¿DE QUÉ SE HABLA CUANDO SE HABLA DE PRUEBAS MEMORÍSTICAS?

EL ACTUAL SISTEMA DE OPOSICIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: FORTALEZAS Y PROYECTOS DE MEJORA.

Tratando humildemente de emular a Haruki Murakami en el título de su extraordinario y pedagógico libro “De qué hablo cuando hablo de correr”, he puesto el título de este post. Lo que ocurre es que -a diferencia del libro de Murakami, que cuenta sus reflexiones, anécdotas, consejos y sensaciones en relación a la práctica del running- en este artículo no voy a escribir sobre todo lo que rodea a las pruebas memorísticas. Fíjense que el título es una interrogación. Por ello, lo que planteo es una reflexión, a modo de crítica, sobre algo que está de plena actualidad en relación a las pruebas de acceso a la Administración Pública -pruebas que sin duda alguna deben perfeccionarse, agilizarse, corregir defectos y en definitiva lograr también la plena eficacia en este campo de actuar de la Administración- actualidad puesta de manifiesto desde el Ministerio competente en materia de Función Pública. Y no me refiero a los cambios proyectados en el sistema de oposiciones (que ya he dicho deben perfeccionarse y mejorarse), los cuales poco a poco se irán desgranando, concretando y en su caso materializando sino a la idea, en el sentido de estigma pernicioso o negativo, de que hasta ahora predominan las “pruebas memorísticas” -aparte de otros aspectos que deben corregirse, a los que más adelante aludiré-, al menos ese es el poso que a mí me ha dejado, y creo que a muchos lectores de este blog y ciudadanos en general tras los titulares aparecidos en los medios de comunicación.

Sin embargo, con el legítimo ánimo de desmontar ese poso o estigma negativo que tal aseveración provoca, trataré de demostrar por medio de ejemplos, con bases de pruebas selectivas en la mano, cómo no es así. Analizamos las bases de las pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional convocadas por Orden TFP/375/2019, de 26 de marzo.

Para el ingreso en la citada Escala de funcionarios es preciso estar en posesión de los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. Por lo que el ejemplo creo resulta bastante revelador. El resumen del tipo de ejercicios y puntuación que se otorga es el siguiente:

Primer ejercicio: Tema de carácter general Consiste en desarrollar por escrito en el plazo máximo de 90 minutos, un tema de carácter general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el tribunal en relación con los contenidos del programa. Se califica de 0 a 16 puntos, y es necesario para aprobar obtener como mínimo 8 puntos.

Se valora la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

La capacidad y formación general supondrá un 35 por ciento de la puntuación total de este ejercicio; la claridad de ideas, un 35 por ciento; la precisión y rigor en la exposición, un 20 por ciento, y la calidad de expresión escrita, un 10 por ciento.

Segundo ejercicio: Examen oral Consiste en exponer oralmente, durante un tiempo máximo de 40 minutos, cuatro temas extraídos al azar entre los comprendidos en el programa; dos temas de la parte general entre tres extraídos al azar y dos temas de la parte específica del programa extraídos al azar. Se califica de 0 a 24 puntos, y es necesario para aprobar obtener como mínimo 12 puntos.

Se valora el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de ideas y la capacidad de expresión oral.

El volumen y comprensión de los conocimientos supondrá un 70 por ciento de la puntuación total de este ejercicio; la claridad de ideas, un 20 por ciento, y la capacidad de expresión oral, un 10 por ciento.

Tercer ejercicio: Supuesto práctico Consiste en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, referentes a las funciones de Secretaría que el tribunal determine, durante un periodo máximo de 3 horas. Se califica de 0 a 24 puntos y es necesario para aprobar obtener como mínimo 12 puntos.

Se valora la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados

Cuarta: Prueba complementaria de idiomas Su realización tiene carácter voluntario y consiste en efectuar, por escrito, traducciones directas e inversas, sin diccionario, de una sola lengua que tenga carácter oficial en las Comunidades Autónomas o un solo idioma extranjero, a elegir entre francés o inglés por el aspirante en su solicitud. Se elegirá un idioma: lengua oficial de las diferentes comunidades autónomas, francés, o inglés. Puntuación: de 0 a 1 punto, sin que sean puntuables aquellas pruebas en las que los aspirantes no obtengan, al menos, 0,70 puntos.

Curso selectivo: Tendrá una duración de, al menos, 1 500 horas lectivas. El curso selectivo se califica de 0 a 35 puntos, y es necesario para superarlo obtener, como mínimo, 20 puntos

El curso tiene como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo. Tendrá una duración de, al menos, 1.500 horas lectivas.

El carácter selectivo del curso exige la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superación por los aspirantes de pruebas teóricas y prácticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus puestos de trabajo.

En resumen:

Ejercicio / valoración / puntuación

1º ejercicio. Tema de carácter general / la capacidad y formación general,  la claridad de ideas,  la precisión y rigor en la exposición,  la calidad de expresión escrita / De 0 a 16 puntos (mínimo 8 puntos para aprobar).

2º ejercicio. Examen oral / el volumen y comprensión de los conocimientos,  la claridad de ideas,  la capacidad de expresión oral / De 0 a 24 puntos (mínimo 12 puntos para aprobar)

3º ejercicio. Supuesto práctico / la capacidad de análisis, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados / De 0 a 24 puntos (mínimo 12 puntos para aprobar)

Curso selectivo / Superación de pruebas teóricas y prácticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus puestos de trabajo. (Recuérdese que es objeto del curso selectivo proporcionar la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo) / De 0 a 24 puntos (mínimo 12 puntos para aprobar).

