UN EJEMPLO DE SIMPLIFICACIÓN EN EL ACCESO ELECTRÓNICO DEL CIUDADANO A LA ADMINISTRACIÓN: LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Conforme al artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y 5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (para abreviar, lo denomino aquí Reglamento e-Administración) se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 de la LRJSP y 9 del Reglamento e-Administración, una sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones. Mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.

Además, conforme al artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) los ciudadanos tienen derecho a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. El artículo 43.4 de la misma ley establece que los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso. Igualmente el artículo 53.1 a) dispone que quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho, a través del citado Punto de Acceso General electrónico de la Administración a consultar la información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados, así como acceder a los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Y el artículo 7 del citado Reglamento e-Administración vino a completar lo anterior estableciendo que las Administraciones Públicas debe contar con un Punto de Acceso General electrónico (PAGe), el cual facilitará el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente.

Pero la cosa no queda ahí, ya que el artículo 16 de la LPACAP (desarrollado por los artículos 37 a 40 del Reglamento e-Administración) exigen que cada Administración Pública tenga un Registro Electrónico General para hacer el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente.

Resultado de todo lo cual el ciudadano de a pie -y a veces el empleado público- se encuentra no tanto con el monstruo marino de la Biblia, el Leviathan que Hobbes eligió como símbolo del poder irresistible del Estado, pero sí con una serie de conceptos, de vías de entrada electrónica a la Administración que parecen lo mismo pero son cosas distintas y en definitiva se hace preguntarse ¿pero dónde he de pinchar (clicar)? ¿he de buscar la dirección de internet, la sede electrónica, el registro electrónico, el punto de acceso general? ¿y éste dónde está?

No digamos si navegamos por los mares de la contratación pública, para lo cual el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público exige a todas las Administraciones Públicas un Portal de Contratante, que debe difundirse exclusivamente a través de internet, portal que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.

Pues bien -aunque alguien dirá, y yo también, que es a la hora de cobrar cuando la Administración se apresura a ponerle las cosas fáciles al ciudadano- lo cierto es que acaba de publicarse la Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Las características fundamentales de esta norma que regula la sede electrónica de la AEAT son las siguientes:

-Incluye la información y cumple las funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el artículo 39 de la LRJSP, y en el artículo 5 del Reglamento e-Administración).

-Abarca la totalidad de los órganos de la Agencia Tributaria, a la cual corresponde su titularidad, y extiende su ámbito de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia.

-Mediante esta sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios de la Agencia Tributaria que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.

-Esta sede será accesible a través del punto de acceso general electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado previsto en el artículo 7 del Reglamento e-Administración. Debe indicarse en este sentido que la dirección de dicho punto de acceso general es: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/HomeSede.html

-En esta sede electrónica se cumplirá lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir los interesados que se dirijan a una sede de la misma ubicada en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ésta.

-Tendrá en todo caso a disposición de las personas interesadas la totalidad del contenido y de los servicios establecidos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

-Además, dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de las personas interesadas:

a) Registro electrónico de la Agencia Tributaria, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos en el Registro electrónico.

b) Acceso a la información sobre actuaciones y procedimientos de contratación pública en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia.

En definitiva, pasan a unificarse los canales de acceso electrónico a la Agencia, de modo que ésta contará con una sede electrónica que cumplirá también las funciones de portal de Internet, por lo que se suprime el portal actual, alcanzando así una eficiencia mayor en el empleo de sus recursos económicos y tecnológicos y facilitando asimismo el acceso electrónico por parte de los ciudadanos en las distintas lenguas cooficiales a la información y a los servicios que la Agencia Tributaria ofrece a través de un único punto. El ciudadano, por tanto, ya no tendrá que romperse la cabeza navegando en busca del punto de acceso, registro general, portal de internet, servicio de información, etc. de la Agencia Tributaria Por cierto, la dirección electrónica de la sede electrónica es: https://sede.agenciatributaria.gob.es

Un ejemplo a seguir por aquellas entidades locales (y otras Administraciones Públicas) cuyo acceso electrónico no es fácil ni sencillo. Si bien cada entidad local, cada Ayuntamiento, es libre y autónomo para crear y regular sus instrumentos de acceso electrónico, no está de más que los responsables de los mismos se fijen en el ejemplo que acabo de relatar de la AEAT en aras a la simplificación, eficiencia y poner la Administración más fácil y accesible al ciudadano.

A la vez que recordar que conforme a la Disposición adicional segunda de la LPACAP y artículo 65 del Reglamento e-Administración, la adhesión de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al uso de las plataformas, registros o servicios electrónicos de la Administración General del Estado prevista en la LPACAP y en la LRJSP, y en el Reglamento e-Administración, así como a aquellos otros que puedan facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en estas normas se realizará mediante adhesión voluntaria por el órgano competente de la Administración Pública que corresponda

Pero aunque la adhesión es voluntaria, la no adhesión deberá justificarse en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), para lo que se enviará el correspondiente informe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el que deberá incluirse la justificación del cumplimiento de los requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, de plataformas, registros o servicios electrónicos que se utilicen, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen en sus correspondientes plataformas.

La Resolución que acabo de comentar puede verse aquí: https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/12/(1)

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

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