Consultas: FUNCIÓN PÚBLICA. Interinos. Nuevo nombramiento al mismo funcionario en supuesto de “acumulación de tareas”

Pregunta

Si el empleado ha estado 6 meses interinamente en un puesto por acumulación de tareas, tras esa interinidad ¿podrían ofrecerle otra interinidad en otro plaza o puesto distinto también por acumulación de tareas durante otros 6 meses?

Respuesta:

Para contextualizar esta pregunta (que hace un seguidor en forma de comentario a la última consulta formulada y publicada en este blog sobre la casuística de los interinos), debo recordar que las dos últimas consultas aquí publicadas y su respuesta (que identificamos como consulta 1 y consulta 2) fueron las siguientes:

–En la consulta 1 (publicada el 3 de julio de 2022) se planteaba si podemos entender que se están vulnerando las previsiones del artículo 10 TREBEP y se incurre en el supuesto de nulidad previsto en la DA 17.3 de la Ley 20/21 de 28 de diciembre  o en fraude de ley en un supuesto en el que “se están nombrando funcionarios interinos a las mismas personas y para el desarrollo de las mismas funciones, pero utilizando los distintos supuestos del artículo 10 TREBEP, es decir, primero por acumulación de tareas y unos días antes de que cumplan los 9 meses y, previa renuncia, son nombrados funcionarios interinos para una plaza vacante, creada ex profeso para ellos, con las mismas funciones y en el mismo departamento donde prestaban sus servicios por acumulación de tareas”.

A lo que, tras remitirme al texto del artículo 10 del TREBEP, respondía, en síntesis:

 ▬ Debe justificarse la existencia de acumulación de tareas y la necesidad y la urgencia en su provisión de forma interina.

▬La selección del personal para dicha acumulación de tareas o para la provisión interina de la plaza creada y vacante debe realizarse respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad; ya que la urgencia y la lógica celeridad que debe seguirse en el proceso de selección es compatible con el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de forma que cualquier ciudadano tenga las mismas oportunidades en el acceso a la función pública aunque sea para ocupar una plaza interinamente.

▬Por consiguiente: siempre que concurran y se deje constancia motivada de las circunstancias mencionadas y se cumplan los principios constitucionales indicados para la selección, sería posible el nombramiento sucesivo de un funcionario por la acumulación de tareas y posteriormente para la interinidad de una plaza vacante. Lo que parece quebrar lo indicado -salvo que resultase la misma persona elegida tras el segundo proceso de selección- es el hecho de que el nombramiento se haga a favor de la misma persona.

▬Aparte de las justificaciones debidas en el expediente en cuanto a la concurrencia de las circunstancias, necesidad de la plaza, urgencia y necesidad de su provisión interina, considero que la selección debe hacerse para cada supuesto (respetando los principios citados).

▬En caso contrario, podría suponer, efectivamente, un fraude de ley; especialmente en cuanto al cumplimiento de los requisitos de selección; cuyo incumplimiento podría suponer incluso incurrir en nulidad de pleno derecho del artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y es que además de la sanción de nulidad ahora recogida expresamente, tras la Ley 20/2021, al incumplimiento de los límites temporales de la interinidad, ésta puede verse afectada también por vicios de anulabilidad o nulidad a consecuencia de otras infracciones del ordenamiento jurídico como puede ser prescindir total y absolutamente del procedimiento (de selección) legalmente establecido.

▬Conforme al apartado 1 de la D.A decimoséptima del TREBEP “las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino”

–En la consulta 2 (publicada el 30 de marzo de 2023) se planteaba si habiéndose ocupado un puesto mediante acumulación de tareas hasta el máximo de 6 meses. ¿Se puede solicitar una nueva acumulación de tareas en ese mismo servicio 6 meses más tarde para persona distinta?

A cuya consulta se respondía, en síntesis,

▬Nada impide que en una Administración (una Entidad local, por ejemplo) surja un exceso o acumulación de tareas, lo que ha de justificarse, y -previo el procedimiento de selección correspondiente- se nombre a un funcionario interino para la realización de dichas tareas; siendo la duración máxima nueve meses dentro de un período de dieciocho.

▬A diferencia de la consulta anterior el problema (según se planteaba en esa segunda consulta) no está tanto en que la persona que ocupe el puesto sea la misma o no, sino en la concurrencia de la circunstancia y la duración de la interinidad, ya que lo que la ley quiere evitar en el supuesto d) del artículo 10.1 del TREBEP es que se ocupe interinamente un puesto “por exceso o acumulación de tareas” por un plazo superior a nueve meses dentro de un período de un año y medio

▬Por consiguiente, se concluía que sería posible solicitar una nueva acumulación de tareas en el mismo servicio 6 meses más tarde de haber estado ocupado un puesto durante 6 meses por acumulación de tareas, pero únicamente por otros 3 meses, ya que se alcanzaría el plazo máximo de nueve meses.

Respuesta a la consulta ahora planteada, es decir si un empleado ha estado 6 meses interinamente en un puesto por acumulación de tareas, tras esa interinidad ¿podrían ofrecerle otra interinidad en otro plaza o puesto distinto también por acumulación de tareas durante otros 6 meses?

La consulta es bastante similar a la consulta 1 anterior. Y por ello la respuesta ha de ser similar.

En la consulta 1 lo que subyacía era la posibilidad de que un mismo empleado fuese nombrado interinamente de forma sucesiva utilizándose los distintos supuestos legales del artículo 10 del TREBEP, es decir plaza creada vacante, acumulación de tareas, etc.

En ésta parece ser que el supuesto se refiere a la utilización solo de la figura de la “acumulación de tareas” aunque en otro puesto distinto, pero también por el mismo empleado. Por lo tanto, me remito a la respuesta a dicha consulta 1. Ver en https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2022/07/03/consultas-funcion-publica-interinos-supuestos-duracion-seleccion-posible-fraude-de-ley/

A lo que cabría añadir:

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del TREBEP, la Administración debe formalizar de oficio la finalización de la relación de interinidad por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento (en este caso la “acumulación de tareas”).

► Por consiguiente, un posible nuevo nombramiento del mismo empleado para otra interinidad “por acumulación de tareas” en otro puesto, debe ir precedida tanto de la formalización por la Administración del cese en el primero como del cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para llevar a cabo la selección (ya que el segundo nombramiento es objeto de un procedimiento distinto), de forma que cualquier ciudadano tenga las mismas oportunidades en el acceso a la función pública aunque sea para ocupar una plaza interinamente ya que la lógica celeridad que debe seguirse en el proceso de selección es compatible con el respeto a dichos principios. Bajo dichas premisas, no habría inconveniente para que al mismo empleado se le nombre para otra interinidad en otro plaza o puesto distinto también por acumulación de tareas durante otros 6 meses

[Véanse otras consultas, aquí: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/formularios-consultas-y-sugerencias/#CONSULTAS]

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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