El próximo 28 de mayo habrá elecciones municipales y autonómicas en las CCAA de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y Comunidad Valenciana; así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Es decir, los ciudadanos podrán votar a los Concejales que integrarán el Pleno de su Ayuntamiento y a los Diputados de su parlamento regional
En este y próximos artículos voy a exponer, de forma sucinta y práctica, cuál es el calendario electoral.
Sin embargo, acostumbrados a extensos cuadros-calendarios (útiles por otra parte para observar y seguir en tal formato todo el proceso electoral), en este blog voy a mostrar las fechas y cuestiones claves desde el punto de vista de los electores y desde el ámbito de actuación de la Administración municipal. También hay otros actores importantes en los procesos electorales como los partidos políticos y las Juntas Electorales; pero estando enfocado este blog hacia la Administración municipal y los ciudadanos en sus relaciones con la misma, voy a permitirme analizar el calendario electoral desde la perspectiva de las funciones de los Ayuntamientos y desde la óptica del ciudadano, empezando por éste.
Y para hacerlo de la manera más didáctica posible, planteo las interrogantes que más habitualmente plantea el ciudadano de a pie.
► ¿PODRÉ VOTAR?
Por supuesto que podrán votar todos los ciudadanos mayores de edad que estén inscritos en el censo electoral vigente
Pero -y mi dilatada experiencia profesional me lo ha enseñado- ¡cuántas veces el ciudadano se ha encontrado el día de las elecciones con la desagradable sorpresa de no poder votar, al menos en el municipio en que reside en ese momento!
Solo los ciudadanos que se encontraron con tal sorpresa saben y han sufrido el malestar y enfado que supone ser frustrados votantes. Y he de decir que en consecuencia de lo anterior el respectivo Secretario Municipal y personal encargado del padrón de habitantes y proceso electoral al no tener competencia legal para solucionar, en muchas ocasiones, semejante problema
Veamos dónde está el posible problema y la importancia de las fechas y del cumplimiento de las obligaciones que a cada actor corresponde.
Adelantaba antes que pueden votar los mayores de edad y que estén inscritos en el censo electoral vigente.
¿Cómo se forma el censo electoral?
A partir del Padrón municipal de habitantes (en este punto debe recordarse que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente)
Para la actualización mensual del censo electoral los Ayuntamientos envían a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE), hasta el penúltimo día hábil de cada mes todas las modificaciones del Padrón producidas en dicho mes. Igualmente, los encargados del Registro Civil comunican mensualmente a la OCE cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral
Con los datos indicados, las Delegaciones Provinciales de la OCE mantienen a disposición de los interesados el censo actualizado para su consulta permanente, que podrá realizarse a través de los Ayuntamientos, Consulados o en la propia Delegación Provincial.
● Por consiguiente, primera fecha relevante para el calendario a tener en cuenta por los ciudadanos: en cualquier momento pueden consultar, en el Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la OCE, si están inscritos en el censo electoral
En cualquier momento, puede un ciudadano consultar si está inscrito en el Censo electoral, siendo imprescindible estar inscrito en éste para poder votar
● Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.
● Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.
Así pues, es importante que el ciudadano tenga en cuenta que el censo electoral que rija para estas elecciones será el cerrado al 1 de febrero de 2023
Los ayuntamientos (y consulados) mantendrán un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones. Es decir: desde el 9 al 16 de abril
Dentro de dicho plazo, cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la OCE sobre sus datos censales, si bien solo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a:
– rectificación de errores en los datos personales
– cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o
– la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello.
Importante: No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las reclamaciones que se refieran a un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo antes indicada, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior.
El censo electoral que rige para estas próximas elecciones es el cerrado al 1 de febrero de 2023. Por lo tanto es importante que el ciudadano tenga en cuenta en qué municipio estaba empadronado en tal fecha
Las reclamaciones podrán presentarse directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o a través de los ayuntamientos o consulados, quienes las remitirán inmediatamente a las respectivas Delegaciones.
La Delegación Provincial de la OCE, en un plazo de tres días (es decir, hasta el 19 de abril), resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que habrán de ser expuestas al público el décimo séptimo día posterior a la convocatoria (es decir, el día 20 de abril).
► ¿PUEDO SER CANDIDATO?
