la Seguridad Social
Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (FHN). PROMOCIÓN INTERNA A SUBESCALAS DE SECRETARÍA Y DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR: Relación provisional de admitidos y excluídos y designación del Tribunal.
Por Órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública (HFP) de 27/2/2023, se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluídos y la designación de los tribunales calificadores: de las pruebas selectivas convocadas por Órdenes de dicho Ministerio DEL 23/12/2023)
► SECRETARÍA:
—Relación provisional de admitidos y excluídos:
Excluídos: https://boe.es/boe/dias/2023/03/01/pdfs/BOE-A-2023-5402.pdf
—Tribunal Calificador:
https://boe.es/boe/dias/2023/03/01/pdfs/BOE-A-2023-5403.pdf
► INTERVENCIÓN-TESORERÍA:
—Relación provisional de admitidos y excluídos:
Excluídos: https://boe.es/boe/dias/2023/03/01/pdfs/BOE-A-2023-5401.pdf
—Tribunal Calificador:
https://boe.es/boe/dias/2023/03/01/pdfs/BOE-A-2023-5404.pdf
COMPETENCIAS LOCALES. EMPLEO
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE 1/3/2023)
Objeto y finalidad de la Ley:
Establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo.
Objetivo: promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo y garantizar el ejercicio de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo, a fin de contribuir a la creación de empleo y reducción del desempleo, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructurales de género e impulsar la cohesión social y territorial.
El artículo 25, que regula las Entidades públicas colaboradoras, establece que dentro del marco competencial existente, las EELL colaborarán con la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos, para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política de empleo relacionados en el artículo 4.
Por otra parte, las entidades que, a la entrada en vigor de esta ley (2 de marzo de 2023), colaborasen con los servicios públicos de empleo mantendrán tal condición de acuerdo con la normativa en virtud de la cual se estableció la colaboración, en tanto no se desarrolle reglamentariamente un nuevo régimen de colaboración con los servicios públicos de empleo. (D. transitoria cuarta)
Texto íntegro de la Ley: https://www.boe.es/eli/es/l/2023/02/28/3/dof/spa/pdf