En una Administración Pública se ha ocupado un puesto mediante acumulación de tareas hasta el máximo de 6 meses. ¿Se puede solicitar una nueva acumulación de tareas en ese mismo servicio 6 meses más tarde para persona distinta?
Respuesta:
El artículo 10.1 del TREBEP (según la redacción vigente desde el 30 de diciembre de 2021) dispone lo siguiente:
“Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses”. Como se decía en respuesta a consulta anterior, nada impide que en una Administración (una Entidad local, por ejemplo) surja un exceso o acumulación de tareas, lo que ha de justificarse, y -previo el procedimiento de selección correspondiente- se nombre a un funcionario interino para la realización de dichas tareas; siendo la duración máxima nueve meses dentro de un período de dieciocho. [Véase la consulta de 3 de julio de 2022, https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2022/07/03/consultas-funcion-publica-interinos-supuestos-duracion-seleccion-posible-fraude-de-ley/
En la consulta ahora planteada -a diferencia de la citada anteriormente- el problema no está tanto en que la persona que ocupe el puesto sea la misma o no, sino en la concurrencia de la circunstancia y la duración de la interinidad, ya que lo que la ley quiere evitar en el supuesto d) del artículo 10.1 del TREBEP es que se ocupe interinamente un puesto “por exceso o acumulación de tareas” por un plazo superior a nueve meses dentro de un período de un año y medio; en definitiva quiere evitarse el abuso del empleo público de duración determinada. Y ello porque se entiende que si la acumulación o el exceso de tareas en una determinada unidad o servicio se produce por un plazo superior al indicado de nueve meses, se está produciendo una necesidad estructural y por tanto se requeriría la creación y dotación de la plaza por el procedimiento legalmente establecido.
Por consiguiente, respecto a si se puede solicitar una nueva acumulación de tareas, nombrando a una persona distinta, en el mismo servicio 6 meses más tarde de haber estado ocupado un puesto durante 6 meses por acumulación de tareas, ha de responderse que -por las razones expuestas- sería posible (al encontrarnos dentro del período de dieciocho meses) pero únicamente por otros 3 meses, ya que se alcanzaría el plazo máximo de nueve meses.
[Véanse más consultas en https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/formularios-consultas-y-sugerencias/#CONSULTAS]