El próximo 28 de mayo habrá elecciones municipales. Y también autonómicas en las CCAA de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Illes Balears, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y Comunidad Valenciana; así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Con fecha 4 de abril, se publica en el BOE el Decreto de convocatoria de las elecciones
El pasado 11 de marzo publiqué en este blog el calendario electoral desde la perspectiva de los electores y ciudadanos en general:
https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/03/11/calendario-electoral-i-los-ciudadanos/
En esta entrada -a la vista de mi experiencia profesional y en el marco de lo establecido en la legislación vigente- mostraré las fechas y cuestiones claves desde el punto de vista de la actuación de la Administración municipal
Debe tenerse en cuenta que el Secretario de cada Ayuntamiento actúa como Delegado de la Junta Electoral de Zona (JEZ); así mismo la colaboración de los Ayuntamientos con las Delegaciones del Gobierno en cuanto a la facilitación de los medios personales y materiales para todo el proceso electoral
► NÚMERO DE CONCEJALES QUE CORRESPONDEN A CADA MUNICIPIO
[Sobre esto, véase la entrada, en este blog, del día 22/12/2022:
Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno han publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, en los seis primeros días del mes de marzo, una relación por orden alfabético de los municipios de la provincia, agrupados por partidos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la LOREG, con indicación de la cifra de población de cada municipio, oficialmente aprobada por el Gobierno y el número de concejales que corresponde a cada municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 de la LOREG
► FIJACIÓN DE COLEGIOS ELECTORALES, SECCIONES Y MESAS
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE), oídos los Ayuntamientos, determinan el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas.
Debe tenerse en cuenta que los locales donde se realice la votación habrán de reunir las condiciones necesarias para tal fin, serán preferentemente de titularidad pública y de entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.
La OCE publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia el día 9 de abril la relación de los colegios electorales, secciones y mesas
Dicha relación será expuesta al público en los respectivos Ayuntamientos
► ACTOS CUYA REALIZACIÓN POR LOS AYUNTAMIENTOS ESTÁ PROHIBIDA
Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas (es decir, desde el 3 de abril hasta el 28 de mayo) está prohibido:
cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por el Ayuntamiento:
– que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o
– que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones
► DESIGNACIÓN DE LUGARES DE PROPAGANDA ELECTORAL Y DE ACTOS PÚBLICOS DE CAMPAÑA ELECTORAL
–Emplazamientos para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas
Los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria (es decir, entre el 4 y el 10 de abril), deben comunicar los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas, a la correspondiente JEZ. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos (es decir, el 2 de mayo), la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles
–Reserva de lugares para actos públicos de campaña electoral
Los Ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.
A tal efecto, dentro de los diez días siguientes al de la convocatoria (es decir, entre el 4 y el 13 de abril), comunican a la correspondiente JEZ los locales oficiales y lugares públicos (especificándose los días y horas en que cada uno sea utilizable) que se reservan para la realización gratuita de actos de campaña electoral.
El cuarto día posterior a la proclamación de candidatos (es decir, el 4 de mayo), las Juntas de Zona atribuyen los locales y lugares disponibles, en función de las solicitudes, y cuando varias sean coincidentes, atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, a las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción. Las Juntas Electorales de Zona comunicarán al representante de cada candidatura los locales y lugares asignados
► EXPOSICIÓN PARA CONSULTA DE LAS LISTAS DEL CENSO ELECTORAL. RECLAMACIONES Y RESOLUCIÓN DE ÉSTAS
Los Ayuntamientos deben mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes del 9 al 16 de abril
La consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación del interesado, o mediante la exposición al público de las listas electorales, si no se cuenta con medios informáticos suficientes para ello
Dentro del plazo anterior, cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales [Sobre este aspecto, véase la entrada en este blog https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/03/11/calendario-electoral-i-los-ciudadanos/]
La Delegación Provincial de la OCE, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que habrán de ser expuestas al público el 19 de abril.
Asi mismo se notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los Ayuntamientos y Consulados correspondientes
► SORTEO PARA DESIGNACIÓN MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES
Los sorteos públicos se realizan por el Ayuntamiento entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria (es decir, entre los días 28 de abril y 2 de mayo)
La formación de las Mesas (cada una formada por un Presidente y dos Vocales) compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.
El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa
► CONFECCIÓN DE PAPELETAS
Las Juntas Electorales competentes en el caso de elecciones municipales son las Juntas Electorales de Zona. (las cuales aprueban el modelo oficial de las papeletas correspondientes a su circunscripción)
Las papeletas electorales destinadas a la elección de Concejales deben contener: la denominación, la sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura, los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la indicación, junto al nombre de los candidatos, de su condición de independiente o, en caso de coaliciones o federaciones, la denominación del partido al que cada uno pertenezca
La Administración del Estado asegura la disponibilidad de las papeletas
La confección de las papeletas se inicia inmediatamente después de la proclamación de candidatos (30 de abril).
► ¿HASTA CUÁNDO DURA EL MANDATO DE LOS ACTUALES CONCEJALES?
El mandato de cuatro años de los actuales miembros de las Corporaciones Locales finaliza el día 27 de mayo.
► SEÑALIZACIÓN DE LOS LOCALES ELECTORALES
Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada Sección y Mesa electoral, antes del día de la votación
► MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES EL DÍA DE LA VOTACIÓN
–Urnas. Las urnas serán facilitadas por las Delegaciones del Gobierno o por las Subdelegaciones del Gobierno a las Juntas Electorales de Zona que, a su vez, previo montaje y precinto a cargo de sus Secretarios, las entregarán contra recibo a los Presidentes de las Mesas electorales
–Cabinas
En la misma habitación en la que se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la entrada y la Mesa electoral, existirá, al menos, una cabina en la que el votante podrá seleccionar las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres. En su interior, en los casilleros destinados al efecto, o junto a la misma en una mesa dispuesta para ello, los electores tendrán a su disposición un número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura.
Las cabinas serán facilitadas por las Delegaciones del Gobierno o por las Subdelegaciones del Gobierno a las Juntas Electorales de Zona, que adoptarán las medidas precisas a fin de que se encuentren montadas y en disposición de ser utilizadas el día de la votación y antes de su comienzo.
–Papeletas.
Las papeletas electorales reunirán las características y condiciones de impresión señaladas en el anexo 3 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales
[Ver texto consolidado y actualizado de éste en: https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/04/16/605/con]
–Pago de las dietas de los miembros de las Mesas electorales:
Véase, en este blog, en cuanto a las cuantías: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/03/06/elecciones-miembros-mesas-electorales-actualizacion-cuantia-dietas-y-utilizacion-sello-electronico-para-gestion-excusas-hacienda-local-principio-prudencia-financiera-y-remision-cuenta-general-a/
–Gratificaciones a Secretarios de Ayuntamiento, servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos y servicios prestados por los representantes de la Administración: véanse, respectivamente, los apartados 3, 7 y 12 del artículo 6 del citado Real Decreto 605/1999, de 16 de abril
► ¿QUÉ FUNCIONES EJERCEN Y QUÉ ACUERDOS PUEDEN ADOPTAR LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES CESANTES ENTRE EL 28 DE MAYO Y EL 16 DE JUNIO?
Una vez finalizado su mandato (el 27 de mayo) los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada
► ¿CUÁNDO SE CONSTITUYEN LAS NUEVAS CORPORACIONES Y SE ELIGE ALCALDE?
El vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones (es decir, el sábado día 17 de junio), salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales.
Referencias normativas:
– Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
-Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales
Un comentario en “CALENDARIO ELECTORAL (II). LOS AYUNTAMIENTOS”