No solo los partidos políticos, federaciones o coaliciones de los mismos pueden presentarse a las elecciones.
También los ciudadanos, sin necesidad de estar integrados en un partido político pueden hacerlo en una agrupación de electores
Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de inscritos en el censo electoral del municipio, conforme al siguiente baremo:
a) En los municipios de menos de 5.000 habitantes no menos del 1 por 100 de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de Concejales a elegir.
b) En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes al menos 100 firmas.
c) En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes al menos 500 firmas.
d) En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes al menos 1.500 firmas.
e) En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes al menos 3.000 firmas.
f) En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 de habitantes al menos 5.000 firmas.
g) En los demás casos al menos 8.000 firmas.
Dichas firmas deberán ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal correspondiente
Las candidaturas se presentan ante la Junta Electoral de Zona entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria (es decir, entre el 18 y el 23 de abril)
El escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la denominación, siglas y símbolo de la agrupación que la promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ella.
Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones
Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria (es decir, para estas próximas elecciones el día 25 de abril)
► ¿PUEDO O TENGO QUE SER MIEMBRO DE UNA MESA ELECTORAL?
Puede haber personas que quieran formar parte de una Mesa electoral. Otras en cambio prefieren no ocupar tal cargo.
Por eso, ni las Mesas se constituyen por quien voluntariamente quiera ni puede eludirse tal obligación si resulta designado para ello.
Y es que la ley prevé un sistema en virtud del cual se hace un sorteo público en el Ayuntamiento (de entre los que estén incluidos en el censo electoral que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años), de forma que quienes resulten designados por sorteo están obligados a acudir a formar parte de la Mesa electoral el día 28 de mayo; la Mesa quedará constituía por un Presidente y dos Vocales.
¿Cuándo se celebra el sorteo público en el Ayuntamiento?
Entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria; es decir para estas próximas elecciones, entre los días 28 de abril y 2 de mayo.
Supuestos de renuncia o excusa:
-Las personas mayores de sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días
-Plazos y supuestos de excusa:
Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Puede verse el texto consolidado de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre impedimentos y excusas justificadas, aquí: https://boe.es/boe/dias/2018/03/19/pdfs/BOE-A-2018-3807.pdf
La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas.
► ¿DÓNDE PODRÉ VOTAR?
Debe hacerse en la Sección y Mesa electoral que a cada elector inscrito en el censo corresponde.
La OCE fija el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los Ayuntamientos.
Dicha relación de Secciones, Mesas y lugares de ubicación se publica en el «Boletín Oficial» de la provincia el sexto día posterior a la convocatoria y expuesta al público en los respectivos Ayuntamientos. [En el caso de estas próximas elecciones, el día 9 de abril].
Así mismo, dentro de los diez días anteriores al de la votación [es decir, desde el 18 de mayo] se difundirá en Internet por la OCE y se expondrá al público en el Ayuntamiento la relación definitiva de Secciones, Mesas y locales electorales.
¿Puedo votar por correo?
Los electores que prevean que en la fecha de la votación (28 de mayo) no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo; rigiendo, en síntesis, los siguientes plazos y trámites:
● El elector debe solicitar en cualquier oficina del Servicio de Correos a partir del 3 de abril y hasta el 18 de mayo, un certificado de inscripción en el Censo, previa exhibición del DNI.
● Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado
● La OCE remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria [es decir, a partir del 7 de mayo] y antes del sexto día anterior al de la votación (es decir, antes del 22 de mayo), al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado de inscripción en el censo, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja explicativa.
● Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones [es decir, antes del día 25 de mayo].
● El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.
[Puede accederse al texto íntegro de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, aquí: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/06/19/5/con]
En próximos días publicaré el calendario electoral desde la perspectiva de la actuación a cargo de la Administración municipal
Otras entradas referidas a las elecciones en este blog:
-Sobre los miembros de mesas electorales: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/03/06/elecciones-miembros-mesas-electorales-actualizacion-cuantia-dietas-y-utilizacion-sello-electronico-para-gestion-excusas-hacienda-local-principio-prudencia-financiera-y-remision-cuenta-general-a/
-Sobre las agrupaciones de electores:
-Sobre el censo electoral de extranjeros residentes en España con derecho a voto en las elecciones municipales: