MUCHAS LENGUAS… Y LENGUAJE ADMINISTRATIVO POCO CLARO

Modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados para permitir el uso de las lenguas cooficiales en el mismo.

En esta misma semana se aprobó, mediante la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados (texto íntegro antes de esta modificación: https://www.boe.es/eli/es/res/1982/02/24/(1)/con) el uso de las lenguas cooficiales gallego, euskera o catalán, junto con el castellano, en dicha Cámara Baja.

Así, con alegría de unos e indignación de otros, se han podido escuchar ya discursos en gallego, en catalán o en euskera. Incluso algunos diputados de otras formaciones (distintas a BNG, PNV o ERC) han podido usar la lengua de su lugar de procedencia, como el bable o el aragonés, si bien con autotraducción de los propios diputados (al no tener estas lenguas -al menos de momento- carácter oficial). No debe descartarse que en un futuro pueda utilizarse el aranés y quizás el cántabro y el extremeño…

Al propio tiempo, España intenta incluir al catalán, gallego y euskera como idiomas oficiales dentro de la Unión Europea.

Se hace necesario recordar que la Constitución española en su artículo 3 establece que:

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección

La CE establece que además del castellano, las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos

En qué consisten las modificaciones introducidas

Las modificaciones aprobadas en el Reglamento (“doctores” tiene la Iglesia para juzgar su adecuación constitucional) consisten, en concreto, en lo siguiente:

–se añade al artículo 6 (sobre derechos de los Diputados) un nuevo apartado en virtud del cual «los Diputados y las Diputadas tendrán el derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria, incluidas las intervenciones orales y la presentación de escritos, cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía«.

–se modifica el apartado 1 del artículo 60 (sobre la disposición en el Congreso de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento) añadiéndose “los servicios de traducción e interpretación de todas las lenguas que tengan el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía«.

–se modifica el apartado 2 del artículo 70 (los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz; el orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde el escaño) para incluir que «el orador u oradora podrá pronunciar su discurso en cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía«.

–se reforma el artículo 96 (sobre que en el «Diario de Sesiones» se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno de la Diputación Permanente y de las Comisiones que no tengan carácter secreto) para incluir que en las sesiones de Pleno, Diputación Permanente y Comisiones el Diario de Sesiones reproducirá íntegramente «tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano». Y, en el caso de las sesiones secretas, se levantará Acta taquigráfica «tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano». 

— se modifica el apartado 1 del artículo 97 (En el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Congreso de los Diputados, se publicarán los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento, sea necesaria para su debido conocimiento y adecuada tramitación parlamentaria o sea ordenada por la Presidencia) para incluir que en el «Boletín Oficial de las Cortes» se publicarán los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto del Reglamento «además de en castellano en la lengua oficial correspondiente».

Muchas lenguas… ¿y qué hay del lenguaje que utiliza la Administración?

Debe recordarse -al igual que lo he hecho antes con el uso de las lenguas- que la CE, en su artículo 103, dispone que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”.

Dichos principios son recogidos igualmente en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este texto legal, además, incorpora entre otros, los siguientes principios que las AAPP deberán respetar en su actuación y relaciones, como exponentes de los nuevos criterios que han de guiar la actuación de todas las unidades administrativas:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos

Una información, o la utilización de un lenguaje en los documentos administrativos, que no sea clara, preciso y comprensible por el ciudadano supone un alejamiento por parte de la Administración de aquellos principios rectores de su actuación y, en definitiva, un alejamiento del ciudadano

El Defensor del Pueblo difundió en su día a través de su página web un cuestionario sobre transparencia en la información de las AAPP.

Aparte de otras cuestiones, según el cuestionario indicado- el 43,10% de las personas que respondieron a la pregunta sobre la comprensión de la información consideraban que la información recibida de la Administración era difícil de entender.

Un porcentaje importante de la población considera que la información recibida de la Administración es dificilmente entendible

Como he puesto de manifiesto en un artículo anterior en este blog: pese a que hay términos jurídicos que necesariamente deben utilizarse, pese a las reticencias de determinados sectores a modificar la sintaxis del lenguaje jurídico, ningún inconveniente hay para que, en aras a la claridad y la transparencia, compatible con el rigor jurídico, tanto los textos legales como las resoluciones judiciales se redacten en términos comprensibles para el ciudadano

En el contexto constitucional, legal y de la filosofía de este blog, desde el mismo pretende este bloguero que pueda entenderse mejor el lenguaje de los documentos administrativos [https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/terminologia-facil-para-el-ciudadano/], en la sección “Aquí puedes entender mejor el lenguaje de los documentos administrativos

Es un granito de arena, como lo expuesto en los artículos que citaré, y a los que me remito, para facilitar el uso de un lenguaje sencillo en la Administración Pública.

Comencé este artículo dando cuenta de las modificaciones introducidas en el Reglamento del Congreso de los Diputados para que a partir de ahora puedan usarse en dicho Parlamento las lenguas cooficiales. Cuestiones de oportunidad política aparte y de lo que desde los partidos políticos pueda opinarse, no sé qué pensará el ciudadano de a pie.

Particularmente no veo mal que los Sres. Diputados puedan expresarse en su lengua cooficial.

 Desde el punto de vista jurídico (ya he adelantado que “doctores tiene la iglesia”) considero -como supongo lo hagan los promotores y defensores de la medida que acaba de aprobarse- que no está prohibido en la Constitución

Pues bien, llegados a este punto considero oportuno señalar y proclamar que tampoco está prohibido por la Constitución (¡ni mucho menos!) el uso de un lenguaje administrativo claro y sencillo, sin menoscabar el rigor jurídico.

No prohíbe la Constitución la utilización de un lenguaje sencillo, fácil, entendible por el ciudadano, en los documentos que elabora la Administración Pública

Por ello, teniendo en cuenta que la modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados que en esta entrada he comentado, introduce también disposiciones que en realidad son medidas para facilitar tal uso de las lenguas cooficiales, como son:

– una disposición transitoria, en virtud de la cual la Mesa, oída la Junta de Portavoces, «establecerá los procedimientos y los medios para llevar a cabo la aplicación práctica de esta reforma reglamentaria» y establece un periodo de transición que no podrá «superar los seis meses» para adaptar los servicios de la Cámara y específica que «durante este periodo, los Diputados y Diputadas que presenten sus escritos en cualquier lengua oficial que no sea el castellano, deberán acompañar una traducción en dicha lengua«.

-una disposición adicional incluyendo que «en el plazo más breve posible se acometerá una revisión del texto del Reglamento del Congreso para adecuarlo al lenguaje inclusivo de género«

Conclusiones

Finalizo por tanto con las siguientes reflexiones, a modo de conclusión:

¿no es posible que la Administración pública -cada Administración, incluída por supuesto la local como más cercana al ciudadano- adopte medidas, sin necesidad siquiera de aprobar cambios normativos, para facilitar a aquél la comprensión de los documentos administrativos?

en manos de muchos dirigentes políticos (seguramente incluídos los promotores de la modificación reglamentaria aquí comentada), además de cargos, directivos públicos y personal de la Administración en general, está la adopción de medidas -en el seno de su Administración- para que el lenguaje administrativo que llegue al ciudadano en sus documentos sea más claro.

no se con seguridad si la mayoría de los ciudadanos de a pie ven con buenos ojos el uso de las lenguas cooficiales en el Congreso. Pero de lo que no me cabe ninguna duda es que esa mayoría aplaudiría cualquier medida en favor de la claridad en el lenguaje utilizado por su Administración

Pueden verse, en este blog, también estas entradas:

Claridad en el lenguaje administrativo versus opacidad de la Administración:

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2022/02/04/claridad-en-el-lenguaje-administrativo-versus-opacidad-de-la-administracion/

¿Sabías que es posible la modernización del lenguaje jurídico haciéndolo más claro y accesible para el ciudadano?:

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2021/03/15/sabias-que-es-posible-la-modernizacion-del-lenguaje-juridico-haciendolo-mas-claro-y-accesible-para-el-ciudadano/

Convenio entre la RAE y el Defensor del Pueblo para fomentar el uso de un lenguaje claro en las Administraciones Públicas:

¿Sabías que LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (RAE) Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO HAN FIRMADO UN CONVENIO PARA FOMENTAR EL USO DE UN LENGUAJE CLARO Y ACCESIBLE EN LAS AAPP? – tuayuntamientoaqui.com (blogdejoselopezvinyaaldia.com)/

Curso sobre lenguaje claro en la Administración: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2022/04/27/informacion-admtva-normativa-al-dia-curso-sobre-lenguaje-claro-en-la-admon-pruebas-selectivas-para-acceso-a-subescala-de-secretaria-superior-fhn-modificacion-del-tribunal-informe-del-tribuna/

Sobre la pasarela digital única “Your Europe” y la garantía de información de fácil acceso y redactada en lenguaje claro y sencillo:

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/01/12/sabias-que-la-pasarela-digital-unica-your-europe-da-acceso-a-las-paginas-web-de-la-u-e-y-nacionales-facilitando-informacion-sobre-los-procedimientos-que-permitan-a-los-usuarios-ejer/

Inteligencia artificial, Administración pública y ciudadano:

https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/2023/02/05/inteligencia-artificial-administracion-publica-y-ciudadano/

-Y sin olvidar la página de este blog: TERMINOLOGÍA FÁCIL PARA EL CIUDADANO: https://blogdejoselopezvinyaaldia.com/terminologia-facil-para-el-ciudadano/

Publicado por José López Viña

Especialista en Administración local. Secretario General en Ayuntamientos de Asturias y Madrid. Autor y coautor de manuales, libros y artículos, especialmente sobre procedimiento administrativo. Ahora también bloguero. Asturiano nacido "a la vera del Cabo Peñes", en Luanco (Gozón), o sea junto a la mar. Escritor aficionado de literatura. Practicante aficionado de carreras de fondo. Abogo por una Administración transparente, sencilla, de fácil acceso para el ciudadano

2 comentarios sobre “MUCHAS LENGUAS… Y LENGUAJE ADMINISTRATIVO POCO CLARO

Deja un comentario