Es decir, 40 puntos mínimo debe obtener el opositor en las pruebas no exclusiva ni predominantemente memorísticas, frente a los 12 puntos de la prueba (el examen oral) que puede considerarse predominantemente memorística. Aunque, ojo, que en éste, a la hora de “poner nota” a la exposición del contenido que debe saberse “de memoria” se pondera no solo el volumen de los conocimientos sino también la claridad de ideas y la capacidad de expresión oral.

Por consiguiente, solo un 23,07% de la puntuación mínima total corresponde a prueba estrictamente memorística. Debiendo concluirse que estas oposiciones no están basadas en pruebas de carácter exclusivamente memorístico.

Repárese en que además del ejercicio “memorístico” (es decir, el examen oral del 2º ejercicio) que supone menos de la cuarta parte de la puntuación total, en el primer ejercicio, consistente en el desarrollo de un tema general se valora la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita, cualidades todas éstas que ¿acaso no se estiman adecuadas para un funcionario público? En el tercer ejercicio, supuesto práctico, y al que se atribuye la misma puntuación que al ejercicio “memorístico”, se valora la capacidad de análisis y, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados … ¿acaso alguien se atreve a cuestionar estos criterios de valoración de los aspirantes? Finalmente el curso obligatorio de al menos 1.500 horas lectivas en el que los aspirantes reciben la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo, en cuyo curso se valora la superación de pruebas teóricas y prácticas sobre los conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para los puestos de trabajo: ¿acaso este curso selectivo es memorístico en los términos en que está planteado?

Hasta aquí el análisis, a través de un ejemplo, del prototipo actual de oposiciones a cuerpos o escalas del subgrupo A1, es decir para las que se requiere la posesión de título Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado

Finalmente, una breve referencia a otros argumentos o, más bien titulares de prensa, sobre la reforma que se hará en el sistema de oposiciones. No conocemos hasta la fecha los cambios que en concreto habrán de materializarse en las Bases de las oposiciones. Pero a la luz de los titulares de prensa, nos encontramos:

-Se quejan opositores de la dureza y que no se cubren las plazas, que se necesitan dos años de preparación. Aquí como puede haber opiniones para todos los gustos, lo dejo para las reflexiones del lector. Yo solo apunto: ¿se trata de disminuir los temarios? podría hacerse. ¿No será que ahora se quiere acceder por la vía rápida, con menos esfuerzo? Siempre ha ocurrido que en alguna convocatoria algunas plazas no se cubren, ¿no será porque el nivel estaba bajo por parte de quienes no superaron cada ejercicio? ¿Y si “se levanta la mano” para que se cubran necesariamente las plazas no podrán quejarse después los responsables políticos o los ciudadanos de que se encuentran con personal no suficientemente preparado?

-El Ministerio habla de convocar todos los años. Y realizar dos pruebas el mismo día. Respecto a lo primero, perfecto. Sobre lo segundo: no hay ningún problema (en principio, ya que a ver cómo se articula de forma que para hacer la segunda prueba ya esté calificada la primera), pero ¿y no se quejarán entonces los opositores -de nuevo-sobre la dureza de la oposición?

-Se va a reforzar el carácter selectivo de los cursos hacia la formación en competencias y en valores públicos e institucionales y que preparan a los empleados públicos para el puesto que van a desarrollar. Me parece perfecto.

-Es necesario avanzar en la profesionalización y cualificación técnica de los órganos de selección y dotar de mayor transparencia la designación de los tribunales. Ayer mismo, día 1 de junio de 2021 se publica en el BOE la Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se nombran los miembros de la Comisión Permanente de Selección. Pues aváncese en la profesionalización y cualificación técnica y en la transparencia en la designación de los tribunales.

– Transición desde el predominio de las pruebas memorísticas a la realización de pruebas que valoren las competencias de las personas aspirantes. Sobre esto, ya he puesto sobre la mesa, a través de un ejemplo, la situación real en la actualidad. ¿Que -siguiendo el ejemplo- se puntúe menos, “pese” menos, el examen oral sobre contenidos y se valoren y “pesen” más los demás ejercicios, incluido el curso selectivo? Pues perfecto. Ahora bien, y con esto finalizo:

Si alguien está pensando en convertir la prueba selectiva en una entrevista y/o que se considere mérito la prestación de servicios como personal eventual de confianza, pues que se olviden: solo recordar los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución; la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 octubre 2020, Rec. 1342/2018, proclamando que la fase de oposición en un proceso selectivo no puede reducirse a una entrevista personal que verse sobre aspectos del curriculum; y el artículo 12.4 del TRLEBEP (Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) que dispone que la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

5 comentarios sobre “¿DE QUÉ SE HABLA CUANDO SE HABLA DE PRUEBAS MEMORÍSTICAS?

  1. Me parece súper interesante su artículo.
    Yo tengo una duda, cuando el art.60.2TREBEP, en relación a la composición de los tribunales de selección manifiesta que: “El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección”.
    A quién se refiere, a los cargos electos, al personal de empleo o eventual y a los puestos directivos de libre designación? Ya que no me queda claro a quien se refiere cuando distingue entre personal de eleccióno designación política y personal eventual.
    Muchas gracias